Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. Articulo 20º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar sera: a. En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto. b. En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cincuenta (50) UIT, el exceso sobre dicho monto. c. En los casos a que se refieren los articulos 18º y 19º, el integro de la deuda materia de fraccionamiento. Articulo 21º.- CLASE DE GARANTIA El deudor tributario podra ofrecer como garantia una o varias Cartas Fianzas. Articulo 22º.- DISPOSICIONES GENERALES a. La garantia presentada solo podra respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. b. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA cartas fianzas como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion. Articulo 23º.- LA CARTA FIANZA a. La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: 1. Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de OSIPTEL, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. 2. Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. 3. Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras cartas fianzas, incrementada en los siguientes montos: · En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento. · En cinco por ciento (5%), tratandose de fraccionamiento. 4. Indicara expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras cartas fianzas; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho aplazamiento y/ o fraccionamiento establecidos en el articulo 29º. 5. Sera ejecutable a solo requerimiento de OSIPTEL. b. El interesado podra renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacion o sustitucion, incrementado en cinco por ciento (5%). c. Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendra como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. d. Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debera: 1. Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de termino del aplazamiento y/o fraccionamiento; o, 2. Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: · La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%).

· La renovacion o sustitucion debera efectuarse un (1) mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. · La Carta Fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. · De no efectuarse la renovacion o sustitucion en las condiciones senaladas, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza. e. Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor tributario debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los 15 dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion lo dispuesto en el articulo 24º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 30º. Articulo 24º.- FORMALIZACION DE LA GARANTIA Para la formalizacion de la garantia, la Carta Fianza Bancaria o Financiera, debera entregarla el deudor a OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) dias, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que OSIPTEL solicita al deudor tributario la formalizacion.

CAPITULO VI DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
Articulo 25º.- DE LAS RESOLUCIONES El OSIPTEL mediante resolucion expresa aprobara o denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolucion mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el articulo 16º, teniendose en cuenta lo siguiente: a. Se determinara: · El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. · El numero de cuotas mensuales con indicacion del monto de amortizacion mensual. · La tasa de interes aplicable; asi como, · La garantia, debidamente constituida en favor de OSIPTEL. b. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion, sera imputado segun las reglas del articulo 31º del Codigo.

CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
Articulo 26º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: a. Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b. Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota. b. Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobacion. c. Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de OSIPTEL u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) del articulo 23º, asi como renovar

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