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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 241910 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, sus normas complementarias y/o reglamenta- rias; Que, en ese sentido, es indispensable reglamentar lo establecido en el Artículo 19º de la Ley del Trabajo Por- tuario, Ley Nº 27866 sobre las relaciones colectivas de Trabajo y el Derecho de Huelga de los Trabajadores Por-tuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese el siguiente artículo al De- creto Supremo Nº 003-2003-TR. "Artículo 29º.- Relaciones de Trabajo y Derecho de Huelga De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley, las relaciones individuales y colectivas en materia laboral se regulan de conformidad con las normas labo- rales vigentes. El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El conflicto laboral entre los trabajadores y un empleador no deberá afectar la actividad de los demás empleado-res portuarios, ni las actividades portuarias que se rea- lizan en el recinto portuario." DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de AgriculturaEncargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo 06193 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación del servicio de Centro de Cómputo de Respaldo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-007-2003 Lima, 26 de marzo del 2003VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F200- MA-2003-013, emitido por la Subgerencia de Operacio- nes y Soporte a Usuarios el 19 de marzo del 2002, en el que se señala que es necesario contratar el servicio deCentro de Cómputo de Respaldo con IBM del Perú S.A.C., por cuanto es la única empresa en el país que está en condiciones de brindarlo de acuerdo con lo requeridopor la institución; El Memorándum Nº K000-MA-2003-289 de la Ofi- cina Legal del 21 de marzo del 2003, en el que seopina que la contratación del servicio de Centro de Cómputo de Respaldo debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya quese presenta como un servicio que no admite sustitu- to;CONSIDERANDO QUE: Diversas áreas del Banco requieren diariamente de la información que proporcionan los sistemas de Cuen-tas Corrientes y Contabilidad, por lo que de ocurrir un siniestro que impida el procesamiento de estos siste- mas, la operatividad del Banco podría encontrarse se-riamente afectada, al no contar en forma oportuna con la información que proporcionan los mismos; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, con el propósito de que el Banco man- tenga continuidad en la operatividad de los sistemas de Cuentas Corrientes, Contabilidad y en los sistemas quehacen uso indirectamente de la información que pro- veen estos sistemas -Presupuesto, Financiamiento Ex- terno y ALADI-, así como para evitar que el Banco seencuentre expuesto al riesgo de paralización de sus operaciones vitales, riesgo de pérdida de imagen institu- cional, riesgo en la toma de decisiones sin suficienteinformación, entre otros, se necesita contratar por el período de un año el servicio de Centro de Cómputo de Respaldo con IBM del Perú S.A.C., por cuanto es la úni-ca empresa en el país que está en condiciones de brin- darlo de acuerdo con lo requerido por la institución; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas mo-dificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de concurso público las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exo- nere las contrataciones de servicios del requisito deconcurso público, debe recurrirse al proceso de adjudi- cación de menor cuantía, debiendo tal exoneración apro- barse mediante resolución del Titular del Pliego de laEntidad; A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elArtículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos dentro de los diez días calenda-rio a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción,según corresponda; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar sepresenta como uno que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exo- neración de un proceso de concurso público; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exone- ración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de la realización de concurso público la contratación del servicio de Centro de Cómpu- to de Respaldo, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate el servicio antes indi- cado con la empresa IBM del Perú S.A.C., por el períodode un año, por un valor referencial anual de US$ 46 728,00, incluido impuestos, mediante un proceso de ad- judicación de menor cuantía y con cargo a los recursosde esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 06136