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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 241914 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 Artículo 2º.- ADMISIÓN DE LA DENUNCIA Se considerarán admitidas las denuncias recepcio- nadas en las que expresamente se solicite recompensa y que además contengan la siguiente información: 1. Nombre, documento de identidad y dirección del denunciante o denunciantes si fuera más de uno, y nú-mero telefónico donde puedan ser ubicados. También se podrá utilizar seudónimo. Los que utili- cen seudónimo, o cualquier otro medio para manteneren reserva su identidad, deberán presentar la informa- ción requerida en el párrafo precedente en un sobre cerrado y en forma simultánea con la denuncia. 2. Nombre, razón social o denominación, o número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) y domicilio del denunciado. 3. Descripción clara y detallada de los hechos de- nunciados, precisando los medios fraudulentos utiliza- dos por el denunciado, que deben estar referidos a unao más de las infracciones previstas por el Artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4. Los medios probatorios que permitan comprobar los hechos denunciados o, en su defecto, precisar el lugar donde puedan ser encontrados. 5. Los hechos denunciados constituyan materia re- lativa al ámbito de tributos internos administrados por la SUNAT. La dependencia competente verificará el cumplimiento de los requisitos de admisión de denuncias y comunicará al denunciante cualquier omisión a los numerales del 1 al 3, afin que sean subsanados en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la observación. Si en una denuncia hubie- ran varios denunciantes, se notificará a cada uno de ellos. De no efectuarse la regularización de las observa- ciones por causa atribuida al denunciante o denuncian- tes, se tendrá por no admitida la denuncia; sin perjuicioque los antecedentes sean materia de evaluación en concordancia a los procedimientos internos de verifica- ción de denuncias. Las denuncias no admitidas por no contener la infor- mación prevista en este artículo, o por no haberlas sub- sanado conforme a lo señalado en los dos párrafos pre-cedentes, serán declaradas inadmisibles mediante Re- solución de Intendencia y notificadas al interesado. Artículo 3º.- DENUNCIAS QUE COMPETEN A OTRAS ENTIDADES La dependencia competente, encargada de evaluar la admisibilidad de la denuncia, remitirá los antecedentes a la institución o entidad que corresponda cuando los hechos no sean competencia de la SUNAT. En aquellos casos en que la denuncia sea de compe- tencia de más de una institución, se enviará copia a cada una de ellas. Artículo 4º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA DENUN- CIA Las denuncias serán evaluadas conforme a los si- guientes criterios: 1. Eficacia de la información y de las pruebas aporta- das. 2. Naturaleza de los hechos denunciados.3. Interés fiscal. 4. Exigibilidad de las obligaciones tributarias referi- das a los hechos denunciados. Artículo 5º.- RECHAZO DE LA DENUNCIA Para efectos de la recompensa la denuncia será re- chazada, luego de la evaluación o de las acciones de fiscalización, cuando se presente alguna de las siguien- tes causales: 1. Insuficiencia en la información y/o en las pruebas presentadas. 2. Los hechos denunciados y/o medios probatorios sean falsos, en cuyo caso serán puestos en conoci- miento del Ministerio Público a fin que proceda conformea sus atribuciones. 3. De la evaluación se concluya que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento de fiscalización. 4. Ausencia de medios fraudulentos en la comisión de las infracciones previstas por el Artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.5. Interés fiscal de los tributos omitidos materia de la denuncia, menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes a la fecha de presentación de la denuncia. 6. La acción de la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT para determinar la deu- da tributaria haya prescrito. 7. Si a la fecha de recepción existiera una denuncia anterior admitida a trámite por los mismos hechos y pe- riodos denunciados, sin perjuicio que la misma se trami- te, de ser el caso, por los hechos y/o periodos distintos. 8. Los hechos denunciados sean de conocimiento público por haber sido difundidos en algún medio de pren- sa o comunicación social. 9. El sujeto denunciado hubiera regularizado la situa- ción tributaria materia de la denuncia con anterioridad a la fecha de recepción de la misma por la SUNAT. El rechazo de la denuncia dará lugar al respectivo informe de archivamiento del evaluador, y se comunica-rá mediante Resolución de Intendencia al denunciante, o denunciantes, de las causales que originaron el recha- zo. No obstante, las denuncias rechazadas bajo la cau-sal “5” pueden ser consideradas como antecedentes en verificaciones o fiscalizaciones posteriores. Para efectos de la recompensa, las acciones de fis- calización procederán en aquellas denuncias que no ha- yan sido rechazadas en la evaluación efectuada por la dependencia competente. Las acciones de fiscalización se realizarán de acuer- do a los programas y prioridades de la dependencia res- ponsable del caso. No obstante, se dará prioridad deatención cuando exista riesgo de prescripción. CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN DEL DENUNCIANTE Artículo 6º.- APORTE DE PRUEBAS El denunciante deberá presentar todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hechodenunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por ini- ciativa propia. Artículo 7º.- CITACIONES El denunciante deberá concurrir a las citaciones que le formule la SUNAT con el objeto de aclarar cualquieraspecto de la denuncia formulada. La SUNAT habilitará los espacios físicos y mecanis- mos necesarios para preservar en reserva la identidaddel denunciante. TÍTULO II DE LA RECOMPENSA Artículo 8º.- BASE DE CÁLCULO PARA LA RE- COMPENSA La base de cálculo de la recompensa se determinará en función a los pagos que, con carácter definitivo, se efectúen por la deuda tributaria materia de la denuncia. La deuda tributaria comprende los tributos, los interesesy las multas, conforme al Artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Si en la fiscalización se detectan reparos distintos a los hechos y períodos denunciados, la deuda que se genere por estos hechos y períodos no formará parte de la base de cálculo de la recompensa. En los supues-tos en que se detecten reparos distintos a los hechos denunciados y que correspondan al mismo período de- nunciado, la base de cálculo se determinará bajo el si-guiente procedimiento: a) Se obtendrá un coeficiente que resulte de dividir la deuda tributaria materia de la denuncia entre la deuda tributaria total determinada por el período. b) El coeficiente obtenido se aplicará a la deuda tribu- taria total pagada, determinándose la base de cálculo. De efectuarse pagos parciales de la deuda tributaria determinada, la base de cálculo para cuantificar la re- compensa estará conformada por la sumatoria de los montos recaudados correspondientes a la deuda mate-ria de la denuncia que hayan sido efectuados hasta la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia que autoriza el otorgamiento de la recompensa.