Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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SUNAT

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA Acuerdo Nº 001-2003-GRC/CRC.- Aprueban remuneracion mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta para Consejeros Regionales 241931 Ordenanza Nº 002-2003-GRC/CRC.- Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional 241931

Res. Nº 074-2003/SUNAT.- Aprueban nueva version del Programa de Declaracion Telematica del Impuesto Selectivo al Consumo 241912 Res. Nº 075-2003/SUNAT.- Aprueban Procedimiento sobre Denuncias y Recompensas en aplicacion de los Arts. 14º y 17º del D. Leg. Nº 815 241913 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Res. Nº 024-2003-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento para la Atencion de los Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud 241916 Res. Nº 026-2003-SEPS/CD.- Establecen plazo y procedimiento para MORDAZA de informacion sobre afiliaciones o titulares, asegurados, aportes y entidades empleadoras, a cargo de Entidades Prestadoras de Salud 241924

PROYECTO
OSIPTEL Res. Nº 015-2003-CD/OSIPTEL.- Proyecto del Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrativos por OSIPTEL 241933 Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 06226

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicitos civiles y penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2003-PCM MORDAZA, 29 de marzo de 2003 Visto, el Oficio Nº 100-2003 (PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hechos y de derecho contenidos en el Informe Especial Nº 006-2002-24772 - "Hechos irregulares en la emision del Informe Tecnico de evaluacion estructural del Edificio del CONSUCODE", emitido por la Gerencia de Auditoria Interna de CONSUCODE, se ha verificado presunta responsabilidad civil y penal por parte de ex funcionarios del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y de profesionales contratados por dicha Entidad; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones que corresponda contra las personas mencionadas en el Informe Nº 006-2002-2-4772 - "Hechos irregulares en la emision del Informe Tecnico de evaluacion estructural del Edificio del CONSUCODE" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan contratacion de profesional mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2003-PCM MORDAZA, 29 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 092/1º Vicepresidencia - 2003, mediante el cual la Primera Vicepresidencia de la Republica solicita la contratacion de la economista MORDAZA MORDAZA Inquitupa, bajo la modalidad de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, la Primera Vicepresidencia de la Republica requiere un asesoramiento para el desempeno de sus funciones; Que, segun el presupuesto por el tiempo estimado para la contratacion de dicha asesoria, este asciende a la suma de Setenta Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70 200,00), por el periodo comprendido del 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, el articulo 32º inciso c) de la Ley Nº 27879, Ley Anual de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 20003, determina que tratandose de la contratacion de servicios de asesorias, es de aplicacion el MORDAZA de adjudicacion directa, si el valor referencial del MORDAZA es inferior a S/. 150 000,00; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se convoca al MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva, cuando el monto de la adquisicion o contratacion es inferior al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, en el caso que nos ocupa el valor referencial del MORDAZA de seleccion asciende a S/. 70 200,00 por lo que resulta de aplicacion el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva; Que, para el desarrollo de las actividades propias al asesoramiento a que se refieren los parrafos precedentes, es necesaria la contratacion de un profesional que cumpla ciertas caracteristicas personales, tanto por su formacion academica como por su profesionalidad y solvencia, que defina sus servicios como una atencion personalizada; Que, sobre el particular, la contratacion de la profesional a que se refiere el informe de vistos se encuentra tipificada como servicios personalisimos, por cuanto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen las condiciones que debe

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