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PÆg. 244723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Declaran infundado recurso de apela- ción contra la Adjudicación DirectaPœblica N” 0003-2003-MTC/20, referi-da a la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de oficinas de PROV˝AS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2003-MTC/02 Lima, 21 de mayo de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa HESVISA contra la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/02 convocada para la contratación del servi-cio de limpieza y mantenimiento de oficinas del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL-; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 2003, se llevó a cabo al acto de apertura de propuestas técnicas y económicasy otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 0003-2003-MTC/20; Que, de acuerdo al acta de apertura de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Prode fecha 29 de abril de 2003, la propuesta técnicapresentada por la empresa HESVISA se desestimó, porno alcanzar el puntaje mínimo de 80 (ochenta) puntosrequerido por las Bases; asimismo se señala que luegode la evaluación de las propuestas económicas, se otor-gó la Buena Pro a la empresa SANIDAD Y LIMPIEZAINDUSTRIAL PERUANA S.A.C.; Que, con fecha 13 de mayo de 2003, el postor HESVI- SA interpuso recurso de apelación, el mismo que fuesubsanado con fecha 15 de mayo de 2003, ya que nocontaba con la autorización de abogado y solicitó la nu-lidad del proceso de selección, argumentando que elComité Especial nunca le remitió ni por courier, ni le in-formó telefónicamente o por correo electrónico la abso-lución de consultas formuladas al citado proceso de se-lección, razón por la cual, no pasaron la calificación téc-nica; Que, de acuerdo con el Artículo 51º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adquirientes de Bases podrán formular consultaso solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos oplantear solicitudes respecto a ellas y el Comité Especialabsolverá las consultas, aclarará las Bases o se pro-nunciará sobre las solicitudes, según corresponda, me-diante un pliego absolutorio que debidamente funda-mentado y sustentado, se hará de conocimiento de to-dos los adquirientes en forma simultánea y quedará adisposición de éstos en el local de la Entidad y asimismose establece que las respuestas y aclaraciones a lasBases se considerarán como parte integrante de éstasy del contrato; Que, igualmente en el numeral 3.4 de las Bases, se señala que el Comité Especial Permanente absolverálas consultas, aclarará las Bases o se pronunciará so-bre las solicitudes según corresponda, mediante un plie-go absolutorio que debidamente fundamentado ysustentado se hará de conocimiento de los adquirientesde Bases en forma simultánea; Que, en los antecedentes obra copia del cargo de notificación del Oficio Circular Nº 0023-2003-MTC/20-CEP.AD, el mismo que fue recibido con fecha 10 de abrilde 2003 por el postor impugnante, con el cual se le remi-te el pliego de absolución a las consultas formuladas alproceso de selección, así como otras aclaraciones y/oprecisiones al citado proceso de selección; así tambiénobra copia de la Guía de Envío Nº 00464690 de la em-presa de mensajería TUMSAC Transporte Urgente deMensajería S.A., donde se verifica que la empresa HES-VISA recibió el Oficio Circular Nº 0023-2003-MTC/20-CEP.AD en la fecha antes señalada, conteniendo el plie- go de absolución de consultas; Que, en tal sentido, se ha verificado que el Comité Especial Permanente cumplió en absolver las consultasy notificar al postor impugnante el pliego de absoluciónde consultas, por lo que el recurso de apelación de laempresa HESVISA debe ser declarado infundado; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica-do por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa HESVISA contra laAdjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 09678 Autorizan a procurador a interponer e impulsar recurso de anulación de lau- do arbitral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2003-MTC/03 Lima, 21 de mayo de 2003 VISTO:El laudo arbitral de derecho dictado en el caso signa- do con el Nº 562-149-2001 expedido mediante Resolu-ción Nº 50 del 9 de mayo de 2003, por el Tribunal Arbitraldel Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Interna-cional de la Cámara de Comercio de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-94-TC se aproba- ron los contratos de concesión de Entel Perú S.A. y CPTS.A. (hoy Telefónica del Perú S.A.A.) en el que se estipu-ló que cualquier controversia que surja de o en conexióncon el contrato, su interpretación o ejecución, incluyen-do cualquier aspecto relativo a su existencia, validez oterminación, de no llegarse a un acuerdo, sería resueltomediante arbitraje administrado por la Cámara de Co-mercio de Lima; Que, en febrero de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. interpuso demanda arbitral contra el OSIPTEL y el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones a fin de que elTribunal declare el incumplimiento de los referidos con-tratos de concesión en lo que se refiere al estableci-miento de cargos de interconexión, la metodología apli-cada para tal efecto, entre otros; Que, mediante laudo de fecha 9 de mayo del 2003, el Tribunal Arbitral presidido por el doctor Baldo KresaljaRosselló e integrado por los doctores Shoschana Zus-man Tinman y Enrique Palacios Pareja, se declarócompetente para el caso y falló declarando fundada enparte una de las pretensiones de la demandante respec-to a la fijación de cargos de interconexión; Que, existen argumentos para solicitar la anulación del referido laudo arbitral, principalmente por haberselaudado sobre materia que no es objeto de arbitraje; porlo que en resguardo de los intereses del Estado es ne-cesario se autorice al Procurador Público a cargo de losasuntos del Estado, a fin que interponga el recurso deanulación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27791, Decre-