Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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das por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruebase la nueva version del Programa de Declaracion Telematica (PDT) Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 1.7. Articulo 2º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a traves del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberan utilizar la nueva version a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. Articulo 3º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva version del PDT estara a disposicion de los interesados en Internet a traves de SUNAT Virtual, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe., a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 4º.- CODIGO DE ENVIO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Sera de aplicacion a la nueva version del PDT aprobado por la presente resolucion, el codigo de envio a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificada por la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efectos de lo senalado en el primer parrafo del Articulo 3º de la presente resolucion, entiendase por SUNAT Virtual a la definicion contenida en el numeral 5 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 2º de la presente resolucion, aquellos contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Publico podran seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo version 1.6 hasta el ultimo dia del mes siguiente de publicada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 06128

Recompensas en los Casos de Delito e Infraccion Tributaria", senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establecera el procedimiento para admitir, evaluar y rechazar las denuncias asi como para regular la colaboracion del denunciante en la investigacion, en los casos de denuncias por las infracciones contempladas en el Articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cometidas mediante acciones fraudulentas; Que el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 815, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT fijara el monto de la recompensa que recibira el denunciante; Que el articulo 13º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-2002-JUS, senala que mediante Resolucion de Superintendencia se establecera el procedimiento para el otorgamiento de la recompensa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento Sobre Denuncias y Recompensas en aplicacion de los Articulos 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 815", que consta de dos (02) Titulos, doce (12) Articulos, una Disposicion Final y una Disposicion Transitoria, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion de Superintendencia. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO SOBRE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 14º Y 17º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 815 TITULO I PROCEDIMIENTO PARA ADMITIR, EVALUAR Y RECHAZAR LAS DENUNCIAS SUJETAS A RECOMPENSA CAPITULO I DE LAS DENUNCIAS Articulo 1º.- MORDAZA DE DENUNCIAS Las denuncias presentadas al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 815; referidas a la comision, mediante actos fraudulentos, de las infracciones previstas en el Articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, se formularan por escrito con los recaudos pertinentes y se presentaran en cualquiera de las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente o de los Organos de Linea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos definidos en el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM. Luego de recepcionadas las denuncias seran remitidas a la dependencia a la cual pertenezca el contribuyente denunciado, la misma que se encargara de tramitarla conforme al procedimiento senalado en los articulos siguientes. Si el sujeto denunciado no se encuentra inscrito en los Registros de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la dependencia que corresponda al lugar donde realiza su actividad y/o el lugar donde domicilia sera la encargada del procedimiento indicado en el parrafo precedente. Si concurren MORDAZA circunstancias la dependencia competente sera la que corresponda al lugar donde realiza la actividad principal.

Aprueban Procedimiento sobre Denuncias y Recompensas en aplicacion de los Arts. 14º y 17º del D.Leg. Nº 815
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2003/SUNAT MORDAZA, 28 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 815, "Ley de Exclusion o Reduccion de Pena, Denuncias y

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