Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quien a traves de la COFOPRI, determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad 2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, con relacion a lo aseverado por la recurrente es necesario precisar que si bien en el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad no se especifica que los medios probatorios deban tener una antiguedad mayor a un ano MORDAZA del empadronamiento; en el ultimo parrafo del articulo 38º de la misma normas, se establece que los medios probatorios son presentados al momento del empadronamiento, entendiendose; por lo tanto, que si durante el empadronamiento se presentan los documentos que acreditan el ejercicio de la posesion, estos deben tener una antiguedad mayor a un ano desde dicha fecha. 6. Que, el Reglamento de Formalizacion en su articulo 27º establece que: "El empadronamiento tiene por objeto determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentacion pertinente". En este sentido, debe entenderse como empadronamiento la primera verificacion realizada por el personal de la COFOPRI, en la cual se constata la situacion del lote, de tal manera que si en esa oportunidad no se ubica a persona alguna, se disponen posteriores verificaciones con el fin de ubicar a los posibles poseedores del lote. En consecuencia, el acto de empadronamiento constituye la primera oportunidad de la COFOPRI para verificar la ocupacion asi como la existencia de edificaciones y su grado de consolidacion. 7. Que, en el presente caso, el empadronamiento se realizo el 23 de MORDAZA del 2000 (fojas 1), en el cual se indico que el lote se encontraba suspendido, puesto que la posicion de "el predio" no concordaba con la ubicacion senalada por el Plano de Trazado y Lotizacion. Posteriormente, en la verificacion realizada el 5 de MORDAZA de 2001, se empadrono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el anexo de la ficha de empadronamiento (fojas 04), dejandose MORDAZA que "el predio" se encontraba en MORDAZA de construccion. 8. Que, la recurrente pretende acreditar el ejercicio de su posesion con los siguientes documentos: MORDAZA de la declaracion jurada de autovaluo de los anos 2000 y 2001, pagados el 20 de MORDAZA de 2001 (fojas 14 y 74), MORDAZA de la MORDAZA de posesion emitida por el asentamiento humano "Asociacion de Vivienda Autogestionaria San Benito" el 25 de setiembre de 2000 (fojas 17), MORDAZA de una esquela utilizada como contrasena para asistir el 17 de junio de 2001 a una asamblea del citado asentamiento humano (fojas 17), MORDAZA de una citacion de la Policia Nacional del Peru del 12 de setiembre de 2001 (fojas 34), MORDAZA del recibo de pago por el concepto de energia electrica del 18 de setiembre de 2001 (fojas 36) y MORDAZA de la solicitud de garantias personales y posesorias, presentadas a la Prefectura de MORDAZA el 3 de setiembre de 2001 (fojas 81). 9. Que, de los documentos mencionados en el considerando anterior, se advierte que la apelante no ha demostrado haber ejercido posesion en "el predio" un ano MORDAZA del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI. 10. Que, posteriormente el apelante ha presentado otros medios probatorios, los cuales no deben ser merituados por cuanto el Reglamento de Impugnaciones en su articulo 55º establece que: "La apelacion tiene por objeto que el Tribunal Administrativo de la Propiedad examine la validez legal y la idoneidad tecnica de los fundamentos y terminos de la resolucion recurrida. El Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvera las cuestiones que se sometan a su consideracion analizando las pruebas que obren en el expediente respectivo. En consecuencia, no podran presentarse ni actuarse pruebas de parte ante dicho Tribunal...". 11. Que, sin perjuicio a lo expuesto en el considerando precedente, cabe indicar que la apelante en su

impugnacion declaro que no presentaba otros medios probatorios, debido al desconocimiento de los documentos necesarios para este procedimiento. Por ende, se infiere que hasta la fecha de su apelacion habia presentado todos los documentos que supuestamente acreditaban el ejercicio de su posesion. 12. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI3, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, las personas intervinientes en este no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion conforme al procedimiento senalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI4. De conformidad con las normas MORDAZA citadas asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 942-2002-COFOPRI/GT del 31 de MORDAZA de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000.

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08580

DEVIDA
Declaran nulo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2003DEVIDA-CEP de acuerdo con el Art. 34º , del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2003-DV-PE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Vistos, los Oficios Nºs. 448 y 636-2003(GTN/MON) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

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