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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 241912 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 lo previsto en el numeral 1.2 de la Condición Primera y numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Con- diciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de loseñalado en el punto 3.4 de la parte considerativa de la Resolución de Gerencia General Nº 031-2003-GG/O- SIPTEL antes citada (Resolución de Observaciones)-que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el establecimiento de los res-pectivos cargos, para lo cual las empresas suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento,conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Regla- mento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión, aproba-das por Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y los nume-rales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II - Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplica-ción de descuentos por volumen, se considera pertinen- te precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de inter-conexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en losartículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión; Que respecto a los cargos por adecuación de red acordados por las partes en la estipulación Tercera del Anexo IV -Acuerdo para la Instalación y Provisión deEnlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, en apli- cación de los Principios de No Discriminación y de Igual- dad de Acceso establecidos en el Artículo 108º del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cual- quiera de las partes puede solicitar a la otra la adecua-ción de su Contrato de Interconexión a mejores condi- ciones establecidas en Contratos o Mandatos de Inter- conexión con terceros; Que asimismo, respecto a los referidos cargos por adecuación de red pactados por las partes, este organis- mo podrá evaluar los valores establecidos y adoptar lasacciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Con- trato de Interconexión remitido y su respectiva Addenday considerando que la información contenida en ellos, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difu-sión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contra- to de Interconexión y su respectiva Addenda, en su inte-gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectiva Addenda, de fechas 29 de agosto de 2002 y 5 de marzo de 2003, respectivamente, suscritos entrelas empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y AT&T Perú S.A., mediante los cuales se establece la interconexión de la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de Americatel Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de AT&T Perú S.A., de conformidad yen los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre Ameri- catel Perú S.A. y AT&T Perú S.A., según lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la Condición Primera y losnumerales 2.1 y 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II -Condiciones Económicas- del Contrato de Intercone- xión aprobado mediante la presente Resolución, seránpresentados a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia-miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en elnumeral 1.2 de la Condición Primera y el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II -Condiciones Econó- micas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribi-rán previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respecti- vos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su eva-luación y pronunciamiento, conforme a las disposicio- nes del Reglamento de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión y su respectiva Addenda que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdadde acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión y su respectiva Addenda a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexiónde OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 06108 SUNAT Aprueban nueva versión del Programa de Declaración TelemÆtica del Impues-to Selectivo al Consumo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2003/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Admi- nistración Tributaria a establecer la forma y condicionespara la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la decla-ración tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT aprueba las nuevas versiones de los Progra-mas de Declaración Telemática (PDT), para la elabora- ción y presentación de declaraciones determinativas a través de formularios virtuales, entre ellas la nueva ver-sión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formula- rio Virtual Nº 615 - versión 1.6; Que mediante la Ley Nº 27940 se modifican diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estableciéndose un nuevo sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo denominado Sistema de Precio de Venta al Público, aplicable a los bienes conte-nidos en el literal C del Nuevo Apéndice IV del referido cuerpo legal; Que atendiendo a la vigencia del referido sistema para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo, re- sulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Im- puesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615,a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto; De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88º del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferi-