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PÆg. 244665 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 Que, la modificación estatutaria presentada por la Caja Rural ha sido formulada de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y por la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica mediante Informes Nº 063-2003-LEG y Nº 075- 2003-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación de los artículos 1º y 26º del Estatuto Social de la referida entidad, cuyos documentos perti-nentes quedan archivados en este Organismo, y devuél- vase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Públicaen la que se insertará el texto de la presente Resolución, y su posterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 09539 Modifican el "Reglamento de las coope- rativas de ahorro y crØdito no autoriza-das a operar con recursos del pœblico" RESOLUCIÓN SBS Nº 621-2003 Lima, 20 de mayo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º, así como en la Vigési-mo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, mediante Resolución SBS Nº 540- 99 de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó el "Regla- mento de las cooperativas de ahorro y crédito no autori-zadas a operar con recursos del público"; Que, mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2002 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de laCorte Suprema de Justicia de la República, se han de- clarado inaplicables, con efectos generales, total o par- cialmente, determinados artículos del citado reglamento; Que, es necesario efectuar modificaciones al "Regla- mento de las cooperativas de ahorro y crédito no autori- zadas a operar con recursos del público", a efectos deadecuarlo a la sentencia mencionada en el considerando anterior; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos, y en uso de las fa- cultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo349º, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar el literal l) del artículo 39º, artículos 29º al 32º, artículos 49º al 53º, el artí-culo 60º y la Octava Disposición Transitoria del "Re- glamento de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público" apro-bado mediante Resolución SBS Nº 540-99, y sustituir los artículos 3º, 4º, 5º, 11º, 14º, 18º, 21º y 57º delcitado Reglamento, conforme a los textos que se in- dica a continuación: "Artículo 3º.- Inscripción Las cooperativas podrán operar válidamente sólo después de su inscripción en el Registro de Perso- nas Jurídicas, estando sujetas a los procedimientos y normas de constitución e inscripción señaladas enla Ley. Las cooperativas deberán comunicar a la Federa- ción su inscripción en los Registros Públicos, en un pla-zo no mayor de quince (15) días de realizada, acompa- ñando copia certificada del acta de constitución y apro- bación de su estatuto, y de la constancia de inscripción. Artículo 4º.- Estatutos Las modificaciones al estatuto de las cooperativas se deben realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, debiendo las cooperativas comunicar di- chas modificaciones a la Federación, en un plazo nomayor de quince (15) días de efectuada la inscripción, para lo cual adjuntarán copia certificada del acta en la que conste la modificación de estatuto y la respectivaconstancia de inscripción. Artículo 5º.- Operaciones y servicios autorizados Las cooperativas sólo pueden operar válidamente con sus asociados, estando facultadas a realizar, con- forme a la naturaleza del tipo de cooperativa señaladoen el numeral 2.11 del artículo 7º de la Ley, las siguientes operaciones: a) Recibir depósitos de sus asociados. b) Otorgar a sus asociados créditos directos con arreglo a las condiciones que señale el respectivo regla-mento de créditos de la cooperativa. c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados. d) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tengan cotización en bolsa, emitidos por sociedades anó- nimas establecidas en el país, así como certificados departicipación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones en sociedades que ten-gan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se en-cuentren cotizadas en bolsa. e) Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras. f) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesa- rios para el desarrollo de sus actividades. g) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. h) Brindar servicios de caja y tesorería a sus asocia- dos. i) Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito de las cuales sean asociadas. Asimismo, las cooperativas podrán realizar otras operaciones y servicios diferentes a las operacionespropias del tipo de cooperativa antes señalado, a condición que éstas sean sólo actividades acceso- rias o complementarias y se realicen en los términosestablecidos en el numeral 9 del artículo 8º de la Ley, sin que ello signifique el cambio del tipo u objeto social de la cooperativa. Artículo 11º.- Impedimentos No pueden ejercer las funciones de dirigentes o directivos ni de gerentes de las cooperativas, aque- llos que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en el numeral 3 del artículo 33º de la Ley. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, no podrán ser elegidos ni nombradosdirectivos y funcionarios, respectivamente, de las coo- perativas y centrales de cooperativas de ahorro y crédi-