Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

no se ajusta a las precisiones contestadas en la consulta realizada por la empresa PISERSA; Que dentro del plazo de ley, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, cumplio con absolver el traslado del Recurso de Apelacion; Que, el Ministerio de Agricultura, al realizar la evaluacion tecnica, se baso en la veracidad y exactitud de la informacion presentada por los postores en atencion a la Declaracion Jurada presentada segun el modelo del anexo 6 de las Bases y en cumplimiento de lo senalado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haber sido aprobada la propuesta tecnica de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, se procedio a abrir y evaluar la propuesta economica en donde se pudo comprobar que de los S/.510.00 Nuevos Soles consignados como Remuneracion Bruta Total Mensual para los Operarios de Limpieza, S/.410.00 Nuevos Soles correspondian a la remuneracion y S/ .100.00 Nuevos Soles a una Bonificacion por Movilidad y Refrigerio; asimismo de los S/. 610.00 Nuevos Soles consignados como Remuneracion Bruta Total Mensual para el Supervisor, S/.410.00 Nuevos Soles correspondian a la remuneracion, S/.41.00 Nuevos Soles a Asignacion Familiar y S/.159.00 Nuevos Soles a una Bonificacion por Movilidad y Refrigerio; Que, segun lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no constituyen remuneracion para ningun efecto legal, los conceptos previstos en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, en concordancia con lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no tienen caracter ni naturaleza remunerativa, los montos que se otorguen al trabajador para conceptos de movilidad o refrigerio que no constituya alimentacion principal; Que, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley de Asignaciones Fa-

miliares, la Asignacion Familiar tiene caracter y naturaleza remunerativa; Que, por lo senalado en los parrafos precedentes, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, incurrio en error al haber consignado en el Anexo 12A, como parte de los montos de Remuneracion Bruta Total Mensual, conceptos como los de Bonificacion de Movilidad y Refrigerio que no tienen caracter remunerativo; Que, asimismo, segun la consulta realizada por la empresa PISERSA, al consignar la Remuneracion Bruta Total Mensual, no solo se debio considerar el caracter remunerativo de la misma, sino tambien que, el monto consignado por el concepto que fuera, debia estar afecto a los descuentos de ley que correspondan al trabajador; Que, si bien el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta incluye como rentas de MORDAZA categoria a toda retribucion por servicios personales, entre ellas las bonificaciones, el articulo 90º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP que aprueba el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Pensiones, senala que en los casos de trabajadores dependientes se considera remuneracion asegurable a la remuneracion computable a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicio, es decir aquellos conceptos incluidos en el articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado no se consideran remuneracion asegurable; Que, en ese sentido, la Bonificacion por Movilidad y Refrigerio, esta afecta a la renta de MORDAZA categoria, mas no al calculo de la remuneracion asegurable para las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones; Que, por lo tanto, no se puede afirmar que la Bonificacion por Movilidad y Refrigerio se encuentre afecto a todos los descuentos de ley que correspondan al trabajador; Que, por lo tanto, la calificacion tecnica se debio realizar sobre las base de S/. 410.00 Nuevos Soles para los Operarios de Limpieza y sobre S/. 451.00 Nuevos Soles para el Supervisor, siendo los nuevos puntajes obtenidos, los siguientes:

POSTOR

PUNTAJE TECNICO

RESULTADO EVALUACION TECNICA DESAPROBADO

Valor Referencial: S/ . 148,800 Valor Ofertado (S/ .)

PUNTAJE ECONOMICO

PUNTAJE TOTAL

20% adicional RESULTADO segun Ley FINAL 27633

GERSA & CIA SAC LIMASA PISERSA SALINPSAC SILSA SERMAGE CONSORCIO MM-RHEMA

75.00 90.07 0.00 100.00 87.28 87.35 87.82

140,602.56 DESAPROBADO 159,829.80 145,636.08 134,066.99 139,785.76

95.13

92.09 0.00

110.51

80.78 91.37 100.00 95.73

92.31 88.92 92.41 90.99

110.78 106.70 110.89 109.18 Adjudicado

Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los Recursos de Apelacion y Revision; Que, segun lo senalado en el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las resoluciones expedidas por las Entidades, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de la MORDAZA citada; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor WILLY MORDAZA MORDAZA, en representacion del Consorcio conformado por las empresas MM Servicios y Promociones S.A.C. y RHEMA Servicios S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar la Buena Pro correspondiente al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza" a la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06066

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