Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 244056 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Que mediante Informe Nº 269-2003-INC/GL, de fecha 29 de abril de 2003, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el artículo 113º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que lasadquisiciones o contrataciones producto de la exoneración a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia conel informe que los sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República, bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que lascontrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidadcon el artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración de-terminará, en cada caso, la dependencia u órgano que seencargará de realizar la adquisición o contratación exone-rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación; Que, es necesario garantizar el servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión de la Resolución Directoral Nacional mediante la cual seamplíe la situación de urgencia de la adquisición a que serefiere el considerando precedente; Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis- trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, laDirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 0014-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, Resolución Directoral Nacional Nº 210-2003/INC y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Reso- lución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la Situación de Urgencia decla- rada en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 124-2003/INC, hasta la suscripción del contrato con elpostor ganador de la Buena Pro del Proceso de Seleccióndel Concurso Público Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisi-ción del mismo, sin comprometer su continuidad. Artículo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Concurso Público, para garantizar la conti- nuidad del servicio de Protección, Seguridad y Vigilanciade sus locales. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa para que suscriba la ampliación contractual del servicio de Pro-tección, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC hasta un treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; y, al Comité Especial Perma-nente del Instituto Nacional de Cultura designado median-te Resolución Directoral Nacional Nº 111-2003/INC de fe-cha 4 de marzo de 2003, a efectuar el proceso de contra-tación y/o adquisición del servicio de Protección, Seguri- dad y Vigilancia, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía con un valor referencial de CIENTO NOVENTAMIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 11/100 NUE-VOS SOLES (S/. 190,755.11) mensuales incluidos impues-tos de ley y todos los conceptos que inciden en el costo delservicio, en tanto dure la situación de urgencia. Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición que se efec- túe en virtud de la presente Resolución, se regulará por lasdisposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementa- rias. Artículo 5º.- El egreso que irrogue la contratación y/o adquisición objeto de la exoneración a que se refieren losartículos precedentes será con cargo a la Fuente de Fi-nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09058SUNARP Constituyen Consejo Consultivo de la Zona Registral N” IX con competencia para la Oficina Registral del Callao RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 212-2003-SUNARP/SN Lima, 9 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descen-tralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº IX con competencia para la OficinaRegistral del Callao, en el que estén representadas las entida-des públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad regis-tral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicación de lasnormas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti-vidad pública, a fin de que pueda contar con mayorescanales de opinión y colaborar con el cumplimiento de losfines institucionales, dentro de una política de apertura ypromoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesariocrear el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX, concompetencia para la Oficina Registral del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, el mismo que estará integrado por destacadosprofesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao,es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha Zona en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar alperfeccionamiento de la legislación registral y su aplica-ción. De conformidad con el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao,estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados del Ca- llao. b) Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Callao. d) Un representante de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao. e) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao. f) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un repre- sentante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente