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PÆg. 241720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 no se ajusta a las precisiones contestadas en la consul- ta realizada por la empresa PISERSA; Que dentro del plazo de ley, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, cumplió con absol-ver el traslado del Recurso de Apelación; Que, el Ministerio de Agricultura, al realizar la evalua- ción técnica, se basó en la veracidad y exactitud de lainformación presentada por los postores en atención a la Declaración Jurada presentada según el modelo del anexo 6 de las Bases y en cumplimiento de lo señaladoen el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haber sido aprobada la propuesta técnica de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SIL- SA, se procedió a abrir y evaluar la propuesta económi- ca en donde se pudo comprobar que de los S/.510.00Nuevos Soles consignados como Remuneración Bruta Total Mensual para los Operarios de Limpieza, S/.410.00 Nuevos Soles correspondían a la remuneración y S/.100.00 Nuevos Soles a una Bonificación por Movilidad y Refrigerio; asimismo de los S/. 610.00 Nuevos Soles consignados como Remuneración Bruta Total Mensualpara el Supervisor, S/.410.00 Nuevos Soles correspon- dían a la remuneración, S/.41.00 Nuevos Soles a Asig- nación Familiar y S/.159.00 Nuevos Soles a una Bonifi-cación por Movilidad y Refrigerio; Que, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Único Or-denado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Producti- vidad y Competitividad Laboral, no constituyen remune- ración para ningún efecto legal, los conceptos previstosen los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; Que, según lo dispuesto en el artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 001-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Com-pensación por Tiempo de Servicios, en concordancia con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitivi-dad Laboral, no tienen carácter ni naturaleza remunera- tiva, los montos que se otorguen al trabajador para con- ceptos de movilidad o refrigerio que no constituya ali-mentación principal; Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley de Asignaciones Fa-miliares, la Asignación Familiar tiene carácter y naturale- za remunerativa; Que, por lo señalado en los párrafos preceden- tes, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A.- SILSA, incurrió en error al haber consignado en el Anexo 12A, como parte de los montos de Remunera- ción Bruta Total Mensual, conceptos como los deBonificación de Movilidad y Refrigerio que no tienen carácter remunerativo; Que, asimismo, según la consulta realizada por la empresa PISERSA, al consignar la Remuneración Bruta Total Mensual, no sólo se debió considerar el carácter remunerativo de la misma, sino también que, el montoconsignado por el concepto que fuera, debía estar afec- to a los descuentos de ley que correspondan al trabaja- dor; Que, si bien el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta incluye como rentas de quin-ta categoría a toda retribución por servicios personales, entre ellas las bonificaciones, el artículo 90º de la Reso- lución Nº 080-98-EF/SAFP que aprueba el Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Pensio- nes, señala que en los casos de trabajadores depen-dientes se considera remuneración asegurable a la re- muneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Com-pensación por Tiempo de Servicio, es decir aquellos conceptos incluidos en el artículo 19º del citado Texto Único Ordenado no se consideran remuneración ase-gurable; Que, en ese sentido, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, está afecta a la renta de quinta catego-ría, mas no al cálculo de la remuneración asegurable para las aportaciones al Sistema Privado de Pensio- nes; Que, por lo tanto, no se puede afirmar que la Bonifi- cación por Movilidad y Refrigerio se encuentre afecto a todos los descuentos de ley que correspondan al traba-jador; Que, por lo tanto, la calificación técnica se debió rea- lizar sobre las base de S/. 410.00 Nuevos Soles para losOperarios de Limpieza y sobre S/. 451.00 Nuevos Soles para el Supervisor, siendo los nuevos puntajes obteni- dos, los siguientes: Valor Referencial: S/ . 148,800 Valor Ofertado (S/ .) GERSA & CIA SAC75.00DESAPROBADO LIMASA90.07140,602.56 95.13 92.09 110.51 PISERSA0.00DESAPROBADO 0.00 SALIN PSAC100.00159,829.80 80.78 92.31 110.78 SILSA87.28145,636.08 91.37 88.92 106.70 SERMAGE87.35134,066.99 100.00 92.41 110.89 Adjudicado CONSORCIO MM-RHEMA 87.82 139,785.76 95.73 90.99 109.1820% adicional según Ley 27633RESULTADO FIN ALPOSTORPUNTAJE TECNICORESULTADO EVALUACION TECNICAPUNTAJE TOTALPUNTAJE ECONOMICO Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se- ñala que las discrepancias relacionadas con actos ad- ministrativos producidos desde la convocatoria hasta lasuscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los Recursos de Apelación y Revisión; Que, según lo señalado en el artículo 171º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las resoluciones expedidas por las Entida- des, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º dela norma citada; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra, y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Agricultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Apelación interpuesto por el señor WILLY HIDALGOROJAS, en representación del Consorcio conformado por las empresas MM Servicios y Promociones S.A.C. y RHE- MA Servicios S.A.C. por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar la Buena Pro correspondiente al proceso de selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza" a la empresa Servicios y Manteni- mientos Generales S.A. - SERMAGE S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06066