TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 244047 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad de Auditoría Dongo-Soria Gaveglio y Asocia- dos Sociedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 054-2003-CG, de fecha 28.FEB.2003; y la Hoja de Reco-mendación Nº 012-2003-CG/SOA del 7.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Dongo-Soria Gaveglio y Asociados Sociedad Civil mediante Carta S/N de24.MAR.2003 interpone Recurso de Reconsideración con-tra la Resolución de Contraloría Nº 054-2003-CG que lasanciona con suspensión de ocho (8) meses del Registrode Sociedades de Auditoría, cuyo cómputo se inicia el 16.JUL.2002 con la apertura del presente proceso investi- gatorio; Que, la Sociedad de Auditoría Dongo-Soria Gaveglio y Asociados Sociedad Civil señala en su Recurso de Recon-sideración, que examinó detenidamente las cuentas porcobrar por financiamiento de remodelación de Palacio de Gobierno y los gastos de remodelación del Edificio Princi- pal de PETROPERÚ conforme consta en sus papeles detrabajo y fueron expuestas en el Informe Largo como "otrosaspectos de importancia" por tratarse de desembolsos nopresupuestados que debían ser investigados por una ins-tancia superior; asimismo, señala que a la fecha de emi- sión de los informes no trataron este tema como una irre- gularidad al no poder esclarecer los hechos con indepen-dencia y objetividad como lo exige la ley debido a que ensu condición de auditor de los estados financieros de PE-TROPERU no era posible determinar si sus funcionarioshabían cometido una irregularidad dado que la situación causante del gasto era completamente inusual y a que el beneficiario directo de los desembolsos era el Poder Ejecu-tivo al cual no se encontraban autorizados a auditar, por loque imputar responsabilidad a una sola de las partes ha-bría constituido una violación del debido proceso legal.Adicionalmente, señalan que se encontraba pendiente el pronunciamiento de FONAFE sobre la exoneración solici- tada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU) del nume-ral 7.3 de la Directiva Nº 02-2001/FONAFE, por lo que sin elresultado de la solicitud y sin haber recibido el encargo deauditar a FONAFE, no podían determinar las responsabili-dades correspondientes; Que, al respecto la Sociedad de Auditoría no presenta argumentos que desvirtúen los hechos observados en laResolución de Contraloría Nº 054-2003-CG; siendo perti-nente indicar, que cuando se imputa a la Sociedad de Audi-toría el incumplimiento de la NAGU 3.20 es por no haberseevaluado las normas de austeridad contenidas en la Direc- tiva Nº 02-2001/FONAFE, en concordancia con la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 aprobada por Resolución de Contra-loría Nº 117-2001-CG, lo cual estaba considerado como unobjetivo específico dentro de las bases del concurso públicoy contrato suscrito, por lo que conforme a lo establecido enla NAGU 4.40 numeral 7) literal d) no debió ser considerado como "otros aspectos de importancia"; Que, en relación al contrato de servicios de reparación del rotor, la Sociedad de Auditoría indica que con su cartadel 1 de agosto de 2002 remite copia de la evaluacióntécnica del concurso ganado por el proveedor como evi-dencia del cumplimiento por parte de PETROPERÚ; y, ad- junta a su recurso, la solicitud de aprobación del servicio debidamente autorizada por el Gerente General y por elGerente de Administración e Ingeniería, así como copia dela propuesta del contrato aprobado. En este aspecto, debeindicarse que el servicio de reparación de rotor por Cros-land Técnica asciende a la suma de US $ 311 342,00, por lo que en aplicación del artículo 16º inciso c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para año fiscal 2001 apro-bado por Decreto Legislativo Nº 909-2000 y el numeral1.2.3.2 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE debía convo-carse a concurso público al superarse el valor referencialde S/ 150 000,00 indicado en las normas antes menciona- das. Adicionalmente, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, regulan el procedimiento parael concurso público en el cual se establece entre otrasobligaciones, que las bases deben ser aprobadas por el titular de la Entidad, publicarse la convocatoria y otorga- miento de la buena pro, y suscribirse el contrato; no ha-biendo remitido la Sociedad de Auditoría con su recursocopia de la propuesta del contrato aprobado, y no acredi-tando durante el proceso investigatorio, el cumplimiento delas normas que regulan el concurso público para la contrata- ción de este servicio, por lo que se mantiene el incumpli- miento de la NAGU 3.40 y 3.50;Que, la Sociedad de Auditoría indica que se les imputa erróneamente el incumplimiento