Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27879, Nº 27790 y Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, Gerente de Promocion de Mercados del Sector Manufacturas Diversas de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de High Point, en el Estado de MORDAZA del Norte, Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 1 al 6 de MORDAZA del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Duenas MORDAZA, Asesor de la Gerencia de Promocion de Mercados del Sector Manufacturas Diversas, Sector Maderas de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de High Point, en el Estado de MORDAZA del Norte, Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 1 al 9 de MORDAZA del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez - Viaticos : US$ 1,100.00 - Pasajes : US$ 678.96 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Senor MORDAZA Duenas MORDAZA - Viaticos : US$ 1,760.00 - Pasajes : US$ 653.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los representantes de PROMPEX, autorizados mediante los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, presentaran al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistiran. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06010

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 13426002, presentados con fechas 9 de octubre y 8 de noviembre de 2002, por MORDAZA MORDAZA MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 009-99PE de fecha 11 de enero de 1999, modificada por

Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y MORDAZA, para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura. Asimismo, se dispuso que dicha suspension no resultaba aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de su entrada en vigencia, las mismas que eran incluidas en el Anexo de dicha resolucion; Que por Resolucion Directoral Nº 089-99-PE/DNE de fecha 16 de MORDAZA de 1999, se declaro la improcedencia de la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III", en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, suco y cachema, con destino al consumo humano directo, incorporando su solicitud en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA solicita pronunciamiento expreso sobre el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III" en la extraccion de los recursos jurel, suco, cachema y otros destinados al consumo humano directo y ademas permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a la fecha continua suspendida la recepcion de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de los recursos jurel y caballa, ordenada por Resolucion Ministerial Nº 817-97PE, por lo que estando suspendido el acceso a estas pesquerias, resulta improcedente otorgar permisos de pesca para la extraccion de los referidos recursos hidrobiologicos; Que a fin de proteger la estabilidad de los recursos hidrobiologicos y el equilibrio del sistema costero, mediante Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio de 2001, se suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesquera de mayor y menor escala, entre otras, a las especies "suco o coco" y "cachema o ayanque", por lo que deviene en improcedente lo solicitado por el recurrente respecto a estos recursos hidrobiologicos; Que la solicitud de permiso de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta deviene en improcedente, por cuanto dicho recurso fue declarado plenamente explotado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, limitando el acceso a dicha pesqueria cuando se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de flota existente, conforme lo senala el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 017-2003PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III" de matricula Nº PT-5128-CM, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, "suco o coco" y "cachema o ayanque", con destino al consumo humano directo y anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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