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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 244729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 presa COMPU & SOFT S.R.LTDA., por brindar Aseso- ría, Consultoría y Soporte Profesional en Sistemas deRedes y Sistema de Servidores, (...) 2. El 16.4.2001, mediante constancia, el CEP San José Obrero Marianistas expide Certificado a la empre-sa COMPU & SOFT S.R.LTDA., por brindar Asesoría,Consultoría y Soporte Técnico Profesional en nuestrossistemas de Cómputo, Comunicaciones. 3. El 19.11.2002, mediante Declaración Jurada, la empresa COMPU & SOFT S.R.L., (En adelante la em-presa), en el numeral 3, de la indicada Declaración, pre-cisa por escrito lo siguiente: "Es responsable de la vera-cidad de los documentos e información que presentapara efectos del Concurso". 4. El 6.12.2002, mediante carta sin número, la Direc- tora del Colegio San José Obrero Marianistas de Trujillo,da respuesta a la carta Nº 081-2002 Sedalib S.A. - CE,de fecha 2.12.2002, al Presidente del Comité de Adjudi-cación, y le informa que la "Constancia en cuestión pre-sentada por la empresa COMPU & SOFT S.R.L., ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSA. " Además precisa: "No es proveedor de nuestra institu- ción, no asesora ni da consultoría en temas de computa-ción, ni nos ha dado ningún tipo de soporte técnico ni decualquier otra índole" y que es un "Acto de falsificaciónevidente y flagrante". 5. El 18.12.2002, mediante carta sin número, el Ge- rente General del Banco del Trabajo, da respuesta a lacarta Nº 084-2002-SEDALIB A.A.-CE, y le informa a laEntidad: "que dicho certificado no ha sido emitido por elBanco del Trabajo ni firmado por el suscrito, por lo quepresumimos que se trata de un documento falso". Además señala: que "la empresa COMPU & SOFT S.R.L., no es ni ha sido proveedora del Banco del Traba-jo, por lo que no ha prestado ningún servicio de cómputoo similar a nuestra institución". 6. El 8.1.2003, mediante Oficio Nº 1153-2002-SEDA- LIB S.A.-0400-GG., El Gerente General del Servicio deAgua Potable y Alcantarillado La Libertad S.A. - SEDALIBS.A., (En adelante la Entidad), se apersona al Tribunal,solicitando se sancione al Proveedor COMPU & SOFTS.R.L., por haber incurrido en actos de falsificación fla-grante y evidente adulteración de documentación, en laAdjudicación Directa Selectiva Nº 013-2002. 7. El 9.1.2003, el Tribunal solicita a la Entidad que remita los antecedentes administrativos completos. 8. El 21.2.2003, el Tribunal reitera a la Entidad para que remita la documentación solicitada. 9. El 6.3.2003, la Entidad remite al Tribunal la docu- mentación solicitada. 10. El 7.3.2003, el Tribunal dispuso que se inicie pro- cedimiento administrativo sancionador a la empresaCOMPU & SOFT S.R.L., por la presunta responsabili-dad en la presentación de documentación falsa en elproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2002-SEDALIB S.A. 11. El 10.4.2003, mediante Edicto, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emplaza a la indicadaempresa para que en el plazo de diez (10) días, presen-te sus descargos de acuerdo a Ley, ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. El 30.4.2003, vista la razón que antecede, y no habiendo cumplido la empresa COMPU & SOFT S.R.L.,con presentar sus descargos, remítase el expediente ala Segunda Sala del Tribunal para que lo resuelva. FUNDAMENTACIÓN:El presente procedimiento administrativo sanciona- dor se inicia por la causal tipificada en el literal f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante elReglamento, es decir, presentar documentos falsos odeclaraciones juradas con información inexacta a lasEntidades o al CONSUCODE. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que corresponde al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado imponer sancionesen los casos previstos en dicha norma o en su Regla- mento. Al respecto, el artículo 204º del Reglamento pre-vé que la facultad de sancionar a proveedores, postoresy contratistas corresponde al CONSUCODE a travésde su Tribunal. El artículo 210º del Reglamento establece de forma expresa la obligación de la Entidad de "(...) poner enconocimiento del Tribunal los hechos que puedan darlugar a la aplicación de las sanciones de suspensión oinhabilitación (...). Los antecedentes serán elevados alTribunal con un informe de la Entidad. El Tribunal decidirásobre la imposición de sanción, de acuerdo a lo estable-cido en los artículos precedentes". Consecuentemente,resulta oportuna la comunicación efectuada a este Cole-giado por la Entidad con fecha 8.1.2003, solicitando sesancione al Proveedor COMPU & SOFT S.R.L., por ha-ber incurrido en actos de falsificación flagrante y eviden-te adulteración de documentación, en la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 013-2002. Es pertinente resaltar que la tipificación de la infrac- ción sancionable se configura con la sola presentaciónde documentación falsa, es decir con la sola negaciónde la presunción de veracidad consagrada en la Ley, sinque la norma exija otros factores adicionales, tales comosu vigencia, temporalidad o la eventual determinación deun puntaje específico con relación a ellos. Con independencia de la responsabilidad civil o penal que eventualmente pudiese determinarse respecto aquienes intervinieron en la expedición o utilización de lasconstancias, la finalidad del presente procedimiento ad-ministrativo sancionador es determinar si existe respon-sabilidad administrativa de la empresa COMPU & SOFTS.R.L., susceptible de sanción de conformidad con loseñalado en el artículo 205º, del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Como se advierte de los documentos solicitados y remitidos a la Entidad de fechas 6.11.2002, documentoobrante a fojas 5, del presente expediente y 18.12.2003,documento obrante a fojas 41 del presente expediente,la Diretora del Colegio San José Obrero Marianistas deTrujillo manifiesta textualmente lo siguiente: "la constan-cia en cuestión presentada por la empresa COMPU &SOFT S.R.L., es total y absolutamente falsa" ademásindica "que es un acto de falsificación evidente y flagran-te". Asimismo, el Gerente General del Banco del Trabajo manifiesta textualmente: "que dicho certificado no ha sidoemitido por el Banco del Trabajo ni firmado por el suscri-to, por lo que presumimos que se trata de un documentofalso" y que "la empresa COMPU & SOFT S.R.L., no esni ha sido proveedora del Banco del Trabajo, por lo queno ha prestado ningún servicio de cómputo o similar anuestra institución". En ese orden de ideas, al haberse acreditado fehacientemente que la empresa COMPU & SOFTS.R.L., incurrió en la causal contenida en el literal f) delartículo 205º del Reglamento antes citado, por haberpresentado documentación falsa, al proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2002-SEDALIB S.A., es pasible de sanción y por ello procedea la imposición de la sanción administrativa correspon-diente. Este Colegiado, con la finalidad de que la indicada empresa ejerza el legítimo ejercicio de su derecho dedefensa, notificó mediante documentación por escrito yal no hacer sus respectivos descargos, optó por la notifi-cación vía Edicto, que fue publicada en el Diario Oficial ElPeruano, de fecha 10.4.2003. Con arreglo a las facultades conferidas en los artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante D.S. Nº 012-2001-PCM y el artículo 204º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa COMPU & SOFT S.R.L., con un (1) año de suspensión en sus derechos de partici-