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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 241729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 de Economía y Finanzas, del 01 de abril al 01 de julio de 2003. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del Proceso de Concurso Público, para lacontratación del Servicio de Cobertura de Seguros de Daños Personales y Patrimoniales por las razo- nes antes expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/.65 000,00 (Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo al Presupuesto del Pliego 009 Mi- nisterio de Economía y Finanzas, correspondiente alejercicio 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, así como los Informes Nºs. 069-2003-EF/43.50 y 341-2003-EF/60, de la Oficina de Abastecimientos y Ser- vicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis- tración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica,respectivamente, serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de apro-bación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas 06027 Aprueban Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Pœ-blico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2003-EF/77 Lima, 27 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003, se autorizó la emisión de Letras del Tesoro Público, comonuevos instrumentos de inversión de corto plazo, que constituyen fuentes de financiamiento adecuadas para administrar la estacionalidad de los ingresos y gastos dela Tesorería Pública, así como potenciar el desarrollo del mercado de capitales; Que, los artículos 3º y 5º del mencionado Decreto de Urgencia, disponen que mediante Resolución Mi- nisterial de Economía y Finanzas se aprobará el Re- glamento de Adquisición y Negociación de Letras delTesoro Público, así como el Convenio a celebrarse por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ban- co de la Nación para que se encargue de la coloca-ción, registro y administración de los pagos de las mencionadas Letras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Adquisi- ción y Negociación de Letras del Tesoro Público, cuya emisión se autorizó mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003, el mismo que forma parte de la presente Re-solución Ministerial. Artículo 2º.- Apruébase el Convenio que cele- brará el Ministerio de Economía y Finanzas con elBanco de la Nación a fin de formalizar los términos y condiciones para el servicio de colocación, registro y administración de los pagos de Letras de TesoroPúblico. Artículo 3º.- Autorízase al Director General del Te- soro Público del Ministerio de Economía y Finanzas asuscribir el Convenio al que se hace referencia en el artículo precedente.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO (LTP) La colocación y negociación de las Letras del Tesoro Público, en adelante LTP, se sujetará a las condicionesque se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LTPa) Las LTP son instrumentos de inversión de corto plazo emitidos por la República del Perú representadapor el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Tesoro Público, en adelante DGTP, que representan pasivos de este último a favor del ad-quirente. Están representados por anotaciones en cuen- ta y son emitidos a descuento. b) Las LTP serán denominadas exclusivamente en Nuevos Soles. c) Las LTP serán emitidas a plazos menores o igua- les a un año. d) La colocación de las LTP se efectúa mediante el mecanismo de subasta. e) El monto a emitir de las LTP lo determina la DGTP. Tienen valores nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada una y son emitidas en múltiplos de S/. 100 000,00. f) La propiedad y cualquier otro derecho sobre las LTP consta en el registro que, por separado, administra el Banco de la Nación, en adelante el BN, en forma direc- ta o a través de terceros. g) Las LTP son libremente negociables por sus titula- res quienes deben informar al administrador del registro de LTP designado por el BN de cualquier transacción,para su correspondiente registro, según el procedimien- to descrito en este reglamento. La negociación de los títulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un díahábil antes de la fecha de su vencimiento. h) El administrador del registro de LTP designado por el BN, emitirá un reporte sobre el estado de las tenen-cias de LTP de las entidades participantes, por cuenta propia o de terceros. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES En las subastas de colocación primaria de LTP pue- den participar las siguientes entidades: Por cuenta propia o en representación de terce- ros: a) Empresas bancarias b) Empresas financieras c) Sociedades agentes de bolsa Las entidades que participen representando a terce- ros deben suscribir un convenio con el BN asumiendo éstas, entre otras, las obligaciones siguientes: • Realizar un adecuado registro de los titulares de las LTP. • Canalizar el pago del valor de las LTP, así como de su redención. • Comunicar a los terceros a quienes represente los alcances del presente Reglamento, incluyendo lo concerniente al mecanismo de registro de LTP y el mecanismo de pago para la adjudicación y redenciónde las LTP. • Comunicar oportunamente al administrador del re- gistro de LTP designado por el BN, las transferencias devalores de sus clientes, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación. Mediante el Convenio, el BN informará a las enti- dades participantes acerca de la institución a la que encargará la administración del registro de LTP. Lainstitución así designada cumplirá la función de ad- ministración del registro de LTP a que se refiere el presente Reglamento.