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PÆg. 241915 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 Artículo 9º .- MONTO DE LA RECOMPENSA La recompensa se calculará aplicando un porcentaje sobre la base de cálculo determinada en el artículo pre- cedente de acuerdo a la siguiente escala: Base de Cálculo Porcentaje Hasta 400 UIT 10.00% Por el exceso de 400 UIT y hasta 1,000 UIT 2.50% Por el exceso de 1,000 UIT 0.05% La UIT aplicable es la vigente a la fecha de emisión de la Resolución de Intendencia que otorga la recom- pensa. El importe de la recompensa que corresponda a una denuncia efectuada por varios denunciantes será distri- buido en partes iguales a favor de cada uno de ellos. El importe de la recompensa que corresponda a un hecho varias veces denunciado, se distribuirá en partes iguales al número de denuncias que no tengan causal derechazo. Para este efecto, las denuncias por el mismo hecho y por el mismo denunciante se considerarán como una sola. Artículo 10º.- OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA RECOMPENSA Efectuado el pago en todo o en parte de la deuda tributaria materia de la denuncia, la SUNAT mediante Resolución de Intendencia establecerá el lugar, importey medio de pago de la recompensa que se pondrá a disposición del denunciante, incluyendo la designación del funcionario o servidor competente a cargo de estostrámites. Si el denunciante tuviera deuda tributaria exigi- ble con la SUNAT, se aplicará el importe de la recompen- sa al pago de este adeudo hasta donde alcanzare, en-tregando el remanente al denunciante. Se ha de dejar constancia de esta decisión en la mencionada Resolu- ción de Intendencia, emitiéndose el cheque correspon-diente a la orden de la SUNAT. Para el cumplimiento del presente artículo es nece- sario tener en cuenta las personas exceptuadas de per-cibir recompensa señaladas en el Artículo 16º del De-creto Legislativo Nº 815, a quienes se les comunicará de tales restricciones mediante Resolución de Intendencia. Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DE PAGO DE RECOM- PENSA Se mantendrá en suspenso la aprobación de la Re- solución de Intendencia que autoriza el pago de la re-compensa en tanto se resuelvan las impugnaciones que hubieren presentado otros denunciantes por la inadmisi- bilidad o rechazo de denuncias por los mismos hechosy/o períodos. Artículo 12º.- CUENTA DE CARGO DE LA RECOM- PENSA Conforme a los señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 037-2002-JUS, la SUNATgirará los cheques de la Recompensa a que se refiere el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 815, a la sub- cuenta bancaria de la Cuenta Principal del Tesoro Públi-co en el Banco de la Nación que abrirá la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efectos de la recompensa también es- tán comprendidas dentro de los alcances del Artículo 16º inciso “c” del Decreto Legislativo Nº 815 las perso-nas indicadas en el Artículo 96º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efectos de la Segunda Disposición Tran- sitoria del Decreto Supremo Nº 037-2002-JUS sólo se tramitarán las denuncias que hubieran sido presentadas desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 815, y siem-pre que el denunciante expresamente haya solicitado recompensa. 06129 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU