Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 06133

En uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOS; para operar respectivamente las embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 NOMBRE DE E/P ARMADOR MATRICULA CO-0044-BM CO-5541-BM CO-1588-BM CO-14293-BM ARQUEO TRB TAM. MALLA MORDAZA ARTE 6.19 5.15 2.93

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcaciones artesanales en la extraccion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2003 Visto el escrito con registro CE-00364002, de fecha 22 de MORDAZA del 2002 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA y los escritos con registro CE-00289002, CE- 00288002, CE-00287002, del 27 de junio de 2002 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOS; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del la Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - senala que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Que los articulos 19º y 20º inciso a) numeral 1) del citado Decreto Ley, definen a la extraccion comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiologicos mediante la pesca, la caza acuatica o la recoleccion realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual; Que mediante los articulo 43º, 44º y 45º de la MORDAZA senalada en los parrafos precedentes, se establece que los permisos de pesca son derechos especificos, que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a las personas naturales y juridicas a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, exceptuando a la pesca artesanal del pago de derechos; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas MORDAZA MORDAZA (CO-0044-BM), MI MORDAZA (CO-5541BM), MORDAZA Y MORDAZA (CO-1588-BM) y MORDAZA MORDAZA II (CO-14293-BM), equipadas mayormente con redes de cerco de 1 ½ pulgadas, red cortina de 7 y 8 pulgadas de longitud minima de abertura de malla y palangre superficial, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que, de la evaluacion efectuada de la documentacion presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 023-2003PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

MORDAZA MORDAZA QUIROGA MI MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA II MORDAZA MORDAZA MORDAZA

-

½" 7", palangre 8", palangre

-

9.46 1 ½, 8", palangre

Articulo 2º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulaciones y ordenamiento pesquero. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, asi como al mantenimiento de su volumen de bodega. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 06134

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2003 Visto el escrito con registro Nº 15180002 de fecha 11 de noviembre de 2002 y el escrito con registro Nº 00188001 de fecha 8 de enero de 2003, presentados por el senor MORDAZA CAPURRO SALAZAR. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Que de acuerdo con el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que conforme al numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento citado en el parrafo anterior, en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota

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