Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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namiento a concederse, debera vencer como MORDAZA el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta.

CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO
Articulo 16º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento sera otorgado por el OSIPTEL siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: a. Al momento de presentar su solicitud: 1. Haber presentado todas las declaraciones-pago que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. 2. Haber presentado las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 3. Haber efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 4. Haber pagado las multas por omision a la MORDAZA o MORDAZA fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones senaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta. b. Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de MORDAZA de su solicitud. c. Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza. d. Haber formalizado todas las garantias ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Capitulo V. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

CAPITULO III SOLICITUD
Articulo 11º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor tributario debera presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento; en caso contrario, se MORDAZA por no presentada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Articulo 12º.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD La solicitud debera contener la siguiente informacion minima: a. Numero de Registro Unico del Aportante (RUA). b. Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor tributario. c. Firma del deudor tributario o del representante legal. d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. e. Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: · El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; · El monto del tributo o multa; y, en su caso, · El numero de la resolucion u orden de pago. f. Designacion de la garantia ofrecida. De no consignarse la informacion a la que se refieren los literales anteriores, con excepcion de la contemplada en el literal e), se MORDAZA por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Solo se considerara incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente articulo. Articulo 13º.- DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: a. Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 23º y 24º, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Capitulo V. b. Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelacion, recurso de revision o demanda contencioso - administrativa en tramite. Tratandose de reclamaciones en tramite, el deudor tributario debera desistirse de su recurso hasta la fecha de MORDAZA de su solicitud, no siendo necesario adjuntar MORDAZA del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente articulo, debera subsanar la omision en el plazo de dos (2) dias desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, se tendra por no presentada la misma. En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente articulo, no se considerara a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada. Articulo 14º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes, asi como la documentacion a que se refiere el articulo anterior, deberan presentarse en la mesa de partes de OSIPTEL. Articulo 15º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por el OSIPTEL al MORDAZA del articulo 36º del Codigo.

CAPITULO V DE LA GARANTIA
Articulo 17º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIA En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los articulos 18º y 19º, se exceptuara al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantia: a. Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cien (100) UIT. b. Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a cincuenta (50) UIT. Articulo 18º.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIA El deudor debera ofrecer y otorgar garantia si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud. b. Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a traves de este ultimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrandose en la situacion a que se refiere el literal anterior. c. Cuando existan circunstancias o indicios que cuestionen la capacidad de pago de la deuda a aplazar y/o fraccionar. Articulo 19º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GARANTIA El OSIPTEL podra exigir el ofrecimiento de garantia cuando el deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento

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