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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

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PÆg. 241940 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 de presentación hubiere vencido hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre y cuan-do la empresa operadora subsane la infracción an-tes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la em- presa operadora omisa. ANEXO Nº 1 Para la aplicación de la gradualidad correspondiente a la infracción que a continuación se detalla se considerará el criterio de la subsanación, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administración Tributaria. (1) ARTÍCULO DEL DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CÓDIGO Art. 176º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICA-CIONES Numeral 1 NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTEN- GAN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIADENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA SUBSANACION Si se subsana la infracción antes que surta efecto la noti- VOLUNTARIA ficación (2), de la Resolución de Multa de OSIPTEL, don- de se sanciona a la empresa operadora que ha incurridoen infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de80%. SUBSANACION Si se subsana la infracción dentro del plazo de cinco días INDUCIDA hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación (2) de OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el por-centaje de rebaja en la multa es de 50%. (1) En caso de no subsanar la multa, ésta será equi- valente al 100% de la establecida en la Tabla correspon- diente del Código Tributario. (2) El Artículo 176º del Código señala que la notifica- ción surte efecto desde el día hábil siguiente al de surecepción o de su publicación, aún cuando en este últi-mo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterio- ridad. ANEXO Nº 2 HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA RECLAMACIÓN __ APELACIÓN __ Orden de Pago Nº Resolución de Determinación NºResolución de Multa Nº Resolución que resuelve la Solicitud de Devolución y/o Compensa- ción Nº RECLAMANTE / APELANTE: DOMICILIO (*): (*) En caso la empresa fije un domicilio procesal exclusivamente para efecto de este proceso, deberá indicar tanto su domicilio fiscal, comodicho domicilio, bajo el título de “domicilio procesal". REPRESENTANTE LEGAL: FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN / APELACIÓN: MONTO RECLAMADO O APELADO (**): (**) detallar MONTO PAGADO:ANEXOS: CONDICIONES DE CARTA FIANZA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL I. ANTECEDENTES El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece en su artículo 12º que los operadoresde servicios portadores en general y de servicios finalespúblicos, destinarán un porcentaje del monto total de sufacturación anual, a un Fondo de Inversión de Teleco- municaciones que servirá exclusivamente para el finan- ciamiento de servicios de telecomunicaciones en áreasrurales o en lugares considerados de preferente interéssocial. El Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece en su artículo 217º que el aporte establecido en el artículo 12º de la Ley, a cargo de las empresasprestadoras de servicios portadores y teleservicios pú-blicos, constituye un derecho especial que se deriva dela explotación de la concesión otorgada por el Estadopara la prestación de tales servicios. Finalmente, se señala que dicho derecho es del uno por ciento (1,0%) aplicable sobre el monto total anual de losingresos brutos facturados y percibidos correspondientesa cada ejercicio deducido el Impuesto General a las Ventasu otros impuestos con similares efectos. Para tal efecto,también forma parte de la base de cálculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el tráfico internacional de entrada y salida del país. Por otro lado, la Ley que dispuso la desmonopoliza- ción progresiva de los servicios públicos de telefonía fijay de servicios portadores de larga distancia, aprobadopor la Ley Nº 26285, establece en su artículo 6º que el OSIPTEL es un organismo público con personería jurí- dica de derecho público interno, encargado de velar ypromover la competencia, presta servicios de supervi-sión. El OSIPTEL goza de autonomía administrativa, fun-cional, técnica, económica y financiera; y que sus ingre-sos provienen de los servicios que presta a las empre- sas supervisadas, según como lo determine su Regla- mento. Asimismo, la Ley Marco de los organismos regulado- res, aprobada por la Ley Nº 27332 ha establecido en suartículo 10º que los Organismos Reguladores recauda-rán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, dedu-cido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito.Este aporte será fijado, en cada caso, mediante decretosupremo aprobado por el Consejo de Ministros, refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 138-2002- PCM, ha fijado la alícuota del Aporte por Regulaciónque deben pagar las empresas operadoras de con-formidad con el artículo 10º de la Ley Nº 27332, co- rrespondiente a aquellos ingresos facturados y per- cibidos por la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, dentro del territorio nacional,incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liqui-daciones de tráficos internacionales; deducidos loscargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; fijando en su artículo 1º la alícuota del Aporte por Regula-ción para el Organismo Supervisor de Inversión Pri-vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en 0,5% dela base de cálculo anteriormente señalada. De otro lado, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en el procedimiento administrativo seguido por una empresa de telecomunicaciones contra OSIPTELsobre devolución de aportes (Expediente Nº 1069-97), elaporte por regulación a OSIPTEL y el derecho especialdestinado a FITEL tienen naturaleza tributaria, y por consi-guiente le son aplicables las normas generales estableci-PROYECTO