Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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DEL PROCEDIMIENTO

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

RECURSO DE APELACION El Reglamento contempla el procedimiento a llevarse a cabo en la MORDAZA instancia administrativa tributaria de OSIPTEL, ante la interposicion de los recursos de apelacion presentados por las empresas operadoras. Los requisitos del escrito son similares a los establecidos para las reclamaciones en primera instancia, es decir requieren de firma de abogado y que se adjunten las hojas de informacion sumaria. La primera instancia administrativa recibe el recurso de apelacion y en caso no cumpla con los requisitos de admisibilidad debera poner en conocimiento del apelante las omisiones en que ha incurrido, para su subsanacion en un plazo de quince (15) dias habiles; luego de superadas las omisiones, debera elevarlo al organo competente de OSIPTEL en MORDAZA instancia. El plazo de MORDAZA del recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion que se recurre. En torno al pago de la deuda tributaria, se aplican los mismos criterios empleados para las reclamaciones, es decir se exige el pago del monto de la deuda tributaria que no se ha apelado y en todo caso si se presenta el recurso de apelacion vencido el plazo de MORDAZA, se debera cancelar la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realizo el pago respectivo o la emision de la carta fianza bancaria con las mismas condiciones exigidas para las reclamaciones. El recurso de apelacion debe ser resuelto en el plazo de seis (6) meses de ingresados los actuados a la MORDAZA instancia administrativa de OSIPTEL. El Codigo Tributario permite interponer recurso de apelacion contra la resolucion de la MORDAZA instancia administrativa de OSIPTEL, el que sera resuelto por el Tribunal Fiscal. Esta figura legal es permitida por el MORDAZA legal general peruano a traves de su Codigo Tributario, y se fundamenta en el articulo 124º del mismo que expresa que cuando la resolucion sobre reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el organo superior jerarquico MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal. Finalmente, la empresa operadora tiene la facultad de presentar un recurso de apelacion de puro derecho contra las resoluciones de determinacion o multa y ordenes de pago, que seran resueltas directamente por el Tribunal Fiscal previa elevacion del organo de primera instancia de OSIPTEL.

Siendo un procedimiento contencioso tributario aquel en el que se busca la solucion de un conflicto de intereses entre el administrado y el Estado, de similar estructura al procedimiento administrativo general, se ha considerado conveniente resaltar la importancia de la etapa probatoria, mediante los actos de instruccion que se deben realizar a cargo de los organos competentes. En este sentido, toda actuacion que sirva para la determinacion, conocimiento y comprobacion de datos, en virtud de los cuales deba existir un pronunciamiento, sera realizada de oficio por la autoridad administrativa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. El plazo probatorio ha sido establecido en treinta (30) dias habiles, con el fin que el organo competente logre una evaluacion y analisis de los planteamientos y pruebas existentes que le permitan concluir una resolucion ajustada a la verdad de los hechos y que concuerde con el MORDAZA juridico que rige la materia. Dentro del contexto de los principios de legalidad y razonabilidad consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones deberan expresar los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de base y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y que se susciten dentro del expediente administrativo. Asimismo, se dispone la posibilidad que la empresa operadora pueda desistirse de la MORDAZA de reclamaciones o recursos en cualquier etapa del procedimiento, teniendo como unico requisito la firma legalizada del representante de la empresa operadora, pudiendo efectuarse ante un fedatario de OSIPTEL. RECLAMACION EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA El tramite de inicio de reclamacion debe efectuarse mediante escrito autorizado por abogado y cabe presentarlo contra todos aquellos actos administrativos tributarios expedidos por los organos competentes de OSIPTEL como resoluciones de determinacion y multa, ordenes de pago, resoluciones de solicitudes de devolucion o compensacion. Dicho escrito debera cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por el Codigo Tributario. En caso no se cumplan, OSIPTEL podra declarar la inadmisibilidad del mismo, siempre y cuando la empresa operadora no MORDAZA subsanado las omisiones, luego del plazo otorgado por OSIPTEL. En lo que respecta a los pagos previos que tendra que realizar el reclamante para las reclamaciones contra resoluciones de determinacion o multa, OSIPTEL otorga el derecho a la empresa operadora de no pagar la parte no reclamada; sin embargo, debera cancelar el monto no reclamado hasta la fecha en que realice el pago. La figura del pago para la reclamacion de las ordenes de pago se diferencia con aquellas interpuestas contra resoluciones de determinacion o multa, debido a que en el primer caso si se requiere el pago previo total de la deuda tributaria hasta la fecha en que se realice el pago, salvo que OSIPTEL suspenda la cobranza de la misma por considerarla improcedente y el deudor tributario MORDAZA presentado su reclamacion dentro del plazo de veinte (20) dias de notificada la orden de pago. En concordancia con lo establecido en el regimen de procedimientos contenciosos tributarios que regula el Codigo Tributario, se ha determinado en veinte (20) dias habiles el plazo de MORDAZA de las reclamaciones; dias contados a partir de la notificacion de la resolucion que se reclama. Asimismo, se ha contemplado tambien la aplicacion de la facultad de presentar las reclamaciones una vez vencido el plazo de MORDAZA, con la condicion que se realice el pago previo del total del monto de la deuda tributaria o, en su defecto, la MORDAZA de carta fianza bancaria por el monto de la deuda actualizada a seis (6) meses posteriores con una vigencia similar, contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la reclamacion. OSIPTEL podra ejecutar la carta fianza en razon de la declaracion de improcedencia del reclamo. En el Reglamento se establece el silencio administrativo negativo, ya que en caso el organo competente no resuelva la reclamacion dentro del plazo, se tendra por desestimada la misma y la empresa operadora podra presentar su recurso de apelacion ante la MORDAZA instancia administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS En las disposiciones complementarias y finales se senala que aquellos sistemas relacionados con el regimen de Aportes de Regulacion de OSIPTEL y Derecho especial destinado a FITEL operativos en OSIPTEL no se veran afectados, asi como la aplicabilidad a futuro de las disposiciones del Reglamento a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su vigencia y la supletoriedad de las normas del Codigo Tributario. En las disposiciones transitorias se establece que solo podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por OSIPTEL que resulte exigible hasta el 31 de diciembre de 2002. Asimismo, se establece que solo se aceptaran solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta el 30 de noviembre de 2003. De otro lado, se indica que en uso de la facultad discrecional de sancionar las infracciones de los deudores tributarios, prevista en el articulo 166º del Codigo Tributario, el OSIPTEL no sancionara las infracciones relacionadas a la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidas hasta la entrada en vigencia del Reglamento. Asimismo, no sancionara a las empresas omisas a la MORDAZA de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimiento de MORDAZA hubiere vencido hasta la entrada en vigencia del Reglamento, siempre y cuando la empresa operadora subsane la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora omisa.
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