Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- MONTO DE LA RECOMPENSA La recompensa se calculara aplicando un porcentaje sobre la base de calculo determinada en el articulo precedente de acuerdo a la siguiente escala: Base de Calculo Hasta 400 UIT Por el exceso de 400 UIT y hasta 1,000 UIT Por el exceso de 1,000 UIT Porcentaje 10.00% 2.50% 0.05%

creto Legislativo Nº 815, a quienes se les comunicara de tales restricciones mediante Resolucion de Intendencia. Articulo 11º.- SUSPENSION DE PAGO DE RECOMPENSA Se mantendra en suspenso la aprobacion de la Resolucion de Intendencia que autoriza el pago de la recompensa en tanto se resuelvan las impugnaciones que hubieren presentado otros denunciantes por la inadmisibilidad o rechazo de denuncias por los mismos hechos y/o periodos. Articulo 12º.- CUENTA DE CARGO DE LA RECOMPENSA Conforme a los senalado en la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 037-2002-JUS, la SUNAT girara los cheques de la Recompensa a que se refiere el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 815, a la subcuenta bancaria de la Cuenta Principal del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion que abrira la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efectos de la recompensa tambien estan comprendidas dentro de los alcances del Articulo 16º inciso "c" del Decreto Legislativo Nº 815 las personas indicadas en el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efectos de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2002-JUS solo se tramitaran las denuncias que hubieran sido presentadas desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 815, y siempre que el denunciante expresamente MORDAZA solicitado recompensa. 06129

La UIT aplicable es la vigente a la fecha de emision de la Resolucion de Intendencia que otorga la recompensa. El importe de la recompensa que corresponda a una denuncia efectuada por varios denunciantes sera distribuido en partes iguales a favor de cada uno de ellos. El importe de la recompensa que corresponda a un hecho varias veces denunciado, se distribuira en partes iguales al numero de denuncias que no tengan causal de rechazo. Para este efecto, las denuncias por el mismo hecho y por el mismo denunciante se consideraran como una sola. Articulo 10º.- OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA RECOMPENSA Efectuado el pago en todo o en parte de la deuda tributaria materia de la denuncia, la SUNAT mediante Resolucion de Intendencia establecera el lugar, importe y medio de pago de la recompensa que se pondra a disposicion del denunciante, incluyendo la designacion del funcionario o servidor competente a cargo de estos tramites. Si el denunciante tuviera deuda tributaria exigible con la SUNAT, se aplicara el importe de la recompensa al pago de este adeudo hasta donde alcanzare, entregando el remanente al denunciante. Se ha de dejar MORDAZA de esta decision en la mencionada Resolucion de Intendencia, emitiendose el cheque correspondiente a la orden de la SUNAT. Para el cumplimiento del presente articulo es necesario tener en cuenta las personas exceptuadas de percibir recompensa senaladas en el Articulo 16º del De-

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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