Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

Que mediante Informe Nº 269-2003-INC/GL, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneracion a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, es necesario garantizar el servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, en consecuencia resulta conveniente la emision de la Resolucion Directoral Nacional mediante la cual se amplie la situacion de urgencia de la adquisicion a que se refiere el considerando precedente; Contando con las visaciones de la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 0014-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM, Resolucion Directoral Nacional Nº 210-2003/INC y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la Situacion de Urgencia declarada en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 124-2003/INC, hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisicion del mismo, sin comprometer su continuidad. Articulo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Concurso Publico, para garantizar la continuidad del servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de sus locales. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa para que suscriba la ampliacion contractual del servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC hasta un treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; y, al Comite Especial Permanente del Instituto Nacional de Cultura designado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 111-2003/INC de fecha 4 de marzo de 2003, a efectuar el MORDAZA de contratacion y/o adquisicion del servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia con un valor referencial de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 11/100 NUEVOS SOLES (S/. 190,755.11) mensuales incluidos impuestos de ley y todos los conceptos que inciden en el costo del servicio, en tanto dure la situacion de urgencia. Articulo 4º.- La contratacion y/o adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 5º.- El egreso que irrogue la contratacion y/o adquisicion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 6º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes sera remitida a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09058

SUNARP
Constituyen Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 212-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la MORDAZA Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y colaborar con el cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº IX, con competencia para la Oficina Registral del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha MORDAZA en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados del Callao. b) Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Callao. d) Un representante de la Camara de Comercio y la Produccion del Callao. e) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao. f) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la MORDAZA Registral integrara el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente

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