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PÆg. 241716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 del río Rímac, y finalmente, la ciudad de Lima, con los imprevisibles daños personales y materiales que ocasio-naría; Que, sin perjuicio de lo anterior y en atención al equilibrio inestable en que se encuentra el depósitode relaves 1-M y frente al inminente peligro descrito por el eventual colapso del depósito, es necesario declararlo en emergencia a fin de permitir que seadopten de manera inmediata las medidas correcti-vas correspondientes, tendientes a salvaguardar lasalud de los pobladores que se ubican en la zona y laintangibilidad del medio ambiente que lo circunda; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha formulado un plan de contingencia a fin de tomar las medidas co-rrectivas y preventivas requeridas para evitar el colap-so del referido depósito de relaves; Que, a efectos de poder ejecutar de manera inmediata las labores requeridas contempladas en el plan de con-tingencia, es necesario declarar en estado de emer-gencia la estabilidad del depósito de relaves y autorizar al Ministerio de Energía y Minas para que implemente y ejecute las acciones a que se ha hecho referencia en elconsiderando anterior; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se considera como situación deemergencia aquélla en la que la entidad tenga queactuar de manera inmediata a causa de aconteci-mientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defen- sa nacional; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º de la norma citada, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de emergencia, de-clarada de conformidad con la ley; Que, de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso se ha configurado una situación de emergencia que exonera a la entidad de la tramitación del expedienteadministrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo ne-cesario sin sujetarse a los requisitos establecidos en lareferida norma; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se conformó la Comisión Multisectorialde Prevención y Atención de Desastres, con el propósi-to de enfrentar los fenómenos de origen natural otecnológico; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º y numeral 8 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y en los artículos 19º y 22º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en estado de emergen- cia, por el plazo de sesenta (60) días, la zona en quese encuentra el depósito de relaves 1-M de la anti- gua unidad de producción de Millotingo, ubicada en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San Mateo, provin-cia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin que elMinisterio de Energía y Minas coordine la ejecuciónde las labores de prevención y remediación requeri-das a que se refiere la parte considerativa del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorícese al Ministerio de Energía y Minas para que ejecute las obras y acciones deprevención y de emergencia que sean necesarias afin de evitar el colapso del depósito de relaves 1-Mantes mencionado. Para tal fin, el referido Ministerio podrá suscribir los convenios y/o contratos requeri- dos con entidades públicas y/o privadas para el cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará las acciones presupuestales correspondien-tes que permitan al Ministerio de Energía y Minas cum- plir con las disposiciones del presente Decreto Supre- mo.Artículo 4º.- Las acciones que se autorizan median- te el presente Decreto Supremo, serán coordinadas enlo que corresponda con la Comisión Multisectorial deAtención y Prevención de Desastres creada por el De-creto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera de Energía y Minas 06053 Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de las intensas precipitacio- nes pluviales en el departamento de Apurímac, se han producido inundaciones, deslizamientos y el incrementodel caudal de los ríos, lo que a su vez está ocasionandoserios daños en la población, poniendo en alto riesgo lavida de los habitantes, la infraestructura vial, educativa,de riego y cultivos, así como el funcionamiento de los servicios públicos fundamentales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometi-dos, así como al Gobierno Regional y a los GobiernosLocales del mencionado departamento, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimizaciónde los riesgos existentes y a la rehabilitación de laszonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emer-gencia debe ser declarado cuando se presenten cir-cunstancias que supongan grave peligro y medianteDecreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto SupremoNº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia Declárase en Estado de Emergencia el departamen- to de Apurímac, por el plazo de treinta (30) días natura-les. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones.- El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Mi-