de la NAGU 3.60 desco- nociendo que sus decisiones han sido congruentes con las metas y los principios de la acción de control, y que enel procedimiento seguido para la Comunicación de Hallaz-gos a través del Jefe de Información Financiera dePETROPERÚ se tuvo en cuenta, los principios de oportuni-dad y flexibilidad de la acción de control, cumpliéndose con comunicar a los involucrados las observaciones corres- pondientes y obtener oportunamente sus descargos, locual no mermó la calidad del servicio contratado y tampocogeneró perjuicio a PETROPERÚ ni al Estado; asimismo, nose violó la confidencialidad de las comunicaciones dadoque los asuntos observados no involucran irregularidades, ni temas sensibles o que conllevaran al desprestigio de las personas involucradas. Respecto a los desembolsos parala remodelación de Palacio de Gobierno y del Edificio Prin-cipal de PETROPERÚ, la firma auditora señala que fueronincluidos en "otros aspectos de importancia" del InformeLargo porque requerían ser examinados de manera espe- cial, pero no eran de tal relevancia para ser calificados como "hallazgos" por carecer de la materialidad o significa-ción económica exigida por el artículo 13º del Decreto LeyNº 26162, además de encontrarse vinculado al carácterselectivo del control, como lo estableció el artículo 6º delDecreto Ley Nº 26162; Que, al respecto es de indicarse que las normas y disposiciones especializadas emitidas por la ContraloríaGeneral tienen en cuenta los criterios de especialización yflexibilidad, por lo que la firma auditora no puede sustentarel incumplimiento de la NAGU 3.60 en estos criterios, yaque las Normas de Auditoría Gubernamental los incorpo- ran, y son disposiciones de observancia obligatoria y cum- plimiento inexcusable, cuya interpretación corresponde ala Contraloría General; asimismo, durante la evaluación delos informes se observó que los desembolsos para la remo-delación de Palacio de Gobierno y del Edificio Principal dePETROPERÚ, debieron ser tratados como hallazgos de auditoría, comunicándose esta situación a la Sociedad de Auditoría al iniciarse el presente proceso investigatorio,debido a que estos desembolsos fueron identificados yevidenciados dentro del proceso de auditoría, lo que vul-neraba las normas dispuestas en la Directiva Nº 002-2001-FONAFE, numeral 6.7 de las Normas Operacionales, de las normas de austeridad de las entidades bajo el ámbito del FONAFE, siendo irrelevante la materialidad; Que, sobre la evaluación de los proyectos de inversión la Sociedad de Auditoría expone, que en su carta del 1 deagosto de 2002 se detallan los procedimientos de audito-ría aplicados y adjuntan la documentación que lo acredita, por lo que no se trató de una mera mención de documen- tos que formalizaban la aprobación y ejecución de obras,además los desembolsos por proyectos de inversión y gas-tos de capital fueron examinados en su trabajo de revisiónde adiciones del activo fijo, en la evaluación del informepresupuestal y en la evaluación de la gestión adminis- trativa de PETROPERÚ, verificando que el porcentaje de avance fue de 39% para los proyectos de inversión y 65%para los gastos de capital no ligados a proyectos, siendoevidente que el grado de avance de los proyectos de in-versión hace innecesaria la solicitud de presupuestos adi-cionales. Asimismo, la Sociedad de Auditoría precisa que entre los procedimientos aplicados destaca la verificación del control ejecutado por la Dirección General de Hidrocar-buros del Ministerio de Energía y Minas, que es la encarga-da de aprobar los estudios y planes para este tipo deproyectos; Que, al respecto es de indicar que en los papeles de trabajo e Informe Largo elaborados por la Sociedad de Auditoría, no se encuentra ninguna evaluación de los pro-yectos de inversión; siendo que, los procedimientos ex-puestos por la Sociedad de Auditoría en su carta de fecha1.AGO.2002 no subsanan el incumplimiento cometido, yaque éstos debieron ser expuestos y desarrollados en el Informe Largo y no ser evidenciados como consecuencia del proceso investigatorio en comunicaciones que no sus-tituyen ni modifican los informes emitidos, por lo que noqueda duda alguna del incumplimiento de la firma audito-ra, transgrediendo el numeral 3.8 de las bases del concur-so y el contrato suscrito; Que, sobre el informe de evaluación de control interno la Sociedad de Auditoría expone los mismos argumentosya evaluados en la resolución impugnada señalando quela emisión de este informe no era aplicable debido al cortotiempo existente entre la fecha de contratación y la fechade entrega de los informes; y porque las observaciones detectadas fueron incluidas en el Informe Largo. Adicio- nalmente señala que en el examen de PERUPETRO esta