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PÆg. 241911 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 UNIVERSIDADES Autorizan adquisición de víveres para el personal de la Universidad Nacional "JosØ Faustino SÆnchez Carrión" me- diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0277-2003-UH Huacho, 20 de marzo del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Rectoral Nº 058-2003-UH, de fecha 30 de enero del 2003, aprueba el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal del año 2003 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y en el Ítems Nº 05 señala que en elmes de marzo del presente año, se debe convocar a un proceso de Selección para la compra de víveres que servirá para la Bolsa de Alimentos del Personal Admi-nistrativo y Docentes; Que, mediante las Bases de Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 002-2003-UNJFSC. Se procedió a la convocatoriadel proceso de selección de mención cuyo cronograma de inicio fue el 20 de febrero y de Evaluación de Propuestas y otorgamiento de la Buena Pro el 5 de marzo del presenteaño, y ante la falta de postores la Comisión Especial Perma- nente tuvo que Declarar Desierto dicho proceso; Que, mediante las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-UNJFSC-SEGUNDA CONVOCATORIA. Se procedió a la convocatoria del Proceso de Selección en mención cuyo cronograma deinicio fue el 5 de marzo y la Evaluación de Propuestas con el otorgamiento de la Buena Pro fue el 18 de marzo del año en curso, y ante la falta de postores nuevamenteel Comité Especial Permanente ha tenido que Declarar Desierto el proceso de Selección; Que, según Oficio Nº 006-2003-CEPCA-UNJFSC, de fecha 18 de marzo del presente año, hace referencia al Art. 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, en el numeral 02 dedicha norma señala: 2. En el supuesto de una Adjudica- ción Directa sea declarada desierta, se procede a una segunda convocatoria, en cuyo caso: inciso b. Si noquedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una Adjudicación de Menor Cuantía; Por tanto en uso de las facultades conferidas en el Estatuto Universitario, el Reglamento; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla-mento y demás normas complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la compra de Víverespara la Bolsa de Alimentos para el Personal Adminis- trativo y Docente de la Universidad, por la cantidad de S/ . 172,250.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Logís- tica de la Oficina del Vicerrectorado Administrativo para querealice la Adquisición de los Víveres que describe el Artículo Primero por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, remitir los actuados a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez (10) días de expedi- da y transcribir la presente a las instancias de la Uni-versidad para los demás fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 06171ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Aprueban Contrato de Interconexión y Addenda suscritos entre America- tel Perœ S.A. y AT&T Perœ S.A. referi- dos a servicios portadores de larga dis-tancia RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 114-2003-GG/OSIPTEL Lima, 27 de marzo de 2003 VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 29 de agosto de 2002, suscrito entre las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. (en adelante "Ame- ricatel") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T"), para elestablecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel con la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de AT&T, y (ii) la Addenda al referido Contrato de Interconexión, suscrita por am- bas partes con fecha 5 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta C.603-VPLR/2002, recibida el 6 de noviembre de 2002, AT&T comunicó a OSIPTEL que con fecha 29 de agosto de 2002 suscribió con America- tel un Contrato de Interconexión; presentando asimismoel documento suscrito que contiene el contrato referido en el punto (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.079-GCC/2003 y C.080- GCC/2003, recibidas con fecha 5 de febrero de 2003, OSIPTEL notificó a Americatel y AT&T, respectivamen- te, la Resolución de Gerencia General Nº 031-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporación de observaciones y adiciones al Contrato de Interco- nexión suscrito entre ambas empresas; Que mediante comunicación c.095-2003-GAR, reci- bida con fecha el 5 de marzo de 2003, Americatel comu- nicó a OSIPTEL que con fecha 5 de marzo de 2003había suscrito con AT&T una Addenda al Contrato de Interconexión celebrado entre ambas empresas; pre- sentando asimismo el documento suscrito que contienedicha Addenda, referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de interconexión y su correspondiente Addenda, suscritos entre Americatel y AT&T, a fin que puedan surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado porResolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión y su correspondiente Addenda, que son materia de la presente Resolución, se adecuan a la nor- mativa vigente en materia de interconexión en sus as-pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio- nes de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían ambas empresas de acuerdo a