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PÆg. 241913 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 das por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruébase la nueva versión del Programa de Declara- ción Telemática (PDT) Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 1.7. Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo debe- rán utilizar la nueva versión a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Lo señalado en el párrafo anterior también será de apli- cación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a períodos por los cuales exista la obligación de presentar ladeclaración a través de formularios virtuales. Artículo 3º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva versión del PDT estará a disposición de los interesados en Internet a través de SUNAT Virtual, cuyadirección es: http://www .sunat.gob .pe., a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribu- yentes que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 4º.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULA- RIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Será de aplicación a la nueva versión del PDT aprobado por la presente resolución, el código de envío a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SU-NAT, modificada por la Única Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efectos de lo señalado en el primer pá- rrafo del Artículo 3º de la presente resolución, entién- dase por SUNAT Virtual a la definición contenida en el numeral 5 del Artículo 1º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 062-2003/SUNAT. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 2º de la presente resolución, aquellos contribuyentes queno se encuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público podrán seguir presentando el PDT ImpuestoSelectivo al Consumo versión 1.6 hasta el último día del mes siguiente de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 06128 Aprueban Procedimiento sobre Denun- cias y Recompensas en aplicación delos Arts. 14” y 17” del D.Leg. N” 815 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2003/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 815, “Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias yRecompensas en los Casos de Delito e Infracción Tribu- taria”, señala que la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT establecerá el procedimien- to para admitir, evaluar y rechazar las denuncias asícomo para regular la colaboración del denunciante en la investigación, en los casos de denuncias por las infrac- ciones contempladas en el Artículo 178º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cometidas mediante acciones fraudulentas; Que el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 815, establece que la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT fijará el monto de la recom-pensa que recibirá el denunciante; Que el artículo 13º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-2002-JUS, señala que me-diante Resolución de Superintendencia se establecerá el procedimiento para el otorgamiento de la recompen- sa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y en el inciso u) del artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento Sobre Denun- cias y Recompensas en aplicación de los Artículos 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 815”, que consta de dos (02)Títulos, doce (12) Artículos, una Disposición Final y una Disposición Transitoria, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO SOBRE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14º Y 17º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 815 TÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA ADMITIR, EVALUAR Y RECHAZAR LAS DENUNCIAS SUJETAS A RECOMPENSA CAPÍTULO I DE LAS DENUNCIAS Artículo 1º.- PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Las denuncias presentadas al amparo de lo previsto en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 815; referi- das a la comisión, mediante actos fraudulentos, de lasinfracciones previstas en el Artículo 178º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por el De- creto Supremo Nº 135-99- EF, se formularán por escritocon los recaudos pertinentes y se presentarán en cual- quiera de las Mesas de Partes de los Centros de Servi- cios al Contribuyente o de los Órganos de Línea depen-dientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tri- butos Internos definidos en el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM. Luego de recepcionadas las denuncias serán remiti- das a la dependencia a la cual pertenezca el contribu- yente denunciado, la misma que se encargará de trami-tarla conforme al procedimiento señalado en los artícu- los siguientes. Si el sujeto denunciado no se encuentra inscrito en los Registros de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, la dependencia que corresponda al lugar donde realiza su actividad y/o el lugar donde domi-cilia será la encargada del procedimiento indicado en el párrafo precedente. Si concurren ambas circunstancias la dependencia competente será la que corresponda allugar donde realiza la actividad principal.