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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 244048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 situación no fue considerada como causal de incumpli- miento, vulnerándose de esta manera el principio de equi- dad al no aplicarse el mismo criterio; Que, los argumentos expuestos por la Sociedad de audi- toría fueron evaluados en la resolución recurrida, sin embar-go, es pertinente señalar que la designación de PERUPE-TRO corresponde a los ejercicios 2001 y 2002 encontrándo-se pendiente de evaluación por este Órgano Técnico Rector los informes de auditoría, por lo que no puede señalarse que se ha vulnerado el principio de equidad, ratificándose enconsecuencia el incumplimiento del numeral 4.4. de las ba-ses del concurso y el contrato suscrito al no haberse emitidoel informe de evaluación de control interno; Que, finalmente la Sociedad de Auditoría señala que en el supuesto negado que las imputaciones fueran válidas, existe una total falta de correspondencia entre las supuestas faltas yla sanción impuesta, porque los asuntos tratados no revisten larelevancia necesaria con relación a los objetivos fundamenta-les de una auditoría de estados financieros, por lo que estimanque se ha transgredido el principio de razonabilidad contenido en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, obviando los criterios relativos a la intencionalidad,perjuicio causado y la repetición en la comisión de la falta, queson indispensables en la determinación de la sanción, ningu-no de los cuales se da en el presente caso pues no se haprobado en modo alguno que hayan ocasionado un perjuicio económico a PETROPERU intencionalmente, ni menos reiteradamente; Que, al respecto es de indicar que en este caso resulta aplicable la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, la cual es una ley especial que regula la potestad sancionadora de la Contraloría General, por lo que las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General - Ley Nº 27444 son aplicadas supletoria-mente por la Contraloría General de acuerdo a lo estable-cido por el artículo 229.2 de la citada Ley; Que, conforme a lo expuesto la Sociedad de Auditoría Dongo-Soria Gaveglio y Asociados Sociedad Civil no ha desvirtuado el incumplimiento de la NAGU 3.20 - Evalua-ción del cumplimiento de disposiciones legales y reglamen-tarias, NAGU 3.40 - Evidencia suficiente, competente yrelevante, NAGU 3.50 - Papeles de trabajo y NAGU 3.60 -Comunicación de hallazgos; y del Postulado IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolu- ción de Contraloría Nº 077-99-CG durante el examen efec-tuado a PETROPERU S.A.; Que, la infracción cometida por la Sociedad de Audito- ría se encuentra contenida en los incisos b) y h) del artículo49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162- 93-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs.215-2000-CG y 04-2003-CG, vigentes al momento de lacomisión de las infracciones. Igualmente, el artículo 42ºincisos e) y m) de la Ley Nº 27785 tipifica estas conductascomo infracciones sancionables, existiendo una continui- dad en la regulación de la infracción en los dos marcos legales antes mencionados; Que, los aspectos señalados en los considerandos prece- dentes, conllevan a declarar infundado el recurso de reconsi-deración presentado por la Sociedad de Auditoría recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General - Ley Nº 27785; y conforme al procedi-miento establecido en sexta disposición transitoria de laResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG del 25.Abr.2003que aprueba el Reglamento para la Designación de Socie-dades de Auditoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar por infundado el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la Sociedad deAuditoría Dongo-Soria Gaveglio y Asociados Sociedad Ci-vil, contra la Resolución de Contraloría Nº 054-2003-CGque resuelve aplicar una suspensión de ocho (8) meses ala mencionada Sociedad de Auditoría, por los fundamen- tos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución se comuni- cará al Colegio de Contadores Públicos de Lima, conformese establece en la sexta disposición transitoria de la Reso-lución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Regístrese comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08969Autorizan al PETT realizar proceso de selección para la contratación de socie-dad de auditoría que efectœe examende estados financieros del Contrato de PrØstamo N” 1340/OC-PE, por el perío- do 2002 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 150-2003-CG Lima, 9 de mayo de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 10-2003-CG/SOA del 24.ABR.2003 de la Gerencia de Designación de Socie-dades de Auditoría, sobre autorización para la contrata-ción de una sociedad de auditoría que efectúe el examena los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº1340/OC-PE - Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa, por el período 2002 y el Memorando Nº 526-2003-CG/AL del 5.MAY.2003 de la Gerencia Centralde Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el 18 de octubre del 2001el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE que financia lasegunda etapa del Programa de Titulación y Registro deTierras; Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, como unidad ejecutora del referido progra- ma, con el Oficio Nº 354-2003-AG-PETT-DE del28.MAR.2003 solicita a la Contraloría General autorizaciónpara la contratación de una sociedad de auditoría, me-diante designación directa para el examen a los estadosfinancieros del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE al 31 de diciembre del 2002; Que, el Proyecto sustenta su solicitud en las Cartas Nºs 1337 y 1413/2003 del BID, en las cuales se precisa quecuando los costos de la auditoría son cubiertos con recur-sos del financiamiento, como en el caso del Contrato dePréstamo Nº 1340/OC-PE, deben seguirse los procedimien- tos del Banco para la selección y contratación de auditores externos; Que, el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE estable- ce en su artículo 6.01, que el prestatario conviene que elproyecto sea llevado a cabo de conformidad con eficientesnormas financieras y técnicas, y de acuerdo con los pla- nes, especificaciones, calendario de inversiones, presu- puestos, reglamentos y otros documentos que el Bancohaya aprobado; Que, en tal sentido el Documento de Licitación de Auditoría - AF-200 emitido por el BID para la contrata-ción de servicios de auditoría establece un procedi- miento de licitación por invitación para la selección y contratación de auditores externos que contiene as-pectos regulados de manera diferente a lo estipuladoen el Reglamento de Designación de Sociedades deAuditoría, tales como: la conformidad del BID a listacorta de firmas auditoras antes de iniciar el proceso de selección y contratación; concurso por invitación entre las firmas elegibles por el Banco; regula la elaboraciónde las propuestas, así como los criterios y metodolo-gías para su evaluación; Que, el artículo 49º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolu- ción de Contraloría Nº 140-2003-CG de 25.ABR.2003 re- gula que cuando las disposiciones de un convenio y/o lasnormas de un organismo internacional establecen un pro-cedimiento específico para la designación de una socie-dad, la Contraloría General autoriza a la Entidad el proce-so de selección correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural la realización del pro-ceso de selección para la contratación de una sociedad deauditoría que efectúe el examen a los estados financierosdel Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período2002, de conformidad con las disposiciones del citado con- trato de préstamo.