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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 244716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 miento Pesquero mediante Informe Nº 064-2003-PRODU- CE/DNEPP-Dch de fecha 27 de marzo de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JUANA ROSA SÁNCHEZ ULLOA y MANUEL FERNANDO SÁNCHEZ ULLOA, auto-rización de incremento de flota vía adquisición de la embar- cación pesquera denominada "JOSÉ MANUEL JR", de 110 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre demedia agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de aberturamínima de malla en el copo, para la extracción de los recur-sos jurel y caballa y con espinel o palangre para la extrac-ción del recurso atún y especies afines, con destino al con- sumo humano directo, con sistema de preservación a bor- do CSW y hielo a granel en bodegas aisladas. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, contado a partir de la fecha de su notifica-ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado la modifica-ción de la embarcación pesquera, sin que sea necesariopara ello el pronunciamiento o la notificación por partedel Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con característi-cas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso langostino,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Ejecutada la modificación de la embar- cación pesquera, JUANA ROSA SÁNCHEZ ULLOA y MA-NUEL FERNANDO SÁNCHEZ ULLOA deberán solicitar elrespectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrro-gable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajosanción de caducidad de pleno derecho de dicha autoriza-ción, sin que sea necesario pronunciamiento o notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autori- zación de incremento de flota en el Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09641 Otorgan autorización al Museo de Historia Natural de la Universidad Na-cional Mayor de San Marcos para efec- tuar investigación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de mayo del 2003Visto el expediente de registro Nº CE-00578003 de fecha 14 de enero del 2003, mediante el cual el MUSEODE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIO-NAL MAYOR DE SAN MARCOS, solicita autorizaciónpara efectuar investigación pesquera con extracción deespecímenes hidrobiológicos mediante el desarrollo del proyecto: "Inventario actualizado de la ictiofauna en las aguas continentales del Perú"; CONSIDERANDO:Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en sus artículos 43º y 44º, establece que las autorizacio- nes son derechos específicos que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado a las personasnaturales y jurídicas para el desarrollo de la actividadpesquera, encontrándose la actividad de investigaciónexceptuada del pago de derechos; Que el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera es una activi-dad a la que tiene derecho cualquier persona natural ojurídica, para cuyo ejercicio requiere autorización previadel Ministerio de la Producción, en el caso que se extrai- gan recursos hidrobiológicos; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solici- ta autorización para efectuar investigación pesquera conextracción de especímenes hidrobiológicos mediante eldesarrollo del proyecto: "Inventario actualizado de la ic-tiofauna en las aguas continentales del Perú", orientado a la evaluación biológica de las cuencas existentes en las tres regiones geográficas del Perú, especialmenteen las cuencas de los ríos de los departamentos deArequipa, Moquegua, Tacna, Madre de Dios, Puno, Uca-yali, Loreto, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Tum-bes, Piura y Junín, con énfasis en la fauna ictiológica; Que del análisis efectuado al expediente se despren- de que el solicitante ha cumplido con presentar los requisi-tos establecidos en el Procedimiento Nº 11 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº008-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 17 de enero del2003, y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al MUSEO DE HISTORIA NATU- RAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, bajo la responsabilidad del biólogo Hernán Ortega Torres, por el plazo de doce (12) meses, autori-zación para efectuar investigación mediante el desarro-llo del proyecto: "Inventario actualizado de la ictiofaunaen las aguas continentales del Perú", con extracción demuestras de especímenes ícticos, empleando redes de arrastre de orilla, de espera (agalleras) y de lance (ata- rrayas), líneas y anzuelos, en los ambientes lóticos ylénticos de los departamentos de Arequipa, Moquegua,Tacna, Puno, Madre de Dios, Ucayali, Loreto, San Mar-tín, Amazonas, Cajamarca, Tumbes, Piura y Junín. Artículo 2º.- El plazo a que se refiere el artículo precedente se contará a partir de la expedición de la presente resolución y podrá renovarse por igual perío-do, previa presentación del Informe Final sobre lasinvestigaciones realizadas, así como de las publicacio-nes que se generen. Artículo 3º.- El recurrente se sujetará a lo estableci- do en las normas legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Mo-quegua, Tacna, Puno, Madre de Dios, Ucayali, Loreto,