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PÆg. 244721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 otras medidas similares que se suscriban con organis- mos o instituciones internacionales, deben aprobarsemediante Resolución Suprema refrendada por el Minis-tro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, cuenta con los recursos presupuestales aprobados para el Año Fiscal 2003, para financiar lasactividades contempladas en el referido Programa; De acuerdo con el Informe Nº 290-2003-MTC/09 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; En aplicación del artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; En uso de la facultad del Presidente de la República en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objetivo de ejecutar el Programa de Apoyo a laModernización del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones. Artículo 2º.- El Informe Nº 290-2003-MTC/09 debe- rá publicarse en la página web del MTC y será remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de loscinco (5) días siguientes de publicada la presente Resolu-ción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 09749 Declaran nulo otorgamiento de la Bue- na Pro del Concurso Pœblico N” 0001-2003-MTC/10, referido a la contratacióndel servicio de limpieza y fumigaciónde las instalaciones del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2003-MTC/01 Lima, 21 de mayo de 2003 VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. y por Servicios Integrados de Limpieza S.A. con-tra el otorgamiento de la buena pro del Concurso PúblicoNº 0001-2003-MTC/10 a favor del Consorcio MM Servi-cios y Promociones S.A.C. - Rhema S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económica yel Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso PúblicoNº 001-2003-MTC/10, para la contratación del serviciode limpieza del local y fumigación de las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones;Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro del re-ferido Concurso Público, se otorgó la Buena Pro al Con-sorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - RhemaServicios S.A.C., al haber obtenido el puntaje total de111.61 puntos; Que, con fecha 8 de mayo del 2003, el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L., interpu-so recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro, señalando que en el expediente técnico delConsorcio beneficiario de la Buena Pro presentado en elConcurso Público Nº 001-2003-MTC/10, han sorprendi- do al Comité Especial al adjuntar copia de dos tarjetas de propiedad vehicular completamente falsas, toda vez quelos vehículos de placas de rodajes Nºs. QI-2725 y PGP-723 son de propiedad de Melita Terrones Gómez deMorán de acuerdo a los certificados de gravamen quese acompañan a la apelación, y no de propiedad de una de las empresas consorciadas, por lo que debería ser descalificada, de conformidad con el numeral 10.1 de lasBases Administrativas; Que, con fecha 8 de mayo del 2003, Servicios Integra- dos de Limpieza S.A. interpuso recurso de apelacióncontra la calificación recibida a su propuesta técnica, toda vez que el Comité Especial ha calificado su propues- ta técnica de manera subjetiva, contraviniendo los princi-pios de imparcialidad y transparencia, por lo que solicitase vuelva a calificar su propuesta, para lo cual se debe-rá retrotraer el proceso de selección a la respectivaetapa; Que, asimismo, manifiesta que en el rubro innovacio- nes tecnológicas sólo se le ha otorgado 15 puntos corres-pondientes a 5 innovaciones calificadas como Buenas,las cuales han debido ser calificadas como Muy Bue-nas, al mejorar la calidad del servicio a brindarse. Res-pecto a la calificación recibida en el Plan de Trabajo de 16.25 puntos de un total de 20 puntos, señala que los rubros enfoque y descripción del servicio, programa-ción del servicio y recursos asignados al servicio handebido ser calificados como Muy Buena; Que, con fecha 14 de mayo del 2003, el Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema S.A.C. absuelve el traslado de los recursos de apelación presentados contra el otorgamiento de la Buena Pro,señalando que las tarjetas de propiedad de los vehícu-los de placas de rodajes Nºs. QI-2725 y PGP-723 noson falsas, sino que la empresa mediante contrato dedación en pago de fecha 25 de febrero del 2002, en cancelación de una deuda laboral, transfirió a Zoila Me- lita Terrones Vda. de Morán, entre otros, los vehículosmencionados, contrato que posteriormente fue dejadosin efecto legal por mutua y libre decisión de las partes,en mérito al Acuerdo de Resolución de Contrato de Da-ción en Pago de fecha 28 de abril del 2002, por el cual se acordó que los mencionados vehículos, así como otros bienes se restituían plenamente como propiedad de MMServicios y Promociones S.A.C. Señala, asimismo, quesólo falta regularizar su condición ante el Registro dePropiedad Vehicular. Acompaña a su escrito copia de losdocumentos que se señala, así como una Declaración Jurada de Zoila Melita Terrones Gómez Vda. de Morán donde manifiesta que los vehículos en cuestión son depropiedad única y exclusiva de MM Servicios y Promo-ciones S.A.C.; Que, asimismo, manifiesta que en la evaluación de la propuesta técnica del Consorcio Representaciones Ser- vito S.A.C. - Reorni S.R.L. se le ha asignado puntaje en exceso, toda vez que la autorización del Ministerio deTrabajo y Promoción Social para que pueda funcionarcomo empresa dedicada al rubro materia del proceso,es del 13 de enero del 2000, con lo cual cuenta pocomás de tres años, por lo que no es merecedor del pun- taje máximo asignado por el Comité Especial. Asimismo, la relación de 5 vehículos presentados como parte de lapropuesta de Representaciones Servito S.A.C., no cum-ple con presentar las tarjetas de propiedad respectivas;que los 4 vehículos presentados por Reorni S.R.L. es-tán a nombre de Nicanor Recuenco Orellana; y que pre- sentan una declaración jurada que tienen bajo contrato privado 3 vehículos; de manera tal que no cumplen conel requisito señalado en las Bases al no haber acredita-do la propiedad de dichos vehículos;