Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

de MORDAZA Sindical de la Organizacion Internacional del Trabajo, sus normas complementarias y/o reglamentarias; Que, en ese sentido, es indispensable reglamentar lo establecido en el Articulo 19º de la Ley del Trabajo Portuario, Ley Nº 27866 sobre las relaciones colectivas de Trabajo y el Derecho de Huelga de los Trabajadores Portuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese el siguiente articulo al Decreto Supremo Nº 003-2003-TR. "Articulo 29º.- Relaciones de Trabajo y Derecho de Huelga De acuerdo a lo establecido en el articulo 19º de la Ley, las relaciones individuales y colectivas en materia laboral se regulan de conformidad con las normas laborales vigentes. El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El conflicto laboral entre los trabajadores y un empleador no debera afectar la actividad de los demas empleadores portuarios, ni las actividades portuarias que se realizan en el recinto portuario." DISPOSICION FINAL El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Trabajo y Promocion del Empleo 06193

CONSIDERANDO QUE: Diversas areas del Banco requieren diariamente de la informacion que proporcionan los sistemas de Cuentas Corrientes y Contabilidad, por lo que de ocurrir un siniestro que impida el procesamiento de estos sistemas, la operatividad del Banco podria encontrarse seriamente afectada, al no contar en forma oportuna con la informacion que proporcionan los mismos; Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta resolucion, con el proposito de que el Banco mantenga continuidad en la operatividad de los sistemas de Cuentas Corrientes, Contabilidad y en los sistemas que hacen uso indirectamente de la informacion que proveen estos sistemas -Presupuesto, Financiamiento Externo y ALADI-, asi como para evitar que el Banco se encuentre expuesto al riesgo de paralizacion de sus operaciones vitales, riesgo de perdida de imagen institucional, riesgo en la toma de decisiones sin suficiente informacion, entre otros, se necesita contratar por el periodo de un ano el servicio de Centro de Computo de Respaldo con IBM del Peru S.A.C., por cuanto es la unica empresa en el MORDAZA que esta en condiciones de brindarlo de acuerdo con lo requerido por la institucion; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se presenta como uno que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de la realizacion de concurso publico la contratacion del servicio de Centro de Computo de Respaldo, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa IBM del Peru S.A.C., por el periodo de un ano, por un valor referencial anual de US$ 46 728,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA Gerente General 06136

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion del servicio de Centro de Computo de Respaldo mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-007-2003 MORDAZA, 26 de marzo del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico anexo al Memorandum Nº F200MA-2003-013, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios el 19 de marzo del 2002, en el que se senala que es necesario contratar el servicio de Centro de Computo de Respaldo con IBM del Peru S.A.C., por cuanto es la unica empresa en el MORDAZA que esta en condiciones de brindarlo de acuerdo con lo requerido por la institucion; El Memorandum Nº K000-MA-2003-289 de la Oficina Legal del 21 de marzo del 2003, en el que se opina que la contratacion del servicio de Centro de Computo de Respaldo debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se presenta como un servicio que no admite sustituto;

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