Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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de Economia y Finanzas, del 01 de MORDAZA al 01 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion del Servicio de Cobertura de Seguros de Danos Personales y Patrimoniales por las razones MORDAZA expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, disponiendo que la misma sea realizada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina General de Administracion, hasta por la suma de S/. 65 000,00 (Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo al Presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los Informes Nºs. 069-2003-EF/43.50 y 3412003-EF/60, de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la Cartera de Economia y Finanzas 06027

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la Cartera de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE ADQUISICION Y NEGOCIACION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO (LTP) La colocacion y negociacion de las Letras del Tesoro Publico, en adelante LTP, se sujetara a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS LTP a) Las LTP son instrumentos de inversion de corto plazo emitidos por la Republica del Peru representada por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Tesoro Publico, en adelante DGTP, que representan pasivos de este ultimo a favor del adquirente. Estan representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) Las LTP seran denominadas exclusivamente en Nuevos Soles. c) Las LTP seran emitidas a plazos menores o iguales a un ano. d) La colocacion de las LTP se efectua mediante el mecanismo de subasta. e) El monto a emitir de las LTP lo determina la DGTP. Tienen valores nominales minimos de S/. 100 000,00 cada una y son emitidas en multiplos de S/. 100 000,00. f) La propiedad y cualquier otro derecho sobre las LTP consta en el registro que, por separado, administra el Banco de la Nacion, en adelante el BN, en forma directa o a traves de terceros. g) Las LTP son libremente negociables por sus titulares quienes deben informar al administrador del registro de LTP designado por el BN de cualquier transaccion, para su correspondiente registro, segun el procedimiento descrito en este reglamento. La negociacion de los titulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un dia habil MORDAZA de la fecha de su vencimiento. h) El administrador del registro de LTP designado por el BN, emitira un reporte sobre el estado de las tenencias de LTP de las entidades participantes, por cuenta propia o de terceros. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES En las subastas de colocacion primaria de LTP pueden participar las siguientes entidades: Por cuenta propia o en representacion de terceros: a) Empresas bancarias b) Empresas financieras c) Sociedades agentes de bolsa Las entidades que participen representando a terceros deben suscribir un convenio con el BN asumiendo estas, entre otras, las obligaciones siguientes: · Realizar un adecuado registro de los titulares de las LTP. · Canalizar el pago del valor de las LTP, asi como de su redencion. · Comunicar a los terceros a quienes represente los alcances del presente Reglamento, incluyendo lo concerniente al mecanismo de registro de LTP y el mecanismo de pago para la adjudicacion y redencion de las LTP. · Comunicar oportunamente al administrador del registro de LTP designado por el BN, las transferencias de valores de sus clientes, el MORDAZA de operacion y el detalle de los precios de cada operacion. Mediante el Convenio, el BN informara a las entidades participantes acerca de la institucion a la que encargara la administracion del registro de LTP. La institucion asi designada cumplira la funcion de administracion del registro de LTP a que se refiere el presente Reglamento.

Aprueban Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2003-EF/77 MORDAZA, 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003, se autorizo la emision de Letras del Tesoro Publico, como nuevos instrumentos de inversion de corto plazo, que constituyen MORDAZA de financiamiento adecuadas para administrar la estacionalidad de los ingresos y gastos de la Tesoreria Publica, asi como potenciar el desarrollo del MORDAZA de capitales; Que, los articulos 3º y 5º del mencionado Decreto de Urgencia, disponen que mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobara el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico, asi como el Convenio a celebrarse por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco de la Nacion para que se encargue de la colocacion, registro y administracion de los pagos de las mencionadas Letras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico, cuya emision se autorizo mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Apruebase el Convenio que celebrara el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco de la Nacion a fin de formalizar los terminos y condiciones para el servicio de colocacion, registro y administracion de los pagos de Letras de Tesoro Publico. Articulo 3º.- Autorizase al Director General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Convenio al que se hace referencia en el articulo precedente.

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