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PÆg. 241906 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27879, Nº 27790 y Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel An- tonio Villavicencio Ordóñez, Gerente de Promoción de Mercados del Sector Manufacturas Diversas de la Co- misión para la Promoción de Exportaciones - PROM-PEX, a la ciudad de High Point, en el Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de Norte América, del 1 al 6 de abril del 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Due- ñas Maldonado, Asesor de la Gerencia de Promoción deMercados del Sector Manufacturas Diversas, Sector Maderas de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX, a la ciudad de High Point, en elEstado de Carolina del Norte, Estados Unidos de Norte América, del 1 al 9 de abril del 2003, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presu-puesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turis- mo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promociónde Exportaciones, Función 11 industria, Comercio y Servi- cio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promo- ción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente deta-lle: Señor Manuel Antonio Villavicencio Ordóñez- Viáticos : US$ 1,100.00 - Pasajes : US$ 678.96 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Señor Ricardo Dueñas Maldonado- Viáticos : US$ 1,760.00 - Pasajes : US$ 653.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes a la realización del viaje, los repre- sentantes de PROMPEX, autorizados mediante los Artí- culos 1º y 2º de la presente Resolución, presentarán alTitular de la entidad un informe detallado sobre las ac- ciones realizadas y los logros obtenidos en las reunio- nes a las que asistirán. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06010 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarca- ción en la extracción de diversos recur- sos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 13426002, presentados con fechas 9 de octubre y 8 de noviembrede 2002, por JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-99- PE de fecha 11 de enero de 1999, modificada porResolución Ministerial Nº 072-99-PE, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso deembarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna, para el consumo humano directo e indirecto,como especie objetivo de captura. Asimismo, se dis- puso que dicha suspensión no resultaba aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de su entrada envigencia, las mismas que eran incluidas en el Anexo de dicha resolución; Que por Resolución Directoral Nº 089-99-PE/DNE de fecha 16 de abril de 1999, se declaró la improceden-cia de la solicitud de permiso de pesca presentada por JOSÉ CEFERINO MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera "JOSÉ MANUEL III", en la ex-tracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, suco y cachema, con destino al consumo humano di- recto, incorporando su solicitud en el Anexo de la Reso-lución Ministerial Nº 009-99-PE; Que a través de los escritos del visto, JOSÉ CEFERI- NO MILLONES JACINTO solicita pronunciamiento ex- preso sobre el permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera "JOSÉ MANUEL III" en la extracción de los recursos jurel, suco, cachema y otros destinados al consumo humano directo y además permiso de pes-ca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a la fecha continúa suspendida la recepción de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizacio-nes de incremento de flota de embarcaciones pesque- ras de cerco para la extracción de los recursos jurel y caballa, ordenada por Resolución Ministerial Nº 817-97-PE, por lo que estando suspendido el acceso a estas pesquerías, resulta improcedente otorgar permisos de pesca para la extracción de los referidos recursoshidrobiológicos; Que a fin de proteger la estabilidad de los recur- sos hidrobiológicos y el equilibrio del sistema coste- ro, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2001-PEde fecha 15 de junio de 2001, se suspendió el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de em-barcaciones pesquera de mayor y menor escala, entre otras, a las especies "suco o coco" y "cache- ma o ayanque", por lo que deviene en improcedentelo solicitado por el recurrente respecto a estos re- cursos hidrobiológicos; Que la solicitud de permiso de pesca para la extrac- ción del recurso hidrobiológico anchoveta deviene enimprocedente, por cuanto dicho recurso fue declarado plenamente explotado a través de la Resolución Ministe- rial Nº 781-97-PE, limitando el acceso a dicha pesqueríacuando se sustituya igual volumen de capacidad de bo- dega de flota existente, conforme lo señala el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 017-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de permiso de pesca presentada por JOSÉ CE- FERINO MILLONES JACINTO, para operar la em-barcación pesquera "JOSÉ MANUEL III" de matrícu- la Nº PT-5128-CM, en la extracción de los recursos jurel, caballa, "suco o coco" y "cachema o ayanque",con destino al consumo humano directo y anchove- ta, con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.