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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 243823 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Esta- do, quien a través de la COFOPRI, determina a quié- nes favorece con la adjudicación de los lotes, debien-do verificar el cumplimiento de los requisitos estable- cidos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el título de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha delempadronamiento acrediten el ejercicio de la pose- sión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 5. Que, con relación a lo aseverado por la recurrente es necesario precisar que si bien en el artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad no seespecifica que los medios probatorios deban tener una antigüedad mayor a un año antes del empadronamiento; en el último párrafo del artículo 38º de la misma normas,se establece que los medios probatorios son presen- tados al momento del empadronamiento, entendiéndose; por lo tanto, que si durante el empadronamiento se pre-sentan los documentos que acreditan el ejercicio de la posesión, éstos deben tener una antigüedad mayor a un año desde dicha fecha. 6. Que, el Reglamento de Formalización en su artí- culo 27º establece que: "El empadronamiento tiene por objeto determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando a sus titulares y determi- nando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentación pertinente". En este sentido, debe en- tenderse como empadronamiento la primera verificación realizada por el personal de la COFOPRI, en la cual se constata la situación del lote, de tal manera que si en esaoportunidad no se ubica a persona alguna, se disponen posteriores verificaciones con el fin de ubicar a los posi- bles poseedores del lote. En consecuencia, el acto deempadronamiento constituye la primera oportunidad de la COFOPRI para verificar la ocupación así como la existencia de edificaciones y su grado de consolidación. 7. Que, en el presente caso, el empadronamiento se realizó el 23 de abril del 2000 (fojas 1), en el cual se indicó que el lote se encontraba suspendido, puesto quela posición de "el predio" no concordaba con la ubicación señalada por el Plano de Trazado y Lotización. Posterior- mente, en la verificación realizada el 5 de julio de 2001,se empadronó a Celia Reyes Sullón, según consta en el anexo de la ficha de empadronamiento (fojas 04), deján- dose constancia que "el predio" se encontraba en pro-ceso de construcción. 8. Que, la recurrente pretende acreditar el ejercicio de su posesión con los siguientes documentos: copia dela declaración jurada de autovalúo de los años 2000 y 2001, pagados el 20 de julio de 2001 (fojas 14 y 74), copia de la constancia de posesión emitida por el asen-tamiento humano "Asociación de Vivienda Autogestiona- ria San Benito" el 25 de setiembre de 2000 (fojas 17), copia de una esquela utilizada como contraseña paraasistir el 17 de junio de 2001 a una asamblea del citado asentamiento humano (fojas 17), copia de una citación de la Policía Nacional del Perú del 12 de setiembre de2001 (fojas 34), copia del recibo de pago por el concepto de energía eléctrica del 18 de setiembre de 2001 (fojas 36) y copia de la solicitud de garantías personales yposesorias, presentadas a la Prefectura de Lima el 3 de setiembre de 2001 (fojas 81). 9. Que, de los documentos mencionados en el considerando anterior, se advierte que la apelante no ha demostrado haber ejercido posesión en "el predio" un año antes del empadronamiento realizado por el perso-nal de la COFOPRI. 10. Que, posteriormente el apelante ha presentado otros medios probatorios, los cuales no deben ser meri-tuados por cuanto el Reglamento de Impugnaciones en su artículo 55º establece que: "La apelación tiene por objeto que el Tribunal Administrativo de la Propiedad exa- mine la validez legal y la idoneidad técnica de los funda- mentos y términos de la resolución recurrida. El Tribunal Administrativo de la Propiedad resolverá las cuestiones que se sometan a su consideración analizando las prue- bas que obren en el expediente respectivo. En conse- cuencia, no podrán presentarse ni actuarse pruebas de parte ante dicho Tribunal...". 11. Que, sin perjuicio a lo expuesto en el conside- rando precedente, cabe indicar que la apelante en suimpugnación declaró que no presentaba otros medios probatorios, debido al desconocimiento de los docu- mentos necesarios para este procedimiento. Por ende, se infiere que hasta la fecha de su apelación había pre-sentado todos los documentos que supuestamente acre- ditaban el ejercicio de su posesión. 12. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 3, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, como en el presente caso, las personas intervi-nientes en éste no acreditan el cumplimiento de los re- quisitos de posesión previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarará el lote como de libre disponibili-dad para su posterior adjudicación conforme al procedi- miento señalado por la Directiva Nº 009-2000-COFO- PRI 4. De conformidad con las normas antes citadas así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titula- ción Nº 942-2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolu-ción. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 4Aprobada por Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000. 08580 DEVIDA Declaran nulo el Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía N” 005-2003-DEVIDA-CEP , de acuerdo con el Art. 34” del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2003-DV-PE Lima, 7 de mayo de 2003 Vistos, los Oficios Nºs. 448 y 636-2003(GTN/MON) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones