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PÆg. 244714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em-barque de un inspector acreditado conforme al artículo3º de la presente resolución o a la instalación del Siste- ma de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la refe- rida embarcación, cuando corresponda, y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el arma-dor con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "SEÑOR DE LA SOLEDAD" de matrícula PT-3941-CM, a través de la presente Resolución Directoral, en el literal B) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y ala Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09639 Declaran improcedentes solicitudes de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de mayo del 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-02621003 de fechas 12 de diciembre de 2002 y 10 de febrero de 2003,Nº 02953002 de fecha 17 de febrero de 2003, Nº02457001 del 5 de marzo de 2003 y Nº 04677002 del 17de marzo de 2003, presentados por JOSÉ RODOLFOHUAYHUASH VILLACORTA. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 1º de la Ley Nº 26920, los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen-tan con embarcaciones pesqueras construidas de ma-dera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca - y podrán solicitar directamente el permiso depesca; Que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, losarmadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días ca-lendario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro- cedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 23 de octubre de 2002, se establecen las condi-ciones y requisitos, para que los armadores de embar-caciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obte-ner los respectivos permisos de pesca y que dichasembarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas depesca; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, al amparo de las normas antes citadas, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera"RODY", de matrícula Nº CE-15461-CM, con 43.35 m3de capacidad de bodega, en la extracción de recursoshidrobiológicos para el consumo humano directo e indi-recto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, se ha determinado que el recurrenteno ha cumplido con presentar los requisitos estableci-dos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE, tales como el Certificado Nacional de Arqueo y la documentación que acredite haber realizado faenas de pesca por lo menos un año con anterioridad al 31 deenero de 1998, por lo que la solicitud de permiso depesca para operar la embarcación pesquera "RODY",de matrícula Nº CE-15461-CM, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº173-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 11 de abrilde 2003 y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE ydemás normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, presentada por JOSÉ RODOLFOHUAYHUASH VILLACORTA, para operar la embarca- ción pesquera "RODY", de matrícula Nº CE-15461-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re- gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09640 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de mayo del 2003 Vistos los escritos de registros Nº CE 00432002 y Nº CE-00431002 de fechas 16 de enero y 19 de febrerodel 2003, presentados por la empresa PERUPEZ S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería actualmente Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-