Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 241722
POSTOR PUNTAJE TECNICO

NORMAS LEGALES
RESULTADO EVALUACION TECNICA DESAPROBADO 140,602.56 DESAPROBADO 159,829.80 145,636.08 134,066.99 139,785.76 80.78 91.37 100.00 95.73 95.13 Valor Referencial: S/ . 148,800 Valor Ofertado (S/ .) PUNTAJE ECONOMICO

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003
20% adicional RESULTADO segun Ley FINAL 27633

PUNTAJE TOTAL

GERSA & CIA SAC LIMASA PISERSA SALINPSAC SILSA SERMAGE CONSORCIO MM-RHEMA

75.00 90.07 0.00 100.00 87.28 87.35 87.82

92.09 0.00 92.31 88.92 92.41 90.99

110.51

110.78 106.70 110.89 109.18 Adjudicado

Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los Recursos de Apelacion y Revision; Que, segun lo senalado en el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las resoluciones expedidas por las Entidades, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de la MORDAZA citada; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA ONCOY MORDAZA, en representacion de Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar la Buena Pro correspondiente al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza a la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06067

Modifican requisitos fitosanitarios de importacion y de MORDAZA internacional establecidos para la uva fresca procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2003-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 2 de MORDAZA del 2003, se publica la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, ante la deteccion de la plaga cuarentenaria para el Peru Naupactus xantographus, en el ingreso de uva fresca procedente de MORDAZA, mediante Facsimil Nº 224-2003-AG-SENASA, se establecio como medida de emergencia, la suspension en la emision de los Permisos Fitosanitarios de Importacion para dicho producto; Que, habiendose solicitado al Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, un sustento tecnico del estado fitosanitario del cultivo de la vid y no recibiendose a la fecha dicha informacion, se procedio a la evaluacion de la informacion que obra en bases de datos internacionales, determinandose que los requisitos establecidos en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA no garantizan un nivel

adecuado de proteccion ante el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias, por lo que se hace necesario que estos MORDAZA modificados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los requisitos fitosanitarios de importacion establecidos para la uva fresca procedente de MORDAZA, conforme a lo siguiente: A. Debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario que consigne: A.1. Declaracion adicional: el producto viene libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xantographus. A.2. Tratamiento de fumigacion preembarque con bromuro de metilo a la dosis de: - 24 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas de 26,5°C o mayor. - 32 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 21,0 y 26.4°C. - 40 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 15,5 y 20,9°C. - 48 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 10,0 y 15,4°C. - 64 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 4,5 y 9,9°C. B. La fruta sera sometida a los procedimientos establecidos por el SAG para la Inspeccion en Origen, de Productos Hortofruticolas frescos de Exportacion. C. La fruta sera envasada en MORDAZA con tapas, elaboradas en carton, MORDAZA o plastico, nuevas y de primer uso, rotuladas, con peso neto MORDAZA de 12.5 k., acondicionada en pallets y transportada en frio dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. De venir en envases de MORDAZA, deberan ser cepilladas, libres de nudos, perforaciones, manchas y libres de plagas. D. Los envios de fruta fresca transportados desde origen al centro de transferencia en MORDAZA, podran venir en camiones refrigerados, camiones planos con carpa termica y podran ser transbordados a camiones con condiciones adecuadas de resguardo fitosanitario.

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