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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 241942 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 DEL PROCEDIMIENTO Siendo un procedimiento contencioso tributario aquél en el que se busca la solución de un conflicto de intereses entre el administrado y el Estado, de similar estructura al procedi- miento administrativo general, se ha considerado conve-niente resaltar la importancia de la etapa probatoria, median-te los actos de instrucción que se deben realizar a cargo delos órganos competentes. En este sentido, toda actuaciónque sirva para la determinación, conocimiento y comproba- ción de datos, en virtud de los cuales deba existir un pronun- ciamiento, será realizada de oficio por la autoridad adminis-trativa, sin perjuicio del derecho de los administrados a pro-poner actuaciones probatorias. El plazo probatorio ha sido establecido en treinta (30) días hábiles, con el fin que el órgano competente logre una evaluación y análisis de los planteamientos y prue- bas existentes que le permitan concluir una resoluciónajustada a la verdad de los hechos y que concuerde conel marco jurídico que rige la materia. Dentro del contexto de los principios de legalidad y razonabilidad consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones deberán ex- presar los fundamentos de hecho y de derecho que lesirven de base y decidirán sobre todas las cuestionesplanteadas por los interesados y que se susciten dentrodel expediente administrativo. Asimismo, se dispone la posibilidad que la empresa operadora pueda desistirse de la presentación de recla- maciones o recursos en cualquier etapa del procedi-miento, teniendo como único requisito la firma legalizadadel representante de la empresa operadora, pudiendoefectuarse ante un fedatario de OSIPTEL. RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA ADMI- NISTRATIVA El trámite de inicio de reclamación debe efectuarse me- diante escrito autorizado por abogado y cabe presentarlocontra todos aquellos actos administrativos tributarios ex- pedidos por los órganos competentes de OSIPTEL como resoluciones de determinación y multa, órdenes de pago,resoluciones de solicitudes de devolución o compensación. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por el Código Tributario. En casono se cumplan, OSIPTEL podrá declarar la inadmisibili- dad del mismo, siempre y cuando la empresa operadora no haya subsanado las omisiones, luego del plazo otor-gado por OSIPTEL. En lo que respecta a los pagos previos que tendrá que realizar el reclamante para las reclamaciones contra resolu-ciones de determinación o multa, OSIPTEL otorga el dere- cho a la empresa operadora de no pagar la parte no recla- mada; sin embargo, deberá cancelar el monto no reclamadohasta la fecha en que realice el pago. La figura del pago para la reclamación de las órdenes de pago se diferencia con aquellas interpuestas contraresoluciones de determinación o multa, debido a que en el primer caso sí se requiere el pago previo total de la deuda tributaria hasta la fecha en que se realice el pago,salvo que OSIPTEL suspenda la cobranza de la mismapor considerarla improcedente y el deudor tributario hayapresentado su reclamación dentro del plazo de veinte(20) días de notificada la orden de pago. En concordancia con lo establecido en el régimen de procedimientos contenciosos tributarios que regula el Códi-go Tributario, se ha determinado en veinte (20) días hábilesel plazo de presentación de las reclamaciones; días conta-dos a partir de la notificación de la resolución que se recla-ma. Asimismo, se ha contemplado también la aplicación de la facultad de presentar las reclamaciones una vezvencido el plazo de presentación, con la condición quese realice el pago previo del total del monto de la deudatributaria o, en su defecto, la presentación de carta fian-za bancaria por el monto de la deuda actualizada a seis (6) meses posteriores con una vigencia similar, conta- dos a partir de la fecha de la presentación de la reclama-ción. OSIPTEL podrá ejecutar la carta fianza en razónde la declaración de improcedencia del reclamo. En el Reglamento se establece el silencio administra- tivo negativo, ya que en caso el órgano competente no resuelva la reclamación dentro del plazo, se tendrá por desestimada la misma y la empresa operadora podrápresentar su recurso de apelación ante la segunda ins-tancia administrativa.RECURSO DE APELACIÓN El Reglamento contempla el procedimiento a llevarse a cabo en la segunda instancia administrativa tributaria de OSIPTEL, ante la interposición de los recursos de apelación presentados por las empresas operadoras. Los requisitos del escrito son similares a los estable- cidos para las reclamaciones en primera instancia, esdecir requieren de firma de abogado y que se adjuntenlas hojas de información sumaria. La primera instancia administrativa recibe el recurso de apelación y en caso no cumpla con los requisitos de admisi-bilidad deberá poner en conocimiento del apelante las omi-siones en que ha incurrido, para su subsanación en un plazode quince (15) días hábiles; luego de superadas las omisio-nes, deberá elevarlo al órgano competente de OSIPTEL en segunda instancia. El plazo de presentación del recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifica-ción de la resolución que se recurre. En torno al pago de la deuda tributaria, se aplican los mismos criterios empleados para las reclamacio-nes, es decir se exige el pago del monto de la deuda tributaria que no se ha apelado y en todo caso si se presenta el recurso de apelación vencido el plazo depresentación, se deberá cancelar la totalidad de ladeuda tributaria actualizada hasta la fecha en que serealizó el pago respectivo o la emisión de la cartafianza bancaria con las mismas condiciones exigi- das para las reclamaciones. El recurso de apelación debe ser resuelto en el plazo de seis (6) meses de ingresados los actuados a la se-gunda instancia administrativa de OSIPTEL. El Código Tributario permite interponer recurso de apelación contra la resolución de la segunda instancia administrativa de OSIPTEL, el que será resuelto por el Tribunal Fiscal. Esta figura legal es permitida por el mar-co legal general peruano a través de su Código Tributa-rio, y se fundamenta en el artículo 124º del mismo queexpresa que cuando la resolución sobre reclamacioneshaya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el órgano superior je- rárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. Finalmente, la empresa operadora tiene la facultad de presentar un recurso de apelación de puro derechocontra las resoluciones de determinación o multa y ór-denes de pago, que serán resueltas directamente por el Tribunal Fiscal previa elevación del órgano de primera instancia de OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS En las disposiciones complementarias y finales se señala que aquellos sistemas relacionados con el régi- men de Aportes de Regulación de OSIPTEL y Derechoespecial destinado a FITEL operativos en OSIPTEL nose verán afectados, así como la aplicabilidad a futuro delas disposiciones del Reglamento a los procedimientosque se inicien con posterioridad a su vigencia y la suple- toriedad de las normas del Código Tributario. En las disposiciones transitorias se establece que sólo podrá ser materia de aplazamiento y/o fracciona-miento la deuda tributaria administrada por OSIPTEL queresulte exigible hasta el 31 de diciembre de 2002. Asi-mismo, se establece que sólo se aceptarán solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta el 30 de no- viembre de 2003. De otro lado, se indica que en uso de la facultad discrecional de sancionar las infracciones de los deudo-res tributarios, prevista en el artículo 166º del CódigoTributario, el OSIPTEL no sancionará las infracciones relacionadas a la presentación extemporánea de la de- claración jurada de los pagos a cuenta y la presentaciónextemporánea de la declaración jurada anual de los apor-tes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidashasta la entrada en vigencia del Reglamento. Asimismo, no sancionará a las empresas omisas a la presentación de la declaración jurada de los pagos a cuenta y de la declaración jurada anual de los aportes alOSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimiento depresentación hubiere vencido hasta la entrada en vigen-cia del Reglamento, siempre y cuando la empresa ope-radora subsane la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, don- de se sanciona a la empresa operadora omisa. 06018PROYECTO