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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 244053 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será otorgado a los beneficiarios por una sola vez, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por par- te de éstos, y que constituye un incentivo y complementode su ahorro, y de su esfuerzo constructor, Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2003-VIVIEN- DA se ha convocado a la ciudadanía a participar en laCuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en la que se entregarán hasta dos mil Bonos Familiares Habitacionales; Que, el artículo 2º de la Resolución citada en el consi- derando precedente faculta al Secretario Ejecutivo delFondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronogramacorrespondiente a la Cuarta Convocatoria a que se refiere el considerando precedente, así como la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2003-VI- VIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Fa-miliar Habitacional -BFH- Postulación Individual; Que, el Informe Nº 021-2003/GO de fecha 8 de mayo de 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones, ha sus- tentado el cronograma correspondiente a la Cuarta Con-vocatoria, así como la relación de las Instituciones Finan-cieras Intermediarias participantes; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 065-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: 1. Aprobar el Cronograma correspondiente a la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, bajo la modali-dad de adquisición de vivienda nueva, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 065-2003-VIVIENDA, el mismo que tiene el siguiente tenor: RECEPCIÓN DE FORMULARIOSDE POSTULACIÓN Hasta el 30 de junio de 2003 DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEFINITIVOS A partir del 25 de julio de 2003 2. Las Instituciones Financieras Intermediarias partici- pantes en la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Pro-pio son las siguientes: AHORRO Y CRÉDITO: Banco del Trabajo, Banco Inter- bank, Banco Wiese Sudameris, Caja Municipal de Maynas,Caja Rural de Ahorro y Crédito Sur (Caja Sur), Caja Ruralde Ahorro y Crédito Señor de Luren y Financiera Solución. AHORRO SOLAMENTE: Banco de Crédito y Banco In- teramericano de Finanzas. CRÉDITO SOLAMENTE: CREAR Arequipa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 09041 INDECOPI Disponen aplicar derechos antidum- ping definitivos ad valorem FOB a im-portaciones de productos planos deacero laminados en frío, originarios deKazajstÆn y Rusia (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19ºdel D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 042-2003/CDS-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2003LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 003-2002-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, el 27 de marzo del 2002, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU (SIDERPERU) solicitó el ini- cio del procedimiento de investigación para la aplicaciónde derechos antidumping provisionales y definitivos a lasimportaciones de productos planos de acero 1 laminados en frío (LAF), originarios y/o procedentes de la Repúblicade Kazajstán (Kazajstán), la Federación Rusa (Rusia) y la República de Ucrania (Ucrania); Que, mediante Resolución Nº 020-2002/CDS-INDECO- PI la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de inves-tigación por la supuesta existencia de prácticas de dum-ping en las importaciones de productos planos de acero(bobinas y planchas) LAF originarios y/o procedentes de Kazajstán, Rusia y Ucrania, siendo publicada la menciona- da Resolución en el Diario Oficial El Peruano los días 8 y 9de mayo de 2002; Que, el 10 de octubre de 2002 se llevó a cabo la primera audiencia del procedimiento a la cual asistieron los represen-tantes de SIDERPERU, Zaporizhstal de Ucrania, Ispat Kar- met JSC de Kazajstán, Comercial del Acero S.A., Perfiles Metálicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., TRADIS.A., Industria Tubular del Acero S.A. y FIMA S.A.; Que, el 22 de octubre de 2002 SIDERPERU solicitó incluir nuevos productos (bobinas y planchas laminadas enfrío aleadas con boro) dentro del alcance de las medidas antidumping requeridas. Asimismo, reitera esta solicitud los días 6 de diciembre de 2002 y 6 de enero de 2003; Que, el 13 de diciembre de 2002, la Comisión aprueba el documento de Hechos Esenciales, el cual es debida-mente notificado a las partes; Que, mediante Resolución Nº 007-2003/CDS-INDECO- PI del 30 de enero de 2003, la Comisión resolvió declarar improcedente la solicitud de SIDERPERU para la amplia-ción del producto investigado a los productos planos deacero laminados en frío aleados con boro, productos com-prendidos en la partida 7225; Que, el día 6 de marzo de 2003, se llevó a cabo la última audiencia del procedimiento de investigación, contando con la participación de los representantes de SIDERPERU, IspatKarmet JSC, Tubos y Perfiles Metálicos S.A., TRADI S.A.,Comercial del Acero S.A. Perfiles Metálicos Precor S.A., In-dustria Tubular del Acero S.A., y FIMA S.A.; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping (enero-diciembre del año 2001), seha determinado el precio FOB promedio de exportación delos productos planos de acero LAF originarios de Kazajs-tán en 264.6 US$/tm, de Rusia en 270.8 US$/tm y deUcrania en 222.0 US$/tm; Que, para el caso de Rusia y Ucrania, el valor normal de productos planos de acero LAF se ha determinado utilizan-do el valor reconstruido, tomando como referencia los cos-tos de producción de 2001 de la industria siderúrgica de laRepública Federativa del Brasil (Brasil). Asimismo, para elcaso de Kazajstán, el valor normal de productos planos de acero LAF se ha determinado utilizando el valor reconstrui- do, tomando como referencia los costos de producción de2001 de la industria siderúrgica de Brasil, con las respecti-vas utilidades y gastos de los productores de acero enKazajstán; Que, de esta manera, se ha determinado un valor nor- mal de 373.2 US$/tm para Kazajstán, 382.5 US$/tm para Rusia y 375.3 US$/tm para Ucrania; Que, se ha determinado un margen de dumping de 41% en las exportaciones de productos planos de aceroLAF a Perú originarios de Kazajstán; 41% en los originariosde Rusia y 69% en los originarios de Ucrania; Que, se ha determinado la existencia de daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacio-nal, reflejado en una disminución de las ventas nacionales,pérdida de participación en el mercado interno, un decreci-miento de la producción nacional y el empleo, una disminu-ción en los precios nacionales y el resultado de pérdidas (durante el período 1999-2001); 1El término productos planos de acero incluye a las bobinas y planchas.