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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 244054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Que, se ha determinado la existencia de relación de causalidad entre las importaciones a precios dumping ori- ginarias de Kazajstán y Rusia y el daño a la rama de pro- ducción nacional, al comprobarse que estas importacionesingresaron a menores precios nacionalizados que las im-portaciones de terceros países, afectando los indicadoreseconómicos de la rama de producción nacional; Que, respecto a las importaciones originarias de Ucra- nia, éstas no fueron causa del daño a la rama de produc- ción nacional, debido a que éstas tuvieron un volumenpoco significativo en el periodo analizado; Que, respecto a los productos que ingresaron bajo la subpartida 7209.16.00.00, se determinó que durante elaño 2001, (que es el período definido para el cálculo del margen de dumping) los precios nacionalizados de las im- portaciones originarias de Venezuela fueron menores quelos precios de las importaciones originarias de Rusia, por loque el daño determinado no se debería principalmente aestos productos, sino a los originarios de Kazajstán y Ve-nezuela; Que, sobre este punto SIDERPERÚ solicitó la exclu- sión del análisis de causalidad a las importaciones de losproductos originarios de Venezuela, por encontrarse és-tas, según la solicitante, a precios dumping. Sin embargo,no existe pronunciamiento de autoridad competente, eneste caso la Secretaría General de la Comunidad Andina según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Decisión Nº 456 de la Comunidad Andina, no siendo competente laComisión para determinar si los productos originarios deVenezuela se encuentran o no a precios dumping; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF señala que los derechos antidumping no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio que se hubie- ra comprobado, y en ningún caso serán superiores al mar-gen de dumping que se haya determinado; Que, en el presente caso el derecho antidumping a aplicarse será el necesario para equiparar los precios na-cionalizados de las importaciones de productos planos de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán con los precios al mismo nivel comercial de un tercer país que haya regis-trado un volumen de importaciones significativo; Que, debido a ello han sido considerados como precios de referencia los valores registrados por las importacionesoriginarias de Venezuela, toda vez que el volumen de pro- ductos planos de aceros LAF originarios de este país re- gistró una participación importante en el total importado; Que, en este sentido, aún cuando se ha determinado un margen de dumping de 41% en las importaciones origi-narias de Rusia y Kazajstán, para fijar el derecho antidum-ping necesario para solucionar el perjuicio, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, se ha considerado como precios de referencia los valores re-gistrados por las importaciones originarias de Venezuela; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 018-2003/CDS, el cualforma parte integrante de la presente resolución y es de acceso público en el portal del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM de apli-cación supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 28 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Empre- sa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ en lo referen- te a la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de acero laminados en frío originarios de Kazajstán y Rusia y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importa-ciones de productos planos de acero laminados en frío deancho menor o igual a 1220 mm originarios de Kazajstán yRusia, detallados en el siguiente cuadro: Subpartida Anchos Kazajstán Rusia 7209.16.00.00 a =< 1220 mm 5% - 7209.26.00.00 a =< 1220 mm 5% 8%7209.17.00.00 a =< 1220 mm 5% 8% 7209.27.00.00 a =< 1220 mm 5% 8% 7209.18.10.00 a =< 1220 mm 5% - 7209.28.00.00 a =< 1220 mm - 8% 7209.90.00.00 a =< 1220 mm - 8%Artículo 2º.- Modificar los derechos antidumping defini- tivos impuestos mediante Resolución Nº0284-2001/TDC- INDECOPI sobre los productos planos de acero laminados en frío de ancho menor o igual a 1220 mm originarios deRusia que ingresan bajo la subpartida 7209.27.00.00. Artículo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ en elextremo referido a la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones originarias de Ucrania y sobre los productos no mencionadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes del procedimiento, así como al Gobierno de la Repúbli-ca de Kazajstán, la Federación Rusa y la República de Ucrania. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con-formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 08885 INEI Designan Director TØcnico de la Ofici- na TØcnica de InformÆtica del INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2003-INEI Lima, 13 de mayo del 2003 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Director Técnico de la Oficina Técnica de Informática del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designaral funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- distica e Informática"; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Juan Roberto Bustamante Mejía, Director Técnico de la Oficina Técnica de Informática del Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 09059 Autorizan contratación de servicios personalísimos de profesional para con-sultoría mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2003-INEI Lima, 13 de mayo del 2003