Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 241937

las dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 27º.- PAGOS MENSUALES El deudor tributario, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, debera efectuar pagos mensuales que incluyen la amortizacion y el interes. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: a. Se imputaran en primer lugar al interes y luego a la amortizacion. b. La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. c. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los literales anteriores. Articulo 28º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a. La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la TIM y para el periodo de fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL INTERES APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 90% TIM Hasta 36 meses 100% TIM En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interes aplicable sera el 100% de la TIM para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento el que corresponda considerando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento. b. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre treinta (30). c. El interes se calculara al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el dia siguiente a la emision de la resolucion aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demas pagos, desde el dia siguiente del ultimo pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el dia anterior a la fecha en que se produzca la perdida.

Si habiendo cumplido con pagar el integro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a su vencimiento. d. Cuando no cumpla con mantener la garantia otorgada en favor de OSIPTEL u otorgarla en los casos a que se refiere el literal d) del articulo 23º, asi como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. e. Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un ano calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el integro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectuen hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y MORDAZA de incurrirse en el MORDAZA, el deudor tributario efectua el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al periodo incumplido, este no se computara como causal de perdida. Articulo 30º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36º del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, de acuerdo a lo establecido por el articulo 115º del mismo cuerpo legal. La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo, de acuerdo a lo siguiente: a. En los casos de perdida de aplazamiento, se aplicara unicamente la referida tasa en sustitucion de la tasa de interes originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el dia siguiente al que se emitio la resolucion aprobatoria. b. En los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. c. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interes moratorio se aplicara de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, segun la perdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.

TITULO IV REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
Articulo 31º.- AMBITO DE APLICACION Estan comprendidas en el Regimen, las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones juradas. Articulo 32º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD El criterio de gradualidad para el caso de las infracciones materia de la presente resolucion sera el de subsanacion, el cual se aplicara de acuerdo a la tabla que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente reglamento. Articulo 33º.- DEFINICION DE SUBSANACION Para efecto de la presente resolucion, se entendera por subsanacion, la regularizacion de la obligacion incumplida, la cual debera realizarse de la siguiente forma: Art. 176º, numeral 1 Presentando la declaracion jurada correspondiente, si omitio presentarla. Articulo 34º.- PERDIDA DE BENEFICIO DEL REGIMEN Se perdera el derecho a la gradualidad de la sancion correspondiente a la infraccion que es materia del Regimen, si habiendose impugnado el acto administra-

CAPITULO VIII PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Articulo 29º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a. Tratandose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerara incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectue hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a su vencimiento. Tambien perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b. Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c. Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor no pague el integro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.