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PÆg. 241939 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 si no fue renovada la misma conforme a las condiciones establecidas. Artículo 51º.- MEDIO PROBATORIO EXTEMPO- RÁNEO El medio probatorio que, habiendo sido requerido por OSIPTEL, durante el proceso de verificación o fiscaliza-ción no fuera presentado y/o exhibido en su oportuni-dad, no será admitido durante el procedimiento de recla-mación, salvo que la empresa operadora pruebe que la omisión no se generó por su causa, acredite la cancela- ción del monto reclamado actualizado a la fecha de pagoo presente carta fianza bancaria o financiera conforme alas condiciones establecidas en el artículo 52º. Artículo 52º.- PLAZO PARA RESOLVER RECLA- MACIONES El órgano competente resolverá las reclamaciones dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazoprobatorio, contado a partir de la fecha de presentaciónde la reclamación. El cómputo del plazo referido se suspenderá cuando OSIPTEL requiera a la empresa operadora para que dé cumplimiento a un trámite, desde el día hábil siguiente ala fecha de la notificación del requerimiento hasta la desu cumplimiento. Artículo 53º.- FALTA DE NOTIFICACIÓN DE RE- SOLUCIONES La falta de notificación de la resolución de una reclama- ción por parte del órgano encargado de resolver, dentro delplazo establecido en el primer párrafo del artículo 54º, originala desestimación de la misma y la empresa operadora seencuentra facultado para interponer apelación ante el órga- no competente en segunda instancia de OSIPTEL. CAPÍTULO IV RECURSO DE APELACIÓN Artículo 54º.- ACTOS APELABLES El recurso de apelación podrá ser interpuesto por la empresa operadora contra las resoluciones que resuel-ven las reclamaciones emitidas por los órganos compe-tentes de OSIPTEL en primera instancia. Artículo 55º.- PRESENTACIÓN DE APELACIÓN El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito ante el órgano que dictó la resolución a ser ape-lada, el cual sólo en el caso que se cumpla con losrequisitos de admisibilidad establecidos en el Código Tri- butario, elevará el expediente al órgano competente de OSIPTEL en segunda instancia administrativa, dentrodel plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la pre-sentación de la apelación. Contra la resolución que emita el órgano competente de OSIPTEL en segunda instancia administrativa, pro- cede recurso de apelación, el cual deberá elevarse al Tribunal Fiscal dentro del mismo plazo establecido y conlas formalidades exigidas en el párrafo precedente. Artículo 56º.- PLAZO PARA FORMULACIÓN DE APELACIONES El recurso de apelación deberá ser presentado den- tro del plazo de quince (15) días hábiles, contados apartir del día siguiente de la notificación de la resolucióna ser apelada. Artículo 57º.- REQUISITOS PARA ADMISIBILIDAD DE APELACIONES La apelación se inicia con escrito fundamentado, au- torizado por abogado, adjuntando la Hoja de InformaciónSumaria, cuyo formato forma parte de la presente Direc-tiva (Anexo Nº 2) y deberá cumplir con los requisitosexigidos en el Código Tributario. OSIPTEL notificará al apelante para que dentro del térmi- no de quince (15) días hábiles subsane las omisiones quepudieran existir cuando el recurso de apelación no cumplacon los requisitos para su admisión a trámite. El recurso deapelación será declarado inadmisible si vencido el plazo es-tablecido no se realiza la subsanación correspondiente. Artículo 58º.- PAGO PREVIO DEL MONTO NO APE- LADO El recurso de apelación se interpone sin la exigencia del pago previo de la deuda tributaria por la parte queconstituye el motivo de la apelación, pero para que éstasea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abo- nado la parte no apelada actualizada hasta la fecha enque se realice el pago. Artículo 59º.- FORMULACIÓN EXTEMPORÁNEA DE APELACIONES Para los casos en que el recurso de apelación sea presentado vencido el plazo señalado en el artículo 58º,la empresa operadora deberá acreditar el pago de latotalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hastapor seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposi-ción de la apelación, con una vigencia de seis (6) me-ses, debiendo renovarse por períodos similares, dentrodel plazo que señale OSIPTEL. La carta fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de OSIPTEL. Deberá tener el carácter de irrevocable, solidaria, incon-dicional y de ejecución inmediata. La carta fianza será ejecutada si OSIPTEL confirma o revoca en parte la resolución apelada o si no fue reno- vada conforme a las condiciones establecidas. Si existiera algún saldo a favor de la empresa opera- dora, como consecuencia de la ejecución de la cartafianza, será devuelto el mismo de oficio. Artículo 60º.- PLAZO PARA RESOLVER APELA- CIÓN El órgano competente resolverá los recursos de ape- lación dentro del plazo de seis (6) meses, incluido elplazo probatorio, contado a partir de la fecha de ingresode los actuados al órgano de segunda instancia admi-nistrativa de OSIPTEL. Artículo 61º.- APELACIÓN DE PURO DERECHO La empresa operadora podrá interponer recurso de ape- lación de puro derecho dentro del plazo de veinte (20) díashábiles siguientes a la notificación de resoluciones de deter-minación, resoluciones de multa u orden de pago. El recurso de apelación referido será resuelto direc- tamente por el Tribunal Fiscal, no siendo necesario pre-sentar reclamaciones ante instancias previas de OSIP-TEL. La apelación deberá ser presentada ante el órganoque emitió la resolución apelada, quien deberá cumplircon las formalidades establecidas en los artículos 57º, 58º y 60º de la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos tributarios que se ha- yan iniciado con anterioridad a la vigencia del presenteReglamento se regirán para todos sus efectos por lodispuesto por la normativa legal vigente. Segunda.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento serán de aplicación, según corresponda, las normas de la materia y el Código Tributario. Tercera.- Con la aprobación del presente Reglamen- to, entrará en vigencia el Anexo Nº 2 de la misma quecontiene la Hoja de Información Sumaria para reclama-ciones y apelaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El régimen de aplazamiento y/o fracciona- miento a que se refiere el Título III del presente regla- mento sólo será de aplicación a la deuda tributaria admi- nistrada por OSIPTEL que resulte exigible hasta el 31 dediciembre de 2002. Segunda.- Las solicitudes de aplazamiento y/o frac- cionamiento podrán ser presentadas sólo hasta el 30 denoviembre de 2003. Tercera.- En uso de la facultad discrecional de san- cionar las infracciones de los deudores tributarios, pre-vistos en el artículo 166º del Código Tributario, el OSIP-TEL no sancionará las infracciones relacionadas a lapresentación extemporánea de la declaración jurada delos pagos a cuenta y la presentación extemporánea de la declaración jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidas hasta la entradaen vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- El OSIPTEL no sancionará a las empresas omisas a la presentación de la declaración jurada de lospagos a cuenta y de la declaración jurada anual de los apor- tes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimientoPROYECTO