Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

Articulo 2º.- ADMISION DE LA DENUNCIA Se consideraran admitidas las denuncias recepcionadas en las que expresamente se solicite recompensa y que ademas contengan la siguiente informacion: 1. Nombre, documento de identidad y direccion del denunciante o denunciantes si fuera mas de uno, y numero telefonico donde puedan ser ubicados. Tambien se podra utilizar seudonimo. Los que utilicen seudonimo, o cualquier otro medio para mantener en reserva su identidad, deberan presentar la informacion requerida en el parrafo precedente en un sobre cerrado y en forma simultanea con la denuncia. 2. Nombre, razon social o denominacion, o numero de Registro Unico de Contribuyente (R.U.C.) y domicilio del denunciado. 3. Descripcion MORDAZA y detallada de los hechos denunciados, precisando los medios fraudulentos utilizados por el denunciado, que deben estar referidos a una o mas de las infracciones previstas por el Articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 4. Los medios probatorios que permitan comprobar los hechos denunciados o, en su defecto, precisar el lugar donde puedan ser encontrados. 5. Los hechos denunciados constituyan materia relativa al ambito de tributos internos administrados por la SUNAT. La dependencia competente verificara el cumplimiento de los requisitos de admision de denuncias y comunicara al denunciante cualquier omision a los numerales del 1 al 3, a fin que MORDAZA subsanados en un plazo no mayor a treinta (30) dias de notificada la observacion. Si en una denuncia hubieran varios denunciantes, se notificara a cada uno de ellos. De no efectuarse la regularizacion de las observaciones por causa atribuida al denunciante o denunciantes, se tendra por no admitida la denuncia; sin perjuicio que los antecedentes MORDAZA materia de evaluacion en concordancia a los procedimientos internos de verificacion de denuncias. Las denuncias no admitidas por no contener la informacion prevista en este articulo, o por no haberlas subsanado conforme a lo senalado en los dos parrafos precedentes, seran declaradas inadmisibles mediante Resolucion de Intendencia y notificadas al interesado. Articulo 3º.- DENUNCIAS QUE COMPETEN A OTRAS ENTIDADES La dependencia competente, encargada de evaluar la admisibilidad de la denuncia, remitira los antecedentes a la institucion o entidad que corresponda cuando los hechos no MORDAZA competencia de la SUNAT. En aquellos casos en que la denuncia sea de competencia de mas de una institucion, se enviara MORDAZA a cada una de ellas. Articulo 4º.- DE LA EVALUACION DE LA DENUNCIA Las denuncias seran evaluadas conforme a los siguientes criterios: 1. Eficacia de la informacion y de las pruebas aportadas. 2. Naturaleza de los hechos denunciados. 3. Interes fiscal. 4. Exigibilidad de las obligaciones tributarias referidas a los hechos denunciados. Articulo 5º.- RECHAZO DE LA DENUNCIA Para efectos de la recompensa la denuncia sera rechazada, luego de la evaluacion o de las acciones de fiscalizacion, cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1. Insuficiencia en la informacion y/o en las pruebas presentadas. 2. Los hechos denunciados y/o medios probatorios MORDAZA falsos, en cuyo caso seran puestos en conocimiento del Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3. De la evaluacion se concluya que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento de fiscalizacion. 4. Ausencia de medios fraudulentos en la comision de las infracciones previstas por el Articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

5. Interes fiscal de los tributos omitidos materia de la denuncia, menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias UIT vigentes a la fecha de MORDAZA de la denuncia. 6. La accion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para determinar la deuda tributaria MORDAZA prescrito. 7. Si a la fecha de recepcion existiera una denuncia anterior admitida a tramite por los mismos hechos y periodos denunciados, sin perjuicio que la misma se tramite, de ser el caso, por los hechos y/o periodos distintos. 8. Los hechos denunciados MORDAZA de conocimiento publico por haber sido difundidos en algun medio de prensa o comunicacion social. 9. El sujeto denunciado hubiera regularizado la situacion tributaria materia de la denuncia con anterioridad a la fecha de recepcion de la misma por la SUNAT. El rechazo de la denuncia MORDAZA lugar al respectivo informe de archivamiento del evaluador, y se comunicara mediante Resolucion de Intendencia al denunciante, o denunciantes, de las causales que originaron el rechazo. No obstante, las denuncias rechazadas bajo la causal "5" pueden ser consideradas como antecedentes en verificaciones o fiscalizaciones posteriores. Para efectos de la recompensa, las acciones de fiscalizacion procederan en aquellas denuncias que no hayan sido rechazadas en la evaluacion efectuada por la dependencia competente. Las acciones de fiscalizacion se realizaran de acuerdo a los programas y prioridades de la dependencia responsable del caso. No obstante, se MORDAZA prioridad de atencion cuando exista riesgo de prescripcion. CAPITULO II DE LA COLABORACION DEL DENUNCIANTE Articulo 6º.- APORTE DE PRUEBAS El denunciante debera presentar todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hecho denunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por iniciativa propia. Articulo 7º.- CITACIONES El denunciante debera concurrir a las citaciones que le formule la SUNAT con el objeto de aclarar cualquier aspecto de la denuncia formulada. La SUNAT habilitara los espacios fisicos y mecanismos necesarios para preservar en reserva la identidad del denunciante. TITULO II DE LA RECOMPENSA Articulo 8º.- BASE DE CALCULO PARA LA RECOMPENSA La base de calculo de la recompensa se determinara en funcion a los pagos que, con caracter definitivo, se efectuen por la deuda tributaria materia de la denuncia. La deuda tributaria comprende los tributos, los intereses y las multas, conforme al Articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Si en la fiscalizacion se detectan reparos distintos a los hechos y periodos denunciados, la deuda que se genere por estos hechos y periodos no formara parte de la base de calculo de la recompensa. En los supuestos en que se detecten reparos distintos a los hechos denunciados y que correspondan al mismo periodo denunciado, la base de calculo se determinara bajo el siguiente procedimiento: a) Se obtendra un coeficiente que resulte de dividir la deuda tributaria materia de la denuncia entre la deuda tributaria total determinada por el periodo. b) El coeficiente obtenido se aplicara a la deuda tributaria total pagada, determinandose la base de calculo. De efectuarse pagos parciales de la deuda tributaria determinada, la base de calculo para cuantificar la recompensa estara conformada por la sumatoria de los montos recaudados correspondientes a la deuda materia de la denuncia que hayan sido efectuados hasta la fecha de emision de la Resolucion de Intendencia que autoriza el otorgamiento de la recompensa.

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