Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2003 (31/03/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2003

· Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332; · Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; · Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; · Fijan para el ejercicio 2003 la alicuota del aporte por regulacion para el OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 138-2002-PCM; y, · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

lugares, tomaran como referencia el monto consolidado de sus operaciones. Con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion tributaria, solo podran presentarse las sustitutorias y/o rectificatorias de acuerdo con las condiciones y plazos que establezca OSIPTEL. Articulo 6º.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACION JURADA Para considerar presentada la declaracion-pago el deudor tributario debera consignar como minimo lo siguiente: a. Numero de Registro Unico de Contribuyente. b. Nombres y Apellidos o denominacion o Razon Social. c. Periodo tributario. d. Firma del contribuyente, responsable o representante legal. e. Informacion numerica que permita determinar la deuda correspondiente a los aportes a los que el deudor tributario estuviese afecto. En el caso de no existir monto a declarar por determinado periodo, se debera consignar cero (00) en las casillas correspondientes. Para efecto de la subsanacion relativa a los literales a) y c), los deudores tributarios deberan presentar una comunicacion al OSIPTEL. Las declaraciones juradas que cumplan con lo senalado en el presente articulo, se consideraran presentadas respecto de todos los conceptos incluidos en el formato de declaracion jurada, referidos a los aportes a los que el deudor tributario se encuentre afecto.

TITULO II DECLARACION JURADA Y PAGO
Articulo 3º.- DEL LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA Los deudores tributarios deberan declarar la deuda tributaria relacionada con los aportes a OSIPTEL y a FITEL, las declaraciones juradas pueden ser presentadas: a) Directamente en la Mesa de Partes de OSIPTEL, sito en MORDAZA De la Prosa Nº136, San Borja. b) Mediante correo certificado con acuse de recibo de OSIPTEL, debiendo la empresa operadora exhibir al momento de su despacho la declaracion jurada en sobre abierto y cautelar que el agente postal imprima su sello fechador tanto en la declaracion jurada como en el sobre. c ) Por medio del fax al Nº 475-1816. d) Por medio del correo electronico, debidamente escaneado al buzon aportes@osiptel.gob.pe Cuando se empleen los medios de MORDAZA (c) y (d), deberan remitir a las oficinas de OSIPTEL, dentro del tercer dia util, la declaracion jurada original respectiva, con cuyo cumplimiento se entendera recibido en la fecha de envio del facsimil o correo electronico. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el OSIPTEL podra designar lugares distintos para la MORDAZA de las declaraciones juradas. Articulo 4º.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Los deudores tributarios deberan pagar la deuda tributaria relacionada con los aportes a OSIPTEL y a FITEL, cumpliendo las siguientes reglas: a. El pago de la deuda tributaria relacionada con el Aporte a OSIPTEL y FITEL, deberan realizarlo mediante deposito en la cuenta corriente en moneda nacional, que oportunamente informe la Gerencia de Administracion y Finanzas, de los siguientes bancos: (i) Banco de Credito del Peru. (ii) CITIBANK. b. Deberan remitir MORDAZA del comprobante del deposito bancario indicando el nombre de la empresa e identificando la deuda tributaria al que corresponde el pago (periodo tributario, cuota de fraccionamiento, numero de la resolucion u orden de pago, indicando si es aporte o multa), mediante cualquiera de las modalidades especificadas en los literales a, b, c y d, del articulo 3º. Articulo 5º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA Los deudores tributarios deberan efectuar la declaracion de los aportes a OSIPTEL y a FITEL, tanto de los pagos a cuenta como de la declaracion anual, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada por cada periodo tributario. La obligacion formal de presentar declaraciones juradas es independiente de la obligacion material de pago del aporte. En tal sentido, aun cuando en determinado periodo no exista la obligacion de pago del aporte debido a que la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste su obligacion de presentar las declaraciones juradas correspondientes desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion respectivo, o desde la fecha de inscripcion en el registro de Empresas de Valor Anadido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo disposicion expresa en contrario, los deudores tributarios deberan consolidar la totalidad de sus operaciones en una sola declaracion, de acuerdo a lo establecido en el parrafo anterior. Para tal efecto, los deudores tributarios que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos

TITULO III REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CAPITULO I AMBITO DE APLICACION
Articulo 7º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo a la presente MORDAZA, la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL. Las multas que se reduzcan por aplicacion del regimen de gradualidad, seran materia de aplazamiento y/o fraccionamiento siempre que el requisito para la aplicacion de dicho regimen no sea el pago previo de las mismas. Los pagos a cuenta de los aportes cuya regularizacion no hubiera vencido, podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 10º. Articulo 8º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO No podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud.

CAPITULO II PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Articulo 9º.- PLAZOS La deuda tributaria podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: a. Hasta treinta y seis (36) meses, en caso de fraccionamiento. b. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y treinta (30) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Articulo 10º.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta de los aportes, cuyo plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la MORDAZA cuota del fraccio

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