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PÆg. 244049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designa- da deberá encontrarse inscrita y hábil en el registro de la Contraloría General. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural informará a la Contraloría Generalsobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y Proyecto Especial de Titulación de Tierras y CatastroRural se sujetan a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, a la presente Resolución y al Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08970 Desestiman por improcedente recurso de reconsideración interpuesto contrala Res. N” 066-2003-CG y el InformeEspecial N” 070-2003-CG/LOC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2003-CG Lima, 9 de mayo de 2003 VISTOS, el Recurso de Reconsideración recibido el 2 de abril de 2003, interpuesto por el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Alcalde de la Municipalidad Provincial dePallasca - Cabana, contra la Resolución de Contraloría Nº066-2003-CG de fecha 11 de marzo de 2003, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2003 y, elInforme Especial Nº 070-2003-CG/LOC, resultante del Exa- men Especial efectuado a dicha Municipalidad, período 1998 - 2000 y operaciones anteriores y posteriores; asícomo la Hoja Informativa Nº 006-2003-CG/LOC; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana, departa-mento de Ancash, la Comisión Auditora evidenció la exis-tencia de hechos que hacen presumir indicios razonablesde la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Car- go, Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad deIncumplimiento de Deberes, previstos y penados en losartículos 397º, 387º y 377º del Código Penal, respectiva-mente; expidiéndose en consecuencia, la Resolución deContraloría Nº 066-2003-CG, que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales con-tra los presuntos responsables, comprendidos en el Infor-me Especial Nº 070-2003-CG/LOC; Que, mediante el Recurso de Reconsideración de vis- tos, el recurrente pretende se deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 066-2003-CG y el Informe Especial Nº070-2003-CG/LOC, por no encontrarse conforme a dere-cho; argumentando diversos hechos relacionados con losalcances de la acción de control practicada, entre ellos,por considerar que dicha acción se encuentra direcciona- da a hacer daño al honor, al buen nombre y la imagen pública de las ex autoridades y ex funcionarios de la Muni-cipalidad Provincial de Pallasca - Cabana; Que, respecto de la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, laContraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracióninterna, destinados a organizar o hacer funcionar a la pro-pia Entidad a fin de que sean las autoridades competentesde la Administración Pública las que realicen aquellos ac-tos que producen sus efectos jurídicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº27744 - Ley del Procedimiento Administrativo General, enconcordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo norma-tivo;Que, asimismo, por disposición expresa del artículo 24º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes de Control constituyen actos de administracióninterna, siendo por tanto actos inimpugnables, acorde conla norma citada en el considerando precedente; Que, en uso de las facultades conferidas por los artícu- los 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Desestimar por improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Alcalde de la Municipalidad Pro-vincial de Pallasca - Cabana, contra la Resolución de Con-traloría Nº 066-2003-CG de fecha 11 de marzo de 2003,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de2003 y el Informe Especial Nº 070-2003-CG/LOC; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08971 J N E Autorizan viaje de magistrado del JNE a MØxico a fin de participar en Primer Curso Iberoamericano sobre Justicia Electoral RESOLUCIÓN Nº 098-2003-P/JNE Lima, 12 de mayo de 2003 Vista la carta del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de losEstados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que, el organismo electoral arriba nombrado ha invita- do al Jurado Nacional de Elecciones a participar en elPrimer Curso Iberoamericano sobre Justicia Electoral a rea-lizarse en la ciudad de Puebla, en los Estados Unidos Mexicanos, los días 15 y 16 de mayo del año en curso; Que, el indicado certamen es un foro de alto nivel aca- démico y jurídico en materia de justicia electoral donde lapresencia del Perú es importante por su calidad de máximoorganismo competente para administrar justicia electoral,en instancia final, en materia electoral; Que, por Acuerdo del 9 de mayo en curso el del Jurado Nacional de Elecciones ha aprobado participar en el certa-men mencionado en el primer Considerando designandopara ese efecto al Magistrado de su máximo organismocolegiado, el señor doctor Gastón Soto Vallenas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones debe asumir el costo del pasaje aéreo, alojamiento, alimentación, traslado interno por lo que procede que cubra el importe del trasla-do a la sede del evento y los viáticos que correspondan yla tasa de aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM, la Ley Nº 27879 y el artículo 11º de la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Gas- tón Soto Vallenas, Magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a los Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 17 de mayo del año en curso, a fin de participar en el certamenindicado en el primer Considerando de esta Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje antes mencionado serán sufragados por el Jurado Nacional deElecciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Gastos de Pasajes: Lima - México - Puebla - Lima (ida y vuelta)US$ 1,221.42 x 1 persona.