Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 241907 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 06133 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcaciones artesanales en la extracción de recur- sos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2003 Visto el escrito con registro CE-00364002, de fecha 22 de julio del 2002 presentado por el señor JUAN FRAN- CISCO QUIROGA TAVARA y los escritos con registro CE-00289002, CE- 00288002, CE-00287002, del 27 dejunio de 2002 presentados por el señor LUIS ENRIQUE JARA CAMPOS; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del la Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional. Que los artículos 19º y 20º inciso a) numeral 1) del citado Decreto Ley, definen a la extracción comercial demenor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección realizada con el empleo de embarcacionesmenores o sin ellas, con predominio del trabajo manual; Que mediante los artículo 43º, 44º y 45º de la norma señalada en los párrafos precedentes, se establece quelos permisos de pesca son derechos específicos, que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a las personas naturales y jurídicasa plazo determinado, para el desarrollo de las activida- des pesqueras, exceptuando a la pesca artesanal del pago de derechos; Que a través de los escritos del visto, los recurren- tes solicitan permiso de pesca para operar las embarca- ciones pesqueras artesanales denominadas SANTODOMINGO (CO-0044-BM), MI SEBASTIAN (CO-5541- BM), JOSE Y JOAO (CO-1588-BM) y LUIS MANUEL II (CO-14293-BM), equipadas mayormente con redes decerco de 1 ½ pulgadas, red cortina de 7 y 8 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla y palangre superfi- cial, para la extracción de recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano directo en el ámbito del lito- ral peruano; Que, de la evaluación efectuada de la documenta- ción presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 4 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 023-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;En uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo de- terminado a los armadores JUAN FRANCISCO QUI- ROGA TAVARA y LUIS ENRIQUE JARA CAMPOS; paraoperar respectivamente las embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano directo, de acuer-do al siguiente detalle: Nº NOMBRE DE E/P ARMADOR MA TRÍCULA ARQUEO TRB TAM. MALLA BRUTO ARTE 1 SANTO DOMINGO QUIROGA CO-0044-BM 6.19-½” 2 MI SEBASTIAN JARA CO-5541-BM 5.15-7”, palangre 3 JOSE Y JOAO JARA CO-1588-BM 2.93-8”, palangre 4 LUIS MANUEL II JARA CO-14293-BM - 9.46 1 ½, 8”, palangre Artículo 2º.- Las operaciones de pesca están suje- tas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulaciones y ordenamiento pes- quero. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otor- gado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, así comoal mantenimiento de su volumen de bodega. Regístrese y comuníquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06134 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a favor de personanatural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2003 Visto el escrito con registro Nº 15180002 de fecha 11 de noviembre de 2002 y el escrito con registro Nº 00188001 de fecha 8 de enero de 2003, presentadospor el señor GINO CAPURRO SALAZAR. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque- ras deberá contar con autorización previa de incremen- to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos. Que de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,en el caso de recursos hidrobiológicos que se en- cuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no auto-rizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capaci-dad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que conforme al numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento citado en el párrafo anterior, en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota