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PÆg. 241903 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 154-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 020-2002-PRES, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la transferencia en la modalidad de donación efectuada con fecha 2 de agosto de 2002, a favor de CÁRITAS DEL PERÚ, consistente en 46.725 toneladas métricasde semillas de Alfalfa Ranger Dormancia por un valor de Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles (S/. 758 346,75), así como3,785 kilos de semillas Tarwi, a fin que sean destinadas para apoyo a las Comunidades Campesinas más po- bres de la Región Junín. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte días siguientes a su emisión. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados y a las demás instancias administrati- vas, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 06231 AGRICULTURA Establecen cantidades de productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1,2 y granos y especias, a ser considerados como equipajeacompaæado de pasajeros de tripu-lantes SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 27 de marzo de 2003CONSIDERANDO: El riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentena- rias en los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, materia de importación alpaís; Que, el comercio internacional y tránsito de perso- nas desde y hacia el país se ha incrementado en losúltimos años, constituyendo esta acción en un incre- mento en el potencial riesgo de introducción de plagas que afecten a la agricultura nacional; Que, la Directiva General Nº 023-2000-AG-SENA- SA-DGSV-DDF, del 2 de junio del 2000, aprueba el "Ma- nual de Procedimientos para la Inspección Fitosanitariaen Puestos de Control Cuarentenarios Externos", el mis- mo que establece en su Capítulo V: Procedimientos ante Plantas, Productos Vegetales y/o otros artículos regla-mentados transportados por pasajeros y tripulantes, que pueden ser considerados como equipaje acompañado, productos incluidos en la categoría de riesgo fitosanita-rio - CRF 0, 1, 2 y los granos y especias contenidas en la CRF 3; Que, el mencionado manual establece, entre otros, que los productos de las Categorías de Riesgo Fitosani- tario 1 y 2 están exceptuadas de solicitar el PFI y contar con CF, pues están incluidas como de menor riesgo fito-sanitario y consideradas que la inspección fitosanitaria es suficiente para asegurar un adecuado nivel de pro- tección fitosanitaria; Que, la misma no establece los pesos que permita a los productos de las CRF 1, 2 y granos y especias de la CRF 3, acogerse al procedimiento seguido al equipajeacompañado de pasajeros y tripulantes;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Ve-getal y Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las cantidades de los produc- tos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario1, 2 y granos y especias, a ser considerados como equipaje acompañado de pasajeros de tripulantes, de la siguiente forma: Productos de la CRF 1 (productos vegetales pela- dos, cortados y refrigerados o precocidos; productosvegetales deshidratados; frutas secas: confitadas o ralladas; granos estabilizados, expandidos o precoci- dos; cereales en hojuelas; productos vegetales en pol-vo; hongos comestibles secos o frescos; artesanías de madera en bruto; corcho procesado; flores secas o des- hidratadas y barnizadas o laqueadas; harinas; almido-nes; tortas; féculas; pellets de productos vegetales; azú- car; extractos vegetales): hasta 2 kg. Productos de la CRF 2 (fruta seca al natural; flores de corte y follajes ornamentales secos; especias en gra- nos u hojas secas; hierbas medicinales, aromáticas e industriales secas): hasta 1 kg. Granos de la CRF 3: hasta 1 kg. Especias de la CRF 1 (en polvo) y 3 (en grano): hasta 0.5 kg. Artículo 2º.- Los pesos establecidos en el artículo precedente, serán aplicables a los productos que ingre-sen al Perú bajo el Régimen Aduanero de menor cuantía. Artículo 3º.- Los productos que porten los pasajeros y tripulantes, incluidos en las CRF 1, 2 y granos y espe-cies de la CRF, que ingresen al Perú en cantidades ma- yores a las establecidas en el artículo primero, deberán ser tratadas como una importación y por tanto, sujetas ala presentación de un Certificado Fitosanitario, cuando sea necesario. Artículo 4º.- Los productos de las CRF 3 (excepto los granos y especias), 4 y 5, no podrán ser considera- dos como equipaje acompañado y en caso pretendan ser ingresados al país, deberán presentar su respectivoPermiso Fitosanitario de Importación, Certificado Fitosa- nitario y DUA o Póliza de Importación, debidamente nu- merada por Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 06107 DEFENSA Disponen dar de alta a diversos bienes en los inventarios de la Dirección de Infraestructura Terrestre y de la Direc- ción de TelemÆtica de la Marina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-DE/MGP Lima, 27 de marzo de 2003 Visto el Oficio L.600-365 (R) del Director General del Material de la Marina de fecha 11.marzo, mediante el cual se recomienda el alta de muebles y enseres adquiri- dos por la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 134º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedaddel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF de fecha 17.julio.2001, concordante con el pá- rrafo 2.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre elProcedimiento para el Alta de los Bienes de Propiedad