Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

Que, se ha determinado la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Kazajstan y Rusia y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, al comprobarse que estas importaciones ingresaron a menores precios nacionalizados que las importaciones de terceros paises, afectando los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, respecto a las importaciones originarias de Ucrania, estas no fueron causa del dano a la MORDAZA de produccion nacional, debido a que estas tuvieron un volumen poco significativo en el periodo analizado; Que, respecto a los productos que ingresaron bajo la subpartida 7209.16.00.00, se determino que durante el ano 2001, (que es el periodo definido para el calculo del margen de dumping) los precios nacionalizados de las importaciones originarias de Venezuela fueron menores que los precios de las importaciones originarias de Rusia, por lo que el dano determinado no se deberia principalmente a estos productos, sino a los originarios de Kazajstan y Venezuela; Que, sobre este punto SIDERPERU solicito la exclusion del analisis de causalidad a las importaciones de los productos originarios de Venezuela, por encontrarse estas, segun la solicitante, a precios dumping. Sin embargo, no existe pronunciamiento de autoridad competente, en este caso la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA segun lo establecido en los articulos 1 y 2 de la Decision Nº 456 de la Comunidad MORDAZA, no siendo competente la Comision para determinar si los productos originarios de Venezuela se encuentran o no a precios dumping; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF senala que los derechos antidumping no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping que se MORDAZA determinado; Que, en el presente caso el derecho antidumping a aplicarse sera el necesario para equiparar los precios nacionalizados de las importaciones de productos planos de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan con los precios al mismo nivel comercial de un tercer MORDAZA que MORDAZA registrado un volumen de importaciones significativo; Que, debido a ello han sido considerados como precios de referencia los valores registrados por las importaciones originarias de Venezuela, toda vez que el volumen de productos planos de aceros LAF originarios de este MORDAZA registro una participacion importante en el total importado; Que, en este sentido, aun cuando se ha determinado un margen de dumping de 41% en las importaciones originarias de Rusia y Kazajstan, para fijar el derecho antidumping necesario para solucionar el perjuicio, de conformidad con el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, se ha considerado como precios de referencia los valores registrados por las importaciones originarias de Venezuela; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 018-2003/CDS, el cual forma parte integrante de la presente resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM de aplicacion supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 28 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU en lo referente a la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de MORDAZA laminados en frio originarios de Kazajstan y Rusia y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio de ancho menor o igual a 1220 mm originarios de Kazajstan y Rusia, detallados en el siguiente cuadro:
Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 Anchos a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm Kazajstan 5% 5% 5% 5% 5% Rusia 8% 8% 8% 8% 8%

Articulo 2º.- Modificar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº0284-2001/TDCINDECOPI sobre los productos planos de MORDAZA laminados en frio de ancho menor o igual a 1220 mm originarios de Rusia que ingresan bajo la subpartida 7209.27.00.00. Articulo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones originarias de Ucrania y sobre los productos no mencionadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica de Kazajstan, la Federacion Rusa y la Republica de Ucrania. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 08885

INEI
Designan Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica del INEI
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2003-INEI MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 09059

Autorizan contratacion de servicios personalisimos de profesional para consultoria mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2003-INEI
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003

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