Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

situacion no fue considerada como causal de incumplimiento, vulnerandose de esta manera el MORDAZA de equidad al no aplicarse el mismo criterio; Que, los argumentos expuestos por la Sociedad de auditoria fueron evaluados en la resolucion recurrida, sin embargo, es pertinente senalar que la designacion de PERUPETRO corresponde a los ejercicios 2001 y 2002 encontrandose pendiente de evaluacion por este Organo Tecnico Rector los informes de auditoria, por lo que no puede senalarse que se ha vulnerado el MORDAZA de equidad, ratificandose en consecuencia el incumplimiento del numeral 4.4. de las bases del concurso y el contrato suscrito al no haberse emitido el informe de evaluacion de control interno; Que, finalmente la Sociedad de Auditoria senala que en el supuesto negado que las imputaciones fueran validas, existe una total falta de correspondencia entre las supuestas faltas y la sancion impuesta, porque los asuntos tratados no revisten la relevancia necesaria con relacion a los objetivos fundamentales de una auditoria de estados financieros, por lo que estiman que se ha transgredido el MORDAZA de razonabilidad contenido en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, obviando los criterios relativos a la intencionalidad, perjuicio causado y la repeticion en la comision de la falta, que son indispensables en la determinacion de la sancion, ninguno de los cuales se da en el presente caso pues no se ha probado en modo alguno que hayan ocasionado un perjuicio economico a PETROPERU intencionalmente, ni menos reiteradamente; Que, al respecto es de indicar que en este caso resulta aplicable la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la cual es una ley especial que regula la potestad sancionadora de la Contraloria General, por lo que las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 son aplicadas supletoriamente por la Contraloria General de acuerdo a lo establecido por el articulo 229.2 de la citada Ley; Que, conforme a lo expuesto la Sociedad de Auditoria Dongo-Soria Gaveglio y Asociados Sociedad Civil no ha desvirtuado el incumplimiento de la NAGU 3.20 - Evaluacion del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, NAGU 3.40 - Evidencia suficiente, competente y relevante, NAGU 3.50 - Papeles de trabajo y NAGU 3.60 Comunicacion de hallazgos; y del Postulado IX del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG durante el examen efectuado a PETROPERU S.A.; Que, la infraccion cometida por la Sociedad de Auditoria se encuentra contenida en los incisos b) y h) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 16293-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 215-2000-CG y 04-2003-CG, vigentes al momento de la comision de las infracciones. Igualmente, el articulo 42º incisos e) y m) de la Ley Nº 27785 tipifica estas conductas como infracciones sancionables, existiendo una continuidad en la regulacion de la infraccion en los dos MORDAZA legales MORDAZA mencionados; Que, los aspectos senalados en los considerandos precedentes, conllevan a declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la Sociedad de Auditoria recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General - Ley Nº 27785; y conforme al procedimiento establecido en sexta disposicion transitoria de la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG del 25.Abr.2003 que aprueba el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar por infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sociedad de Auditoria Dongo-Soria Gaveglio y Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 054-2003-CG que resuelve aplicar una suspension de ocho (8) meses a la mencionada Sociedad de Auditoria, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion se comunicara al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, conforme se establece en la sexta disposicion transitoria de la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08969

Autorizan al PETT realizar MORDAZA de seleccion para la contratacion de sociedad de auditoria que efectue examen de estados financieros del Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE, por el periodo 2002
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 150-2003-CG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 10-2003-CG/SOA del 24.ABR.2003 de la Gerencia de Designacion de Sociedades de Auditoria, sobre autorizacion para la contratacion de una sociedad de auditoria que efectue el examen a los estados financieros del Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE - Programa de Titulacion y Registro de Tierras - MORDAZA Etapa, por el periodo 2002 y el Memorando Nº 526-2003-CG/AL del 5.MAY.2003 de la Gerencia Central de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el 18 de octubre del 2001 el Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE que financia la MORDAZA etapa del Programa de Titulacion y Registro de Tierras; Que, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, como unidad ejecutora del referido programa, con el Oficio Nº 354-2003-AG-PETT-DE del 28.MAR.2003 solicita a la Contraloria General autorizacion para la contratacion de una sociedad de auditoria, mediante designacion directa para el examen a los estados financieros del Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE al 31 de diciembre del 2002; Que, el Proyecto sustenta su solicitud en las Cartas Nºs 1337 y 1413/2003 del BID, en las cuales se precisa que cuando los costos de la auditoria son cubiertos con recursos del financiamiento, como en el caso del Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE, deben seguirse los procedimientos del Banco para la seleccion y contratacion de auditores externos; Que, el Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE establece en su articulo 6.01, que el prestatario conviene que el proyecto sea llevado a cabo de conformidad con eficientes normas financieras y tecnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco MORDAZA aprobado; Que, en tal sentido el Documento de Licitacion de Auditoria - AF-200 emitido por el BID para la contratacion de servicios de auditoria establece un procedimiento de licitacion por invitacion para la seleccion y contratacion de auditores externos que contiene aspectos regulados de manera diferente a lo estipulado en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, tales como: la conformidad del BID a lista corta de firmas auditoras MORDAZA de iniciar el MORDAZA de seleccion y contratacion; concurso por invitacion entre las firmas elegibles por el Banco; regula la elaboracion de las propuestas, asi como los criterios y metodologias para su evaluacion; Que, el articulo 49º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG de 25.ABR.2003 regula que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas de un organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad, la Contraloria General autoriza a la Entidad el MORDAZA de seleccion correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural la realizacion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una sociedad de auditoria que efectue el examen a los estados financieros del Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE, por el periodo 2002, de conformidad con las disposiciones del citado contrato de prestamo.

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