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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2003 (31/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 241934 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de marzo de 2003 • Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332; • Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; • Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; • Fijan para el ejercicio 2003 la alícuota del aporte por regulación para el OSIPTEL, aprobado por De-creto Supremo Nº 138-2002-PCM; y, • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO II DECLARACIÓN JURADA Y PAGO Artículo 3º.- DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Los deudores tributarios deberán declarar la deuda tri- butaria relacionada con los aportes a OSIPTEL y a FITEL,las declaraciones juradas pueden ser presentadas: a) Directamente en la Mesa de Partes de OSIPTEL, sito en Calle De la Prosa Nº136, San Borja. b) Mediante correo certificado con acuse de re- cibo de OSIPTEL, debiendo la empresa ope-radora exhibir al momento de su despacho la de- claración jurada en sobre abierto y cautelar que el agente postal imprima su sello fechador tanto enla declaración jurada como en el sobre. c) Por medio del fax al Nº 475-1816.d) Por medio del correo electrónico, debidamente es- caneado al buzón aportes@osiptel.gob.pe Cuando se empleen los medios de presentación (c) y (d), deberán remitir a las oficinas de OSIPTEL, dentrodel tercer día útil, la declaración jurada original respecti-va, con cuyo cumplimiento se entenderá recibido en lafecha de envío del facsímil o correo electrónico. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el OSIPTEL podrá designar lugares distintos para la pre-sentación de las declaraciones juradas. Artículo 4º.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Los deudores tributarios deberán pagar la deuda tri- butaria relacionada con los aportes a OSIPTEL y a FI- TEL, cumpliendo las siguientes reglas: a. El pago de la deuda tributaria relacionada con el Apor- te a OSIPTEL y FITEL, deberán realizarlo mediantedepósito en la cuenta corriente en moneda nacional, que oportunamente informe la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, de los siguientes bancos: (i) Banco de Crédito del Perú. (ii)CITIBANK. b. Deberán remitir copia del comprobante del depó- sito bancario indicando el nombre de la empresa eidentificando la deuda tributaria al que correspon-de el pago (período tributario, cuota de fracciona-miento, número de la resolución u orden de pago,indicando si es aporte o multa), mediante cual- quiera de las modalidades especificadas en los literales a, b, c y d, del artículo 3º. Artículo 5º.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Los deudores tributarios deberán efectuar la declaración de los aportes a OSIPTEL y a FITEL, tanto de los pagos a cuenta como de la declaración anual, mediante la presenta- ción de una declaración jurada por cada período tributario. La obligación formal de presentar declaraciones ju- radas es independiente de la obligación material de pagodel aporte. En tal sentido, aun cuando en determinadoperíodo no exista la obligación de pago del aporte debido a que la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste su obligación de presentar las declaracionesjuradas correspondientes desde la fecha de suscripcióndel contrato de concesión respectivo, o desde la fechade inscripción en el registro de Empresas de Valor Aña-dido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo disposición expresa en contrario, los deudo- res tributarios deberán consolidar la totalidad de susoperaciones en una sola declaración, de acuerdo a loestablecido en el párrafo anterior. Para tal efecto, losdeudores tributarios que tengan sucursales, agencias,establecimientos anexos o puntos de venta en distintoslugares, tomarán como referencia el monto consolidado de sus operaciones. Con posterioridad a la presentación de la declaración tributaria, sólo podrán presentarse las sustitutorias y/o rectificatorias de acuerdo con las condiciones y plazos que establezca OSIPTEL. Artículo 6º.- DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDE- RAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN JURADA Para considerar presentada la declaración-pago el deu- dor tributario deberá consignar como mínimo lo siguiente: a. Número de Registro Único de Contribuyente. b. Nombres y Apellidos o denominación o Razón So- cial. c. Período tributario. d. Firma del contribuyente, responsable o represen- tante legal. e. Información numérica que permita determinar la deuda correspondiente a los aportes a los que eldeudor tributario estuviese afecto. En el caso deno existir monto a declarar por determinado perío- do, se deberá consignar cero (00) en las casillas correspondientes. Para efecto de la subsanación relativa a los literales a) y c), los deudores tributarios deberán presentar unacomunicación al OSIPTEL. Las declaraciones juradas que cumplan con lo seña- lado en el presente artículo, se considerarán presenta-das respecto de todos los conceptos incluidos en elformato de declaración jurada, referidos a los aportes alos que el deudor tributario se encuentre afecto. TÍTULO III RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 7º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONA-MIENTO Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamien- to, de acuerdo a la presente norma, la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL. Las multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad, serán materia de aplazamiento y/o fraccio-namiento siempre que el requisito para la aplicación dedicho régimen no sea el pago previo de las mismas. Los pagos a cuenta de los aportes cuya regulariza- ción no hubiera vencido, podrá ser materia de aplaza- miento y/o fraccionamiento teniendo en cuenta lo dis-puesto en el artículo 10º. Artículo 8º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de aplazamiento y/o fracciona- miento, aquéllas cuyo vencimiento se hubiera producido enel mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. CAPÍTULO II PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- PLAZOS La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamien- to y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguien-tes: a. Hasta treinta y seis (36) meses, en caso de frac- cionamiento. b. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.c. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y treinta (30) meses de fraccionamiento, cuando ambosse otorguen en forma conjunta. Artículo 10º.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta de los aportes, cuyo plazo para lapresentación de la Declaración Jurada Anual no hubieravencido, el aplazamiento o, en su caso, la última cuota del fraccioPROYECTO