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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 244715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 2002-PRODUCE, en el Procedimiento Nº 4, regula los requisitos contemplados para el permiso de pesca deembarcaciones artesanales marítimas; Que el inciso 1.1.2 artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, define a la extracción artesanal en el ámbito marino a aquella que es realizada por personas naturales o jurídicas artesanales, con el empleo deembarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capaci-dad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predomi-nio del trabajo manual; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "CONDORITO IV", con Matrícula Nº CO-21070-BM, de 08.77, 02.83 y 01.18 m de eslora, mangay puntal, respectivamente; Que con Oficio Nº 567-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 30 de enero del 2003 de la DNEPP, comunica a PERUPEZ S.A.C, a fin de que alcance el Certificado de Matrícula y Formato Nº 1 con información concordante,es decir que debe figurar el nombre de las empresassolicitantes, y no la de UNIMAQ S.A; Que, asimismo la recurrente no ha presentado Certifi- cado Artesanal que certifique ser calificado como arma- dor artesanal por la Dirección Nacional de Pesca Artesa- nal, con respecto a la E/P "CONDORITO IV", en conse-cuencia no ha cumplido con los requisitos establecidosen el Procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería ac-tualmente Ministerio de la Producción, por lo que proce- de declarar improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 058-2003-PRODUCE/DNEPPDch de fecha 20 de marzo del 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PERU-PEZ S.A.C para operar la embarcación pesquera artesa-nal denominada "CONDORITO IV", de matrícula Nº CO- 21070-BM, de 08.77, 02.83 y 01.18m, de manga, eslora y puntal respectivamente, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09642 Otorgan a personas naturales autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de mayo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02724003 de fechas 13 de diciembre de 2002, 28 de enero de 2003 y26 de febrero de 2003 , presentados por JUANA ROSASÁNCHEZ ULLOA y MANUEL FERNANDO SÁNCHEZULLOA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque- ras deberá contar con autorización previa de incremen-to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibili-dad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos arma- dores cuyas embarcaciones posean sistemas de pre-servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pes-ca y su operación se oriente a la extracción de recursoshidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,constituye extracción comercial de mayor escala en elámbito marino la realizada con embarcaciones mayoresde 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizacio- nes de incremento de flota para embarcaciones pesque-ras de mayor escala en el ámbito marino que se dedi-quen a la pesca para consumo humano directo, se otor-garán siempre que las embarcaciones dispongan debodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por lasdisposiciones vigentes sobre la materia; Que de conformidad con el numeral 6.1. del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modifi- cado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE, el acceso a la pesquería del atún se obtienemediante la expedición, según corresponda, de la autori-zación de incremento de flota y del permiso de pesca; Que de acuerdo con el numeral 4.1. del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Ca- balla, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el acceso a la actividad extractiva de los citados recur-sos está constituido por las autorizaciones de incre-mento de flota y permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, JUANA ROSA SÁNCHEZ ULLOA y MANUEL FERNANDO SÁNCHEZ ULLOA solicitan autorización de incremento de flota para la adquisición de la embarcación pesquera denominada"JOSÉ MANUEL JR", de 110 m3 de volumen de bodega,empleando como artes y aparejos de pesca la red dearrastre de media agua para la extracción de los recur-sos jurel, caballa y langostino y espinel o palangre para la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha acreditado la propiedad de los recu-rrentes sobre la embarcación pesquera "JOSÉ MANUELJR", han cumplido con acreditar los requisitos estableci- dos por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pes- ca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo el acceso a los recursos jurel, caballa, atún y especies afines se garantiza con el pre-contrato de trabajo de modificaciónestructural de la embarcación y las declaraciones jura-das de cumplimiento de las modificaciones sobre dichaembarcación presentados por los recurrentes, por loque procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada para la construcción de la citada embar- cación pesquera para la extracción de los recursos hi-drobiológicos jurel, caballa, atún y especies afines, condestino al consumo humano directo; Que a fin de proteger la estabilidad de los recursos hidrobiológicos y el equilibrio del sistema costero, me- diante Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio de 2001, se suspendió el otorgamiento deautorizaciones de incremento de flota y de nuevos per-misos de pesca para el acceso de embarcaciones pes-queras de mayor y menor escala, entre otras, a la espe-cie langostino, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por los recurrentes respecto a este recurso hidrobiológico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-