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PÆg. 241931 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente Regionaly monto de dieta para ConsejerosRegionales ACUERDO REGIONAL Nº 001-2003-GRC/CRC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fechas cinco y veintisiete de febrero del dos mil tres, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad elsiguiente ACUERDO REGIONAL: CONSIDERANDO:Que, los artículos 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº27902, establece que es atribución del Consejo Regio- nal aprobar la Remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional; Que, el artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regio-nal aprobar el monto de las dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno de Orga- nización y Funciones del Consejo Regional del Cusco establece que los Consejeros tienen derecho a percibir dietas conforme a ley; ACUERDA: 1º.- APROBAR la remuneración mensual que percibi- rán el señor Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional del Cusco durante el año 2003, el que será lasuma similar a su equivalente en rango dentro del Poder Ejecutivo. 2º.- FIJAR por concepto de dietas para los Conseje- ros Regionales la suma equivalente a 1.5 de la UIT por las sesiones asistidas en el período efectivo mensual. 3º.- La inasistencia de los señores Consejeros Regionales a las sesiones del Consejo Regional serán materia de descuento de sus dietas en forma proporcio- nal. Cusco, veintisiete de febrero del dos mil tres. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 06184Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2003-GRC/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria- de fecha veintiséis de febrero del dos mil tres, ha trata- do, debatido y aprobado el REGLAMENTO DE ORGA-NIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CUSCO, en uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su mo-dificatoria, haciendo suyo el Proyecto de Ordenanza Regional presentado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º, parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Gobienos Regionales Nº 27867, modifica- da con la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento Interno de Or-ganizaciones y Funciones del Gobierno Regional, me- diante Ordenanza Regional. Que, la primera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales, en sus tres instanciasaprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los sesenta díassiguientes de su instalación. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanza Regional,norma y define la organización y funciones del Gobierno Regional del Cusco; establece los niveles e instancias, así como precisa los deberes y derechos de sus inte-grantes y regula los procedimientos de la actividad des- centralizada regional en concordancia con la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada porLey Nº 27902; Estando a lo expuesto, con la aprobación unáni- me del Pleno del Consejo Regional del Cusco y ladispensa del trámite de aprobación del Dictamen de Comisión y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º, incisos h), p) y q), de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL, el mismo que consta de ocho títulos y cien- to treinta y cinco artículos, siete disposiciones comple-mentarias, transitorias y finales que forman parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio- nal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cusco, veintiséis de febrero del dos mil tres. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU