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PÆg. 244666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 to, quienes hubieren sido encontrados responsables administrativa o penalmente por actos de mala gestión. Artículo 14º.- Adecuado ejercicio de atribuciones La Asamblea, en uso de la atribución señalada en el numeral 1 del artículo 27º de la Ley y para el ade- cuado cumplimiento de la responsabilidad que le asig- na el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta DisposiciónFinal y Complementaria de la Ley General, es res- ponsable de que los estatutos de la cooperativa con- tengan disposiciones para el adecuado ejercicio delas atribuciones de los miembros de los Consejos, racionalidad en la asignación de dietas, quórum, pe- riodicidad de las sesiones y demás aspectos señala-dos en el artículo 33º de la Ley y el presente Regla- mento. Artículo 18º.- Consejo de Vigilancia Para el adecuado cumplimiento de la función de con- trol señalada en el numeral 2 de la Vigésimo CuartaDisposición Final y Complementaria de la Ley General, así como de las atribuciones de fiscalización señaladas en el numeral 7 del artículo 31º de la Ley, relacionadacon la facultad de disponer auditorías, el Consejo de Vigilancia es responsable de la adecuada implementa- ción de dichas auditorías, tomando en consideración lasnormas emitidas sobre la materia por la Superintenden- cia. Artículo 21º.- Capital y aportes El capital social de las cooperativas se constituye con las aportaciones de los asociados. El capital so-cial inicial y la suma mínima que un socio debe pagar a la cuenta de aportaciones que suscriba, lo señala el estatuto de la cooperativa. Dicha suma mínimapodrá considerar las características de capital va- riable y derecho de retiro del socio establecidas en el numeral 2.5 del artículo 5º y artículos 23º y 38º de laLey. El documento utilizado para acreditar los aportes de los asociados, deberá contener una descripción de lanaturaleza de los mismos, diferenciándola claramente de los depósitos de los asociados. Artículo 57º.- Equipo de supervisión La Federación debe adoptar las medidas necesa- rias para realizar en forma independiente y eficientela función de supervisión que le asigna el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General. Dicha función debe serejercida por una unidad organizacional debidamente diferenciada que cuente con los profesionales idó- neos para el desarrollo de dicha función, así comocon la infraestructura y recursos que establezca el órgano competente de la Federación conforme a su Estatuto. El encargado de la citada unidad organizacional y el personal del equipo de supervisión a cargo de éste, deben ser personas que reúnan condiciones de ido-neidad profesional y moral, así como tener experien- cia adecuada para el desarrollo de dichas funciones. La designación y remoción del encargado de dichaunidad debe ser comunicada a la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores de su ocurren- cia, adjuntando el correspondiente currículum vitaeen el caso de designación, así como indicando las razones que sustenten la separación en el caso de remoción." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 09548TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Delegan funciones de Presidente del Tribunal Constitucional a magistrado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2003-P/TC Lima, 19 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, habiendo sido invitado el Presidente del Tribunal Constitucional a participar en la Undécima Conferencia Judicial Internacional denominada "Cortes de Última Apelación XI: Emisiones de Independencia Judicial"auspiciada por el Centro para la Democracia y la Funda- ción de la Familia, a realizarse en la ciudad de Washing- ton, desde el 21 al 26 de mayo del presente año; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucio- nal, el Presidente puede ser sustituido por el Vicepresi-dente; De conformidad con el Artículo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 26435; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, las funciones de Presidente del Tribunal Constitucional desde el 21 al 26 de mayo delpresente año. Artículo Segundo.- Otorgar al Magistrado Juan Bau- tista Bardelli Lartirigoyen las atribuciones y prerrogativasdel cargo de Presidente del Tribunal Constitucional, a partir del 21 al 26 de mayo del presente año, según lo precisado en el Artículo 18º del Reglamento Normativodel Tribunal Constitucional. Regístrese y comuníquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 09549 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Autorizan viaje de representante de la Comisión Nacional de la Juventud aChile para participar en evento "Movili-zando el Capital Social y el Volunta-riado en AmØrica Latina" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 015-P/CNJ-CONAJU-2003 Lima, 8 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de la Juventud de la Repú- blica de Chile ha invitado a la Comisión Nacional de laJuventud -CNJ, a participar en el Encuentro Internacio- nal "Movilizando el Capital Social y el Voluntariado en América Latina", organizado por el Gobierno de Chile, elGobierno de Noruega y el Banco Interamericano de Desarrollo, en la referida ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 22 y 23 de mayo del presen-te;