Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

del rio MORDAZA, y finalmente, la MORDAZA de MORDAZA, con los imprevisibles danos personales y materiales que ocasionaria; Que, sin perjuicio de lo anterior y en atencion al equilibrio inestable en que se encuentra el deposito de relaves 1-M y frente al inminente peligro descrito por el eventual colapso del deposito, es necesario declararlo en emergencia a fin de permitir que se adopten de manera inmediata las medidas correctivas correspondientes, tendientes a salvaguardar la salud de los pobladores que se ubican en la MORDAZA y la intangibilidad del medio ambiente que lo circunda; Que, el Ministerio de Energia y Minas ha formulado un plan de contingencia a fin de tomar las medidas correctivas y preventivas requeridas para evitar el colapso del referido deposito de relaves; Que, a efectos de poder ejecutar de manera inmediata las labores requeridas contempladas en el plan de contingencia, es necesario declarar en estado de emergencia la estabilidad del deposito de relaves y autorizar al Ministerio de Energia y Minas para que implemente y ejecute las acciones a que se ha hecho referencia en el considerando anterior; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, senala que se considera como situacion de emergencia aquella en la que la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 19º de la MORDAZA citada, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia, declarada de conformidad con la ley; Que, de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso se ha configurado una situacion de emergencia que exonera a la entidad de la tramitacion del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo necesario sin sujetarse a los requisitos establecidos en la referida norma; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, con el proposito de enfrentar los fenomenos de origen natural o tecnologico; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º y numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en los articulos 19º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en estado de emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias, la MORDAZA en que se encuentra el deposito de relaves 1-M de la antigua unidad de produccion de Millotingo, ubicada en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a fin que el Ministerio de Energia y Minas coordine la ejecucion de las labores de prevencion y remediacion requeridas a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autoricese al Ministerio de Energia y Minas para que ejecute las obras y acciones de prevencion y de emergencia que MORDAZA necesarias a fin de evitar el colapso del deposito de relaves 1-M MORDAZA mencionado. Para tal fin, el referido Ministerio podra suscribir los convenios y/o contratos requeridos con entidades publicas y/o privadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas autorizara las acciones presupuestales correspondientes que permitan al Ministerio de Energia y Minas cumplir con las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Articulo 4º.- Las acciones que se autorizan mediante el presente Decreto Supremo, seran coordinadas en lo que corresponda con la Comision Multisectorial de Atencion y Prevencion de Desastres creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Energia y Minas 06053

Declaran en Estado de Emergencia el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en el departamento de MORDAZA, se han producido inundaciones, deslizamientos y el incremento del caudal de los MORDAZA, lo que a su vez esta ocasionando serios danos en la poblacion, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de los habitantes, la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos, asi como el funcionamiento de los servicios publicos fundamentales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales del mencionado departamento, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro y mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarase en Estado de Emergencia el departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias naturales. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones.El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Mi-

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