Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

miento Pesquero mediante Informe Nº 064-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 27 de marzo de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via adquisicion de la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA JR", de 110 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo, para la extraccion de los recursos jurel y caballa y con espinel o palangre para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo CSW y hielo a granel en bodegas aisladas. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificacion de la embarcacion pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion del recurso langostino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Ejecutada la modificacion de la embarcacion pesquera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09641

Visto el expediente de registro Nº CE-00578003 de fecha 14 de enero del 2003, mediante el cual el MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA, solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos mediante el desarrollo del proyecto: "Inventario actualizado de la ictiofauna en las aguas continentales del Peru"; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en sus articulos 43º y 44º, establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrandose la actividad de investigacion exceptuada del pago de derechos; Que el articulo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, senala que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica, para cuyo ejercicio requiere autorizacion previa del Ministerio de la Produccion, en el caso que se extraigan recursos hidrobiologicos; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de especimenes hidrobiologicos mediante el desarrollo del proyecto: "Inventario actualizado de la ictiofauna en las aguas continentales del Peru", orientado a la evaluacion biologica de las cuencas existentes en las tres regiones geograficas del Peru, especialmente en las cuencas de los MORDAZA de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, con enfasis en la fauna ictiologica; Que del analisis efectuado al expediente se desprende que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 008-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 17 de enero del 2003, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA, bajo la responsabilidad del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de doce (12) meses, autorizacion para efectuar investigacion mediante el desarrollo del proyecto: "Inventario actualizado de la ictiofauna en las aguas continentales del Peru", con extraccion de muestras de especimenes icticos, empleando redes de arrastre de orilla, de espera (agalleras) y de MORDAZA (atarrayas), lineas y anzuelos, en los ambientes loticos y lenticos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y Junin. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo precedente se contara a partir de la expedicion de la presente resolucion y podra renovarse por igual periodo, previa MORDAZA del Informe Final sobre las investigaciones realizadas, asi como de las publicaciones que se generen. Articulo 3º.- El recurrente se sujetara a lo establecido en las normas legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA,

Otorgan autorizacion al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para efectuar investigacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003

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