Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Autorizan adquisicion de viveres para el personal de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion" mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 0277-2003-UH MORDAZA, 20 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 058-2003-UH, de fecha 30 de enero del 2003, aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal del ano 2003 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en el Items Nº 05 senala que en el mes de marzo del presente ano, se debe convocar a un MORDAZA de Seleccion para la compra de viveres que servira para la Bolsa de Alimentos del Personal Administrativo y Docentes; Que, mediante las Bases de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-UNJFSC. Se procedio a la convocatoria del MORDAZA de seleccion de mencion cuyo cronograma de inicio fue el 20 de febrero y de Evaluacion de Propuestas y otorgamiento de la Buena Pro el 5 de marzo del presente ano, y ante la falta de postores la Comision Especial Permanente tuvo que Declarar Desierto dicho proceso; Que, mediante las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-UNJFSC-SEGUNDA CONVOCATORIA. Se procedio a la convocatoria del MORDAZA de Seleccion en mencion cuyo cronograma de inicio fue el 5 de marzo y la Evaluacion de Propuestas con el otorgamiento de la Buena Pro fue el 18 de marzo del ano en curso, y ante la falta de postores nuevamente el Comite Especial Permanente ha tenido que Declarar Desierto el MORDAZA de Seleccion; Que, segun Oficio Nº 006-2003-CEPCA-UNJFSC, de fecha 18 de marzo del presente ano, hace referencia al Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el numeral 02 de dicha MORDAZA senala: 2. En el supuesto de una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso: inciso b. Si no quedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia; Por tanto en uso de las facultades conferidas en el Estatuto Universitario, el Reglamento; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por la compra de Viveres para la Bolsa de Alimentos para el Personal Administrativo y Docente de la Universidad, por la cantidad de S/ . 172,250.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Ejecutiva de Logistica de la Oficina del Vicerrectorado Administrativo para que realice la Adquisicion de los Viveres que describe el Articulo Primero por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias de expedida y transcribir la presente a las instancias de la Universidad para los demas fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Rectora 06171

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Aprueban Contrato de Interconexion y Addenda suscritos entre Americatel Peru S.A. y AT&T Peru S.A. referidos a servicios portadores de larga distancia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 114-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de marzo de 2003 VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion, de fecha 29 de agosto de 2002, suscrito entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T, y (ii) la Addenda al referido Contrato de Interconexion, suscrita por MORDAZA partes con fecha 5 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta C.603-VPLR/2002, recibida el 6 de noviembre de 2002, AT&T comunico a OSIPTEL que con fecha 29 de agosto de 2002 suscribio con Americatel un Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.079-GCC/2003 y C.080GCC/2003, recibidas con fecha 5 de febrero de 2003, OSIPTEL notifico a Americatel y AT&T, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 031-2003-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante comunicacion c.095-2003-GAR, recibida con fecha el 5 de marzo de 2003, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 5 de marzo de 2003 habia suscrito con AT&T una Addenda al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha Addenda, referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de interconexion y su correspondiente Addenda, suscritos entre Americatel y AT&T, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian MORDAZA empresas de acuerdo a

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