Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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presa COMPU & SOFT S.R.LTDA., por brindar Asesoria, Consultoria y Soporte Profesional en Sistemas de Redes y Sistema de Servidores, (...) 2. El 16.4.2001, mediante MORDAZA, el CEP San MORDAZA Obrero Marianistas expide Certificado a la empresa COMPU & SOFT S.R.LTDA., por brindar Asesoria, Consultoria y Soporte Tecnico Profesional en nuestros sistemas de Computo, Comunicaciones. 3. El 19.11.2002, mediante Declaracion Jurada, la empresa COMPU & SOFT S.R.L., (En adelante la empresa), en el numeral 3, de la indicada Declaracion, precisa por escrito lo siguiente: "Es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del Concurso". 4. El 6.12.2002, mediante carta sin numero, la Directora del Colegio San MORDAZA Obrero Marianistas de MORDAZA, da respuesta a la carta Nº 081-2002 Sedalib S.A. - CE, de fecha 2.12.2002, al Presidente del Comite de Adjudicacion, y le informa que la "Constancia en cuestion presentada por la empresa COMPU & SOFT S.R.L., ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSA." Ademas precisa: "No es proveedor de nuestra institucion, no asesora ni da consultoria en temas de computacion, ni nos ha dado ningun MORDAZA de soporte tecnico ni de cualquier otra indole" y que es un "Acto de falsificacion evidente y flagrante". 5. El 18.12.2002, mediante carta sin numero, el Gerente General del Banco del Trabajo, da respuesta a la carta Nº 084-2002-SEDALIB A.A.-CE, y le informa a la Entidad: "que dicho certificado no ha sido emitido por el Banco del Trabajo ni firmado por el suscrito, por lo que presumimos que se trata de un documento falso". Ademas senala: que "la empresa COMPU & SOFT S.R.L., no es ni ha sido proveedora del Banco del Trabajo, por lo que no ha prestado ningun servicio de computo o similar a nuestra institucion". 6. El 8.1.2003, mediante Oficio Nº 1153-2002-SEDALIB S.A.-0400-GG., El Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado La MORDAZA S.A. - SEDALIB S.A., (En adelante la Entidad), se apersona al Tribunal, solicitando se sancione al Proveedor COMPU & SOFT S.R.L., por haber incurrido en actos de falsificacion flagrante y evidente adulteracion de documentacion, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2002. 7. El 9.1.2003, el Tribunal solicita a la Entidad que remita los antecedentes administrativos completos. 8. El 21.2.2003, el Tribunal reitera a la Entidad para que remita la documentacion solicitada. 9. El 6.3.2003, la Entidad remite al Tribunal la documentacion solicitada. 10. El 7.3.2003, el Tribunal dispuso que se inicie procedimiento administrativo sancionador a la empresa COMPU & SOFT S.R.L., por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2002SEDALIB S.A. 11. El 10.4.2003, mediante Edicto, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emplaza a la indicada empresa para que en el plazo de diez (10) dias, presente sus descargos de acuerdo a Ley, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. El 30.4.2003, vista la razon que antecede, y no habiendo cumplido la empresa COMPU & SOFT S.R.L., con presentar sus descargos, remitase el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que lo resuelva. FUNDAMENTACION: El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, es decir, presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. El articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones

en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Al respecto, el articulo 204º del Reglamento preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al CONSUCODE a traves de su Tribunal. El articulo 210º del Reglamento establece de forma expresa la obligacion de la Entidad de "(...) poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion (...). Los antecedentes seran elevados al Tribunal con un informe de la Entidad. El Tribunal decidira sobre la imposicion de sancion, de acuerdo a lo establecido en los articulos precedentes". Consecuentemente, resulta oportuna la comunicacion efectuada a este Colegiado por la Entidad con fecha 8.1.2003, solicitando se sancione al Proveedor COMPU & SOFT S.R.L., por haber incurrido en actos de falsificacion flagrante y evidente adulteracion de documentacion, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2002. Es pertinente resaltar que la tipificacion de la infraccion sancionable se configura con la sola MORDAZA de documentacion falsa, es decir con la sola negacion de la presuncion de veracidad consagrada en la Ley, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, tales como su vigencia, temporalidad o la eventual determinacion de un puntaje especifico con relacion a ellos. Con independencia de la responsabilidad civil o penal que eventualmente pudiese determinarse respecto a quienes intervinieron en la expedicion o utilizacion de las constancias, la finalidad del presente procedimiento administrativo sancionador es determinar si existe responsabilidad administrativa de la empresa COMPU & SOFT S.R.L., susceptible de sancion de conformidad con lo senalado en el articulo 205º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Como se advierte de los documentos solicitados y remitidos a la Entidad de fechas 6.11.2002, documento obrante a fojas 5, del presente expediente y 18.12.2003, documento obrante a fojas 41 del presente expediente, la Diretora del Colegio San MORDAZA Obrero Marianistas de MORDAZA manifiesta textualmente lo siguiente: "la MORDAZA en cuestion presentada por la empresa COMPU & SOFT S.R.L., es total y absolutamente falsa" ademas indica "que es un acto de falsificacion evidente y flagrante". Asimismo, el Gerente General del Banco del Trabajo manifiesta textualmente: "que dicho certificado no ha sido emitido por el Banco del Trabajo ni firmado por el suscrito, por lo que presumimos que se trata de un documento falso" y que "la empresa COMPU & SOFT S.R.L., no es ni ha sido proveedora del Banco del Trabajo, por lo que no ha prestado ningun servicio de computo o similar a nuestra institucion". En ese orden de ideas, al haberse acreditado fehacientemente que la empresa COMPU & SOFT S.R.L., incurrio en la causal contenida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA citado, por haber presentado documentacion falsa, al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2002SEDALIB S.A., es pasible de sancion y por ello procede a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. Este Colegiado, con la finalidad de que la indicada empresa ejerza el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, notifico mediante documentacion por escrito y al no hacer sus respectivos descargos, opto por la notificacion via Edicto, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 10.4.2003. Con arreglo a las facultades conferidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPU & SOFT S.R.L., con un (1) ano de suspension en sus derechos de partici-

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