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PÆg. 241731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 legítimo titular a quien figure en él. Para la transmisión y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa ins- cripción en el registro. Las inscripciones en el registro de propiedad de las LTP son realizadas luego de la adjudicación y pago de las subastas de LTP que el BN convoca en su calidad de Agente Financiero del Estado. También se inscribirán enel citado registro, las transacciones que debidamente informadas al administrador del registro de LTP designa- do por el BN, realizan las entidades participantes porcuenta propia o de terceros. b) Las entidades que representen a terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informa-ción que suministren y han de emplear formatos o me- dios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, serán responsa-bles de utilizar los procedimientos adecuados para la identificación de estos últimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. c) La información que las entidades participantes pro- porcionen al administrador del registro de LTP designa- do por el BN, para fines de registro tiene carácter dedeclaración jurada. d) Las entidades señaladas en el numeral 2 que par- ticipen por cuenta de terceros deben llevar un registrode sus clientes y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. 5. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LTP a) Las entidades participantes deberán comunicar de inmediato al administrador del registro de LTP desig- nado por el BN, las transferencias de propiedad de las LTP que resulten por efecto de las transacciones deéstas en el mercado secundario, por cuenta propia o de terceros, para la actualización del registro correspon- diente. Las comunicaciones de transferencia al adminis- trador del registro de LTP designado por el BN, po- drán realizarse por medios físicos o electrónicos au-torizados. En el primer caso se usará el formulario que al efecto pondrá a disposición el administrador del registro de LTP designado por el BN. Las comuni-caciones de transferencias se recibirán hasta las 17.00 horas. b) En la comunicación al administrador del registro de LTP designado por el BN, deberá señalarse si el cam- bio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicará el plazo, el precio dela operación y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negocia- ción podrán enviar directamente al administrador del re- gistro de LTP designado por el BN, las comunicaciones de transferencia que se realicen a través de ellas, con laautorización previa del BN y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de LTP. d) La exactitud, veracidad y oportunidad de la infor- mación es responsabilidad del participante que autoriza a las entidades que ofrecen servicio de negociación en el mercado secundario. 6. DE LA REDENCIÓN DE LAS LTP En la fecha de vencimiento, o al día hábil siguiente en caso aquella correspondiese a un día inhábil, se pagará el valor nominal de las LTP. El pago se efectuará conrecursos provenientes de la DGTP. El pago se realizará a través del Sistema de Liquida- ción Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BancoCentral de Reserva del Perú, conforme al mecanismo que establezca el BN, el mismo que se consignará en los convenios que éste suscribirá con las entidades par-ticipantes. Las entidades que participen por cuenta de terceros recibirán en nombre de éstos el monto de la redenciónde dichas LTP. La transferencia de los fondos respecti- vos es de su responsabilidad. 7. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS LTP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de las LTP adjudicadas hasta las 16.00 horas del día de la adjudicación, la operación se entien- de como no realizada.Cuando se pague sólo una parte de las LTP adjudica- das, dicha parte se registrará comenzando por la pro- puesta que contenga el precio más alto, siguiéndose luego en orden descendente, hasta completar el montopagado. En ambos casos la entidad quedará impedida de in- tervenir en las dos (2) posteriores subastas de LTP, y sele impondrá una penalidad en Nuevos Soles equivalente al 10% del monto cuyo pago debió cumplir. Dicha pena- lidad será pagada aplicando el mecanismo de pago men-cionado en el punto 3.6. de este Reglamento o descon- tada del monto de la más próxima redención de LTP. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedi-mento será por tiempo indefinido, correspondiendo a la DGTP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BN se reserva el derecho de rechazar las pro- puestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimientodel presente reglamento y se someten a él sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quie- nes efectúen transacciones con LTP, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabili-dad para el MEF, el BN o el BCRP. 06063 EDUCACIÓN Modifican Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio deEducación DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-ED, de fe- cha 24 de abril del 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio deEducación; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al ci- tado Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a fin de adecuarlo a las disposiciones estableci- das en la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, las modificaciones al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tra-mitación o requisitos, se aprueban mediante Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del Ministerio de Edu-cación, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación