Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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OSIPTEL
Proyecto del Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 19 de marzo de 2003 CONSIDERANDO Que el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 560-2-99 de fecha 16 de junio de 1999 ha calificado a los aportes por regulacion a OSIPTEL y derecho especial destinado a FITEL como Tributos, y por consiguiente de aplicacion supletoria a las normas especiales del regimen de los aportes que administra OSIPTEL las normas generales del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; Que el articulo 23º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones; Que en este contexto resulta necesario para OSIPTEL dictar normas complementarias al regimen de los aportes que administra, concordando su MORDAZA especial con la general que regula el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus normas modificatorias; Que en ese sentido al MORDAZA de los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, OSIPTEL en calidad de Administracion Tributaria se encuentra facultado a fijar la forma y lugar de pago de las obligaciones tributarias, y a establecer la forma de MORDAZA de la declaracion tributaria; Que, asimismo, al MORDAZA de los articulos 36º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, OSIPTEL se encuentra facultado, a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria y a establecer un regimen de gradualidad para la sancion impuesta de conformidad con el numeral 1 del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que el Titulo III del Libro Tercero del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, regula de manera general el Procedimiento Contencioso -Tributario. Sin embargo, dicho procedimiento para el caso especial de OSIPTEL no comprende las instancias que este organismo debe aplicar; Que en este contexto, resulta necesario que OSIPTEL regule su Procedimiento Contencioso-Tributario, bajo los alcances de la MORDAZA general establecidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus normas modificatorias; Que, asimismo, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto del Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 169; SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto del Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL, conjuntamente con su exposicion de motivos.

El referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico legal@osiptel.gop.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO REGLAMENTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN DE LOS APORTES ADMINISTRADOS POR OSIPTEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a. Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquella comprendida en la Resolucion que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, generados hasta la fecha de emision de dicha Resolucion. b. Amortizacion.- Aquella que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el numero de meses por el que se concede el fraccionamiento. c. Interes.- El interes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el articulo 26º del presente Reglamento. d. Cuota.- Aquella que comprende la amortizacion y el interes a que se refieren los incisos b) y c) del presente articulo. e. RUA.- Registro Unico de Aportantes que se identifica con el numero del Registro Unico de Contribuyente - RUC. f. Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. g. Aportes.- Los aportes al OSIPTEL y al FITEL. h. Regimen: Al regulado por el presente reglamento. i. Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo. j. Empresa operadora.- Persona natural o juridica prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que se encuentra afecta al regimen de Aportes por Regulacion del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y/o del Derecho Especial destinado al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL). Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo, anexo o disposicion transitoria, complementaria y final sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entendera que corresponde al presente reglamento. Articulo 2º.- MORDAZA NORMATIVO La aplicacion del presente reglamento se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA normativo: · Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; · Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC; · Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, Ley Nº 26285; · Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificaciones;

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