Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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si no fue renovada la misma conforme a las condiciones establecidas. Articulo 51º.- MEDIO PROBATORIO EXTEMPORANEO El medio probatorio que, habiendo sido requerido por OSIPTEL, durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion no fuera presentado y/o exhibido en su oportunidad, no sera admitido durante el procedimiento de reclamacion, salvo que la empresa operadora pruebe que la omision no se genero por su causa, acredite la cancelacion del monto reclamado actualizado a la fecha de pago o presente carta fianza bancaria o financiera conforme a las condiciones establecidas en el articulo 52º. Articulo 52º.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES El organo competente resolvera las reclamaciones dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion. El computo del plazo referido se suspendera cuando OSIPTEL requiera a la empresa operadora para que de cumplimiento a un tramite, desde el dia habil siguiente a la fecha de la notificacion del requerimiento hasta la de su cumplimiento. Articulo 53º.- FALTA DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES La falta de notificacion de la resolucion de una reclamacion por parte del organo encargado de resolver, dentro del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 54º, origina la desestimacion de la misma y la empresa operadora se encuentra facultado para interponer apelacion ante el organo competente en MORDAZA instancia de OSIPTEL.

sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. Articulo 59º.- FORMULACION EXTEMPORANEA DE APELACIONES Para los casos en que el recurso de apelacion sea presentado vencido el plazo senalado en el articulo 58º, la empresa operadora debera acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la apelacion, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por periodos similares, dentro del plazo que senale OSIPTEL. La carta fianza debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de OSIPTEL. Debera tener el caracter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. La carta fianza sera ejecutada si OSIPTEL confirma o revoca en parte la resolucion apelada o si no fue renovada conforme a las condiciones establecidas. Si existiera algun saldo a favor de la empresa operadora, como consecuencia de la ejecucion de la carta fianza, sera devuelto el mismo de oficio. Articulo 60º.- PLAZO PARA RESOLVER APELACION El organo competente resolvera los recursos de apelacion dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de ingreso de los actuados al organo de MORDAZA instancia administrativa de OSIPTEL. Articulo 61º.- APELACION DE PURO DERECHO La empresa operadora podra interponer recurso de apelacion de puro derecho dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de resoluciones de determinacion, resoluciones de multa u orden de pago. El recurso de apelacion referido sera resuelto directamente por el Tribunal Fiscal, no siendo necesario presentar reclamaciones ante instancias previas de OSIPTEL. La apelacion debera ser presentada ante el organo que emitio la resolucion apelada, quien debera cumplir con las formalidades establecidas en los articulos 57º, 58º y 60º de la presente Directiva.

CAPITULO IV RECURSO DE APELACION
Articulo 54º.- ACTOS APELABLES El recurso de apelacion podra ser interpuesto por la empresa operadora contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones emitidas por los organos competentes de OSIPTEL en primera instancia. Articulo 55º.- MORDAZA DE APELACION El recurso de apelacion debera ser presentado por escrito ante el organo que dicto la resolucion a ser apelada, el cual solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Codigo Tributario, elevara el expediente al organo competente de OSIPTEL en MORDAZA instancia administrativa, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. Contra la resolucion que emita el organo competente de OSIPTEL en MORDAZA instancia administrativa, procede recurso de apelacion, el cual debera elevarse al Tribunal Fiscal dentro del mismo plazo establecido y con las formalidades exigidas en el parrafo precedente. Articulo 56º.- PLAZO PARA FORMULACION DE APELACIONES El recurso de apelacion debera ser presentado dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion a ser apelada. Articulo 57º.- REQUISITOS PARA ADMISIBILIDAD DE APELACIONES La apelacion se inicia con escrito fundamentado, autorizado por abogado, adjuntando la Hoja de Informacion Sumaria, cuyo formato forma parte de la presente Directiva (Anexo Nº 2) y debera cumplir con los requisitos exigidos en el Codigo Tributario. OSIPTEL notificara al apelante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. El recurso de apelacion sera declarado inadmisible si vencido el plazo establecido no se realiza la subsanacion correspondiente. Articulo 58º.- PAGO PREVIO DEL MONTO NO APELADO El recurso de apelacion se interpone sin la exigencia del pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los procedimientos tributarios que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regiran para todos sus efectos por lo dispuesto por la normativa legal vigente. Segunda.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento seran de aplicacion, segun corresponda, las normas de la materia y el Codigo Tributario. Tercera.- Con la aprobacion del presente Reglamento, entrara en vigencia el Anexo Nº 2 de la misma que contiene la Hoja de Informacion Sumaria para reclamaciones y apelaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El regimen de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el Titulo III del presente reglamento solo sera de aplicacion a la deuda tributaria administrada por OSIPTEL que resulte exigible hasta el 31 de diciembre de 2002. Segunda.- Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento podran ser presentadas solo hasta el 30 de noviembre de 2003. Tercera.- En uso de la facultad discrecional de sancionar las infracciones de los deudores tributarios, previstos en el articulo 166º del Codigo Tributario, el OSIPTEL no sancionara las infracciones relacionadas a la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidas hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- El OSIPTEL no sancionara a las empresas omisas a la MORDAZA de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimiento

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