Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

Que, adicionalmente, las 6 constancias presentadas que acreditan los trabajos realizados, corresponden al Instituto de Ciencias Neurologicas y al Hospital San MORDAZA, 3 constancias por cada una de ellas, y viendo los periodos podria tratarse de prorrogas de contratos o simplemente la continuacion de los mismos, por lo que dicho consorcio no habria alcanzado el MORDAZA de 10 certificados requeridos por las Bases, a fin de acreditar los trabajos realizados, no siendo merecedor del puntaje asignado en dicho rubro. Respecto al personal, en las Bases se requeria el Carne de Sanidad para todo el personal, sin embargo este solo se ha presentado en algunos casos y con respecto al resto de personal se ha presentado certificado medico, no siendo merecedor del puntaje asignado a dicho rubro; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 3) del literal a) del numeral 2.2 de los Criterios de Evaluacion de Propuestas de las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10, establece que se tomara en cuenta los vehiculos de propiedad del postor que esten destinados a la supervision del servicio y traslado del personal para cubrir emergencias (adjuntar MORDAZA simple de las tarjetas de propiedad a nombre del postor o MORDAZA de los contratos en caso que se trate de una compra por el sistema leasing). El puntaje a otorgarse es de 0 a 5 puntos, si es mayor a 8 vehiculos propios, 5 puntos; de 5 a 8 vehiculos propios, 4 puntos; menor de 5 vehiculos, 3 puntos; no cuenta con vehiculos, 0 puntos; Que, el numeral 10.1 de las Bases Integradas senala que en cualquier etapa del MORDAZA se podra descalificar al postor, y aun despues de haber otorgado la Buena Pro y firmado el contrato, se podra descalificar al proveedor que MORDAZA presentado informacion que no se ajuste a la verdad (documentacion falsificada y/o adulterada), sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, de los documentos alcanzados se desprende que las copias de las tarjetas de propiedad de los vehiculos de placas de rodajes Nºs. QI-2725 y PGP-723 que tienen como fecha de emision el 21 de junio de 1995 y 27 de noviembre de 1996, respectivamente, y que han sido presentadas en la propuesta tecnica del Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema S.A.C. no se ajustan a la verdad, toda vez que de acuerdo a los Certificados de Gravamen de Registro Nº 47326 y 47327, ambos de fecha de 9 de MORDAZA del 2003, asi como en la informacion proporcionada por el Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema S.A.C., los mencionados vehiculos se encuentran registrados a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con lo que la informacion de las tarjetas de propiedad presentadas no se ajustan a la verdad, por lo que dicho postor deberia ser descalificado, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.1 concordado con numeral 3) del literal a) del numeral 2.2 de los Criterios de Evaluacion de Propuestas de las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10; Que, de la revision de la propuesta tecnica del Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. se desprende que han presentado 4 copias de tarjetas de propiedad de vehiculos, de las cuales la tarjeta de propiedad del vehiculo de placa de rodaje Nº GO-5793 senala que el propietario de dicho vehiculo es MORDAZA Recuenco MORDAZA, asimismo se presenta una declaracion jurada por la cual se declara que tiene tres vehiculos bajo contrato privado, los cuales son de propiedad de tres personas naturales; de tal manera que de conformidad

con lo senalado por el numeral 3) del literal a) del numeral 2.2 de los Criterios de Evaluacion de Propuestas de las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 0001-2003MTC/10, le corresponderia en el rubro de vehiculos 3 puntos y no 4 puntos como le ha asignado el Comite Especial, al haber presentado 3 copias de tarjetas de propiedad de vehiculos a nombre del postor; Que, el numeral 1) del literal a) del numeral 2.2 de los Criterios de Evaluacion de propuestas de las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10 senala que el tiempo de funcionamiento de la empresa de servicios complementarios, debera ser acreditado con la MORDAZA de la primera resolucion que autorice su funcionamiento como empresa dedicada al rubro materia del MORDAZA de seleccion expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. El puntaje a otorgarse es de hasta 15 puntos, si es mayor a 15 anos, 15 puntos; si es mayor a 10 anos hasta menor de 15 anos, 10 puntos; si es mayor a 5 anos hasta menor de 10 anos, 5 puntos; menor a 5 anos, 2 puntos; Que, en la propuesta tecnica del Consorcio Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. se encuentra MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 012-2000-150113-2-P-DRTPSL-DEFP de fecha 13 de enero del 2000, correspondiente a Representaciones Servito S.A.C. y Reorni S.R.L. solo presenta el Registro Nº 051-2003-DRTPEL-DPEFP del 23 de MORDAZA del 2003, por lo que la experiencia de Consorcio se encuentra acreditada desde enero del 2000, debiendole corresponder en el rubro tiempo de experiencia en la actividad 2 puntos, en lugar de los 5 puntos asignados por el Comite Especial; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado que el Comite Especial ha efectuado una calificacion tecnica en base a criterios distintos a los senalados en las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00012003-MTC/10, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica, que debe ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo a los criterios de calificacion senalados en las Bases Integradas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. y por Servicios Integrados de Limpieza S.A.; De conformidad con las Bases Integradas del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. y por Servicios Integrados de Limpieza S.A. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 09677

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