Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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legitimo titular a quien figure en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. Las inscripciones en el registro de propiedad de las LTP son realizadas luego de la adjudicacion y pago de las subastas de LTP que el BN convoca en su calidad de Agente Financiero del Estado. Tambien se inscribiran en el citado registro, las transacciones que debidamente informadas al administrador del registro de LTP designado por el BN, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. b) Las entidades que representen a terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. c) La informacion que las entidades participantes proporcionen al administrador del registro de LTP designado por el BN, para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. d) Las entidades senaladas en el numeral 2 que participen por cuenta de terceros deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. 5. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LTP a) Las entidades participantes deberan comunicar de inmediato al administrador del registro de LTP designado por el BN, las transferencias de propiedad de las LTP que resulten por efecto de las transacciones de estas en el MORDAZA MORDAZA, por cuenta propia o de terceros, para la actualizacion del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al administrador del registro de LTP designado por el BN, podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que al efecto pondra a disposicion el administrador del registro de LTP designado por el BN. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17.00 horas. b) En la comunicacion al administrador del registro de LTP designado por el BN, debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion podran enviar directamente al administrador del registro de LTP designado por el BN, las comunicaciones de transferencia que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BN y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de LTP. d) La exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza a las entidades que ofrecen servicio de negociacion en el MORDAZA secundario. 6. DE LA REDENCION DE LAS LTP En la fecha de vencimiento, o al dia habil siguiente en caso aquella correspondiese a un dia inhabil, se pagara el valor nominal de las LTP. El pago se efectuara con recursos provenientes de la DGTP. El pago se realizara a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Peru, conforme al mecanismo que establezca el BN, el mismo que se consignara en los convenios que este suscribira con las entidades participantes. Las entidades que participen por cuenta de terceros recibiran en nombre de estos el monto de la redencion de dichas LTP. La transferencia de los fondos respectivos es de su responsabilidad. 7. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS LTP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de las LTP adjudicadas hasta las 16.00 horas del dia de la adjudicacion, la operacion se entiende como no realizada.

Cuando se pague solo una parte de las LTP adjudicadas, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el precio mas alto, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas de LTP, y se le impondra una penalidad en Nuevos Soles equivalente al 10% del monto cuyo pago debio cumplir. Dicha penalidad sera pagada aplicando el mecanismo de pago mencionado en el punto 3.6. de este Reglamento o descontada del monto de la mas proxima redencion de LTP. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo a la DGTP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BN se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con LTP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el MEF, el BN o el BCRP. 06063

EDUCACION
Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-ED, de fecha 24 de MORDAZA del 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Educacion; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se aprueban mediante Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - del Ministerio de Educacion, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

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