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PÆg. 241938 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 tivo en el que consta la infracción o el tributo vincula- do a ésta, el órgano resolutor mantiene en su totali-dad dicho acto, y éste queda firme o consentido, enla vía administrativa. En caso se pierda la graduali- dad, la multa será equivalente al monto fijado en la Tabla I del Código Tributario. No se perderá el derecho a la gradualidad de la san- ción, si el órgano resolutor se pronuncia modificando enparte el acto administrativo en el que consta la infrac-ción, o el tributo vinculado, por considerar aspectos dis- tintos a la existencia de la infracción, tales como la cuan- tía de la multa. TÍTULO V PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 35º.- OBJETIVO El presente título establece los procedimientos que rigen la atención de reclamaciones o apelaciones inicia-dos por las empresas operadoras contra las resolucio- nes de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago y las resoluciones que resuelven las solicitudesde devolución y/o compensación emitidas por los órga-nos competentes del OSIPTEL; relacionadas a los Apor-tes por Regulación de OSIPTEL y al Derecho Especialdestinado a FITEL. Artículo 36º.- ÁMBITO El presente título es de aplicación obligatoria para todas las empresas operadoras que se encuentren afec-tas al pago de los Aportes por Regulación de OSIPTEL yDerecho Especial destinado a FITEL. Artículo 37º.- FACULTADES DE LAS EMPRESAS Las empresas operadoras se encuentran facultadas a formular las reclamaciones e interponer las apelacio-nes a las que se refiere el presente Reglamento. Artículo 38º.- FORMALIDADES Las reclamaciones y apelaciones del presente regla- mento deberán ser presentadas con las formalidadesque se exigen en el Código Tributario. En el curso de un procedimiento contencioso tributa- rio será obligatoria la intervención de abogado. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39º.- MEDIOS PROBATORIOS Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso tributario son los docu- mentos, la pericia y la inspección del órgano encargadode resolver. El plazo para ofrecer pruebas y actuar los mismos es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se formula la reclamación o interpone la apelación. El venci- miento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que OSIPTEL requiera la actuación de laspruebas ofrecidas por la empresa operadora. Artículo 40º.- PRUEBAS DE OFICIO El órgano encargado de resolver podrá, en cual- quier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los infor-mes necesarios para el mejor esclarecimiento de lacuestión a resolver. Artículo 41º.- FACULTAD DE REEXAMEN El órgano encargado de resolver está facultado para hacer o solicitar un nuevo examen completo de los as-pectos del asunto controvertido, hayan sido o no plan- teados por los interesados, llevando a efecto, cuando sea pertinente, nuevas comprobaciones. Artículo 42º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIO- NES Las resoluciones expresarán los fundamentos de he- cho y de derecho que le sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por las empre-sas operadoras y que se susciten del expediente. Losórganos encargados de resolver no pueden abstenersede hacerlo por deficiencia de las leyes.Artículo 43º.- DESISTIMIENTO La empresa operadora podrá desistirse de sus re- cursos en cualquier etapa del procedimiento, medianteescrito con firma legalizada del representante legal de la misma; la legalización podrá efectuarse ante notario o ante fedatario de OSIPTEL. Es potestad del órgano en-cargado de resolver el aceptar el desistimiento. Artículo 44º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIEN- TES La empresa operadora, sus representantes o sus abogados tendrán, dentro del horario de atención deOSIPTEL, acceso al expediente para informarse sobreel estado en el que se encuentre el procedimiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA ANTE OSIPTEL Artículo 45º.- ACTOS RECLAMABLES Se puede formular reclamaciones contra las resolu- ciones de determinación, resoluciones de multa, órde-nes de pago y contra las resoluciones que resuelvensolicitudes de devolución y/o compensación. Artículo 46º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE RECLAMACIÓN La reclamación se inicia con escrito fundamentado, autorizado por abogado, adjuntando la Hoja de Informa-ción Sumaria, cuyo formato forma parte de la presenteDirectiva (Anexo Nº 2) y deberá cumplir con los requisi- tos exigidos en el Código Tributario. Artículo 47º.- SUBSANACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE RECLAMACIÓN El órgano encargado de resolver la reclamación notifi- cará a la empresa operadora para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudiesen existir cuando la reclamación no cumpla con losrequisitos para su admisión a trámite. La reclamación será declarada inadmisible si vencido el plazo establecido no serealiza la subsanación correspondiente. Artículo 48º.- PAGO PREVIO O NO DEL MONTO RECLAMADO La formulación de reclamaciones contra las resolu- ciones de determinación o multa no requiere el pagoprevio del monto reclamado de la deuda tributaria, sien-do exigible que la empresa operadora acredite que ha cancelado la parte de la deuda no reclamada actualiza- da hasta la fecha en que realice el pago. La formulación de reclamaciones contra órdenes de pago requiere acreditar el pago previo de la totalidad dela deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que serealice el pago, excepto en los casos que OSIPTEL ten- ga evidencias suficientes que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación haya sidoformulada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles denotificada la orden de pago. Artículo 49º.- PLAZO PARA FORMULACIÓN DE RECLAMACIONES El plazo de presentación de las reclamaciones con- tra las resoluciones de determinación, resoluciones multa y resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación es de veinte (20) días hábiles com-putados a partir del día hábil siguiente a aquel en que senotificó el acto o la resolución reclamada. Artículo 50º.- FORMULACIÓN EXTEMPORÁNEA DE RECLAMACIONES Para los casos en que las reclamaciones de las resolu- ciones de determinación o multa sean formuladas vencido elplazo señalado en el artículo 51º, la empresa operadoradeberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributariaque se reclama actualizada hasta la fecha de pago, o pre-sentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la formulación de la reclamación, con una vigenciade seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos simila-res, dentro del plazo que señale OSIPTEL. La carta fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de OSIPTEL. Deberá tener el carácter de irrevocable, solidaria, incon- dicional y de ejecución inmediata. La carta fianza será ejecutada si OSIPTEL declara im- procedente o procedente en parte la reclamación, así comoPROYECTO