Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241903

154-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 020-2002-PRES, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y la Resolucion Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la transferencia en la modalidad de donacion efectuada con fecha 2 de agosto de 2002, a favor de CARITAS DEL PERU, consistente en 46.725 toneladas metricas de semillas de Alfalfa MORDAZA Dormancia por un valor de Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles (S/. 758 346,75), asi como 3,785 kilos de semillas Tarwi, a fin que MORDAZA destinadas para apoyo a las Comunidades Campesinas mas pobres de la Region Junin. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte dias siguientes a su emision. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a los interesados y a las demas instancias administrativas, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 06231

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las cantidades de los productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1, 2 y granos y especias, a ser considerados como equipaje acompanado de pasajeros de tripulantes, de la siguiente forma: Productos de la CRF 1 (productos vegetales pelados, cortados y refrigerados o precocidos; productos vegetales deshidratados; frutas secas: confitadas o ralladas; granos estabilizados, expandidos o precocidos; cereales en hojuelas; productos vegetales en polvo; hongos comestibles secos o frescos; artesanias de MORDAZA en bruto; corcho procesado; MORDAZA secas o deshidratadas y barnizadas o laqueadas; harinas; almidones; tortas; feculas; pellets de productos vegetales; azucar; extractos vegetales): hasta 2 kg. Productos de la CRF 2 (fruta seca al natural; MORDAZA de corte y follajes ornamentales secos; especias en granos u hojas secas; hierbas medicinales, aromaticas e industriales secas): hasta 1 kg. Granos de la CRF 3: hasta 1 kg. Especias de la CRF 1 (en polvo) y 3 (en grano): hasta 0.5 kg. Articulo 2º.- Los pesos establecidos en el articulo precedente, seran aplicables a los productos que ingresen al Peru bajo el Regimen Aduanero de menor cuantia. Articulo 3º.- Los productos que porten los pasajeros y tripulantes, incluidos en las CRF 1, 2 y granos y especies de la CRF, que ingresen al Peru en cantidades mayores a las establecidas en el articulo primero, deberan ser tratadas como una importacion y por tanto, sujetas a la MORDAZA de un Certificado Fitosanitario, cuando sea necesario. Articulo 4º.- Los productos de las CRF 3 (excepto los granos y especias), 4 y 5, no podran ser considerados como equipaje acompanado y en caso pretendan ser ingresados al MORDAZA, deberan presentar su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion, Certificado Fitosanitario y DUA o Poliza de Importacion, debidamente numerada por Aduanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 06107

AGRICULTURA
Establecen cantidades de productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1,2 y granos y especias, a ser considerados como equipaje acompanado de pasajeros de tripulantes
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: El riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentenarias en los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, materia de importacion al pais; Que, el comercio internacional y MORDAZA de personas desde y hacia el MORDAZA se ha incrementado en los ultimos anos, constituyendo esta accion en un incremento en el potencial riesgo de introduccion de plagas que afecten a la agricultura nacional; Que, la Directiva General Nº 023-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF, del 2 de junio del 2000, aprueba el "Manual de Procedimientos para la Inspeccion Fitosanitaria en Puestos de Control Cuarentenarios Externos", el mismo que establece en su Capitulo V: Procedimientos ante Plantas, Productos Vegetales y/o otros articulos reglamentados transportados por pasajeros y tripulantes, que pueden ser considerados como equipaje acompanado, productos incluidos en la categoria de riesgo fitosanitario - CRF 0, 1, 2 y los granos y especias contenidas en la CRF 3; Que, el mencionado manual establece, entre otros, que los productos de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2 estan exceptuadas de solicitar el PFI y contar con CF, pues estan incluidas como de menor riesgo fitosanitario y consideradas que la inspeccion fitosanitaria es suficiente para asegurar un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria; Que, la misma no establece los pesos que permita a los productos de las CRF 1, 2 y granos y especias de la CRF 3, acogerse al procedimiento seguido al equipaje acompanado de pasajeros y tripulantes;

DEFENSA
Disponen dar de alta a diversos bienes en los inventarios de la Direccion de Infraestructura Terrestre y de la Direccion de Telematica de la MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 538-DE/MGP MORDAZA, 27 de marzo de 2003 Visto el Oficio L.600-365 (R) del Director General del Material de la MORDAZA de fecha 11.marzo, mediante el cual se recomienda el alta de muebles y enseres adquiridos por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 134º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1542001-EF de fecha 17.julio.2001, concordante con el parrafo 2.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre el Procedimiento para el Alta de los Bienes de Propiedad

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