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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 241937 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 las dentro de los plazos previstos en el presente Regla- mento. Artículo 27º.- PAGOS MENSUALES El deudor tributario, una vez otorgado el fracciona- miento solicitado, deberá efectuar pagos mensuales queincluyen la amortización y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización. b. La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía y en segundo lugar al montogarantizado mediante carta fianza. c. De existir cuotas mensuales vencidas no cancela- das, los pagos que se realicen se imputarán en pri- mer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago,observando lo establecido en los literales anteriores. Artículo 28º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTE- RÉS La amortización mensual no podrá ser menor al cin- co por ciento (5%) de la UIT vigente al momento deaprobar la solicitud. En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de laTIM y para el período de fraccionamiento se fijaráde acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL INTERÉS APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 90% TIM Hasta 36 meses 100% TIM En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interés aplicable será el 100% de la TIM para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento el que corresponda consi-derando como plazo total concedido el plazo combinadode aplazamiento con fraccionamiento. b. El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). c. El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago. 2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta lafecha en que se haga efectivo el pago a reali-zar o hasta el día anterior a la fecha en que seproduzca la pérdida. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 29º.- PÉRDIDA El deudor tributario perderá el aplazamiento y/o frac- cionamiento concedido en cualquiera de los supuestossiguientes: a. Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuan-do el pago de la cuota se efectúe hasta el último díahábil del mes siguiente a su vencimiento. También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuotadentro del plazo establecido para su vencimiento. b. Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la deuda tributaria apla-zada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c. Tratándose de aplazamiento con fraccionamien- to, se perderán ambos cuando el deudor no pa-gue el íntegro de la primera cuota hasta la fechade su vencimiento.Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el ínte-gro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá elfraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del messiguiente a su vencimiento. d. Cuando no cumpla con mantener la garantía otor- gada en favor de OSIPTEL u otorgarla en los ca-sos a que se refiere el literal d) del artículo 23º, así como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. e. Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) oca- siones consecutivas o alternadas, en un año calen-dario, de enero a diciembre, con presentar las decla-raciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento.Para tal efecto, no se considerará incumplimientocuando el pago de dichas obligaciones se efec-túen hasta el vencimiento de las obligaciones tri-butarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y antes de incu- rrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa elpago total de sus obligaciones tributarias corres-pondientes al período incumplido, éste no se com-putará como causal de pérdida. Artículo 30º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del aplazamiento y/o fracciona- miento se dará por vencidos todos los plazos, siendoexigible, de conformidad con lo dispuesto por el últimopárrafo del artículo 36º del Código, la deuda tributariapendiente de pago; procediéndose a la ejecución inme- diata de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo esta- blecido por el artículo 115º del mismo cuerpo legal. La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM)a que se refiere el artículo 33º del Código, de acuerdo alo siguiente: a. En los casos de pérdida de aplazamiento, se apli- cará únicamente la referida tasa en sustitución dela tasa de interés originalmente fijada, sobre ladeuda materia de aplazamiento, desde el día si-guiente al que se emitió la resolución aprobatoria. b. En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda materia deacogimiento pendiente de pago, desde la fecha enque se incurre en la pérdida del fraccionamiento. c. En los casos de aplazamiento con fraccionamien- to, la tasa de interés moratorio se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplaza-miento o el fraccionamiento. TÍTULO IV RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidas en el Régimen, las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas. Artículo 32º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD El criterio de gradualidad para el caso de las infrac- ciones materia de la presente resolución será el de sub-sanación, el cual se aplicará de acuerdo a la tabla que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente reglamento. Artículo 33º.- DEFINICIÓN DE SUBSANACIÓN Para efecto de la presente resolución, se entenderá por subsanación, la regularización de la obligación in-cumplida, la cual deberá realizarse de la siguiente forma: Art. 176º, numeral 1 Presentando la declaración jurada correspondien- te, si omitió presentarla. Artículo 34º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO DEL RÉ- GIMEN Se perderá el derecho a la gradualidad de la sanción correspondiente a la infracción que es materia del Ré-gimen, si habiéndose impugnado el acto administra-PROYECTO