Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES PROYECTO
ANEXOS:

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

de MORDAZA hubiere vencido hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre y cuando la empresa operadora subsane la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora omisa.

CONDICIONES DE CARTA FIANZA:

ANEXO Nº 1 Para la aplicacion de la gradualidad correspondiente a la infraccion que a continuacion se detalla se considerara el criterio de la subsanacion, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administracion Tributaria. (1)
ARTICULO DEL CODIGO Art. 176º DESCRIPCION DE LA INFRACCION INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA SUBSANACION VOLUNTARIA Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion (2), de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora que ha incurrido en infraccion, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%. Si se subsana la infraccion dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificacion (2) de OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infraccion, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%.

EXPOSICION DE MOTIVOS Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL I. ANTECEDENTES El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01393-TCC establece en su articulo 12º que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos, destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual, a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social. El Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece en su articulo 217º que el aporte establecido en el articulo 12º de la Ley, a cargo de las empresas prestadoras de servicios portadores y teleservicios publicos, constituye un derecho especial que se deriva de la explotacion de la concesion otorgada por el Estado para la prestacion de tales servicios. Finalmente, se senala que dicho derecho es del uno por ciento (1,0%) aplicable sobre el monto total anual de los ingresos brutos facturados y percibidos correspondientes a cada ejercicio deducido el Impuesto General a las Ventas u otros impuestos con similares efectos. Para tal efecto, tambien forma parte de la base de calculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el trafico internacional de entrada y salida del pais. Por otro lado, la Ley que dispuso la desmonopolizacion progresiva de los servicios publicos de telefonia fija y de servicios portadores de larga distancia, aprobado por la Ley Nº 26285, establece en su articulo 6º que el OSIPTEL es un organismo publico con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de velar y promover la competencia, presta servicios de supervision. El OSIPTEL goza de autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; y que sus ingresos provienen de los servicios que presta a las empresas supervisadas, segun como lo determine su Reglamento. Asimismo, la Ley MORDAZA de los organismos reguladores, aprobada por la Ley Nº 27332 ha establecido en su articulo 10º que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito. Este aporte sera fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 138-2002PCM, ha fijado la alicuota del Aporte por Regulacion que deben pagar las empresas operadoras de conformidad con el articulo 10º de la Ley Nº 27332, correspondiente a aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidaciones de traficos internacionales; deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; fijando en su articulo 1º la alicuota del Aporte por Regulacion para el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en 0,5% de la base de calculo anteriormente senalada. De otro lado, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en el procedimiento administrativo seguido por una empresa de telecomunicaciones contra OSIPTEL sobre devolucion de aportes (Expediente Nº 1069-97), el aporte por regulacion a OSIPTEL y el derecho especial destinado a FITEL tienen naturaleza tributaria, y por consiguiente le son aplicables las normas generales estableci-

Numeral 1

SUBSANACION INDUCIDA

(1) En caso de no subsanar la multa, esta sera equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente del Codigo Tributario. (2) El Articulo 176º del Codigo senala que la notificacion surte efecto desde el dia habil siguiente al de su recepcion o de su publicacion, aun cuando en este ultimo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad.

ANEXO Nº 2
HOJA DE INFORMACION SUMARIA
RECLAMACION __ APELACION __ Orden de Pago Nº Resolucion de Determinacion Nº Resolucion de Multa Nº Resolucion que resuelve la Solicitud de Devolucion y/o Compensacion Nº

RECLAMANTE / APELANTE: DOMICILIO (*): (*) En caso la empresa fije un domicilio procesal exclusivamente para efecto de este MORDAZA, debera indicar tanto su domicilio fiscal, como dicho domicilio, bajo el titulo de "domicilio procesal". REPRESENTANTE LEGAL:

FECHA DE MORDAZA DE LA RECLAMACION / APELACION:

MONTO RECLAMADO O APELADO (**): (**) detallar MONTO PAGADO:

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