Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelacion contra la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20, referida a la contratacion de servicios de limpieza y mantenimiento de oficinas de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2003-MTC/02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa HESVISA contra la Adjudicacion Directa Publica Nº 00032003-MTC/02 convocada para la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL-; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo al acto de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20; Que, de acuerdo al acta de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de fecha 29 de MORDAZA de 2003, la propuesta tecnica presentada por la empresa HESVISA se desestimo, por no alcanzar el puntaje minimo de 80 (ochenta) puntos requerido por las Bases; asimismo se senala que luego de la evaluacion de las propuestas economicas, se otorgo la Buena Pro a la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C.; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2003, el postor HESVISA interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue subsanado con fecha 15 de MORDAZA de 2003, ya que no contaba con la autorizacion de abogado y solicito la nulidad del MORDAZA de seleccion, argumentando que el Comite Especial nunca le remitio ni por courier, ni le informo telefonicamente o por correo electronico la absolucion de consultas formuladas al citado MORDAZA de seleccion, razon por la cual, no pasaron la calificacion tecnica; Que, de acuerdo con el Articulo 51º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, los adquirientes de Bases podran formular consultas o solicitar la aclaracion de cualquiera de sus extremos o plantear solicitudes respecto a ellas y el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad y asimismo se establece que las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideraran como parte integrante de estas y del contrato; Que, igualmente en el numeral 3.4 de las Bases, se senala que el Comite Especial Permanente absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado se MORDAZA de conocimiento de los adquirientes de Bases en forma simultanea; Que, en los antecedentes obra MORDAZA del cargo de notificacion del Oficio Circular Nº 0023-2003-MTC/20CEP.AD, el mismo que fue recibido con fecha 10 de MORDAZA de 2003 por el postor impugnante, con el cual se le remite el pliego de absolucion a las consultas formuladas al MORDAZA de seleccion, asi como otras aclaraciones y/o precisiones al citado MORDAZA de seleccion; asi tambien obra MORDAZA de la Guia de Envio Nº 00464690 de la empresa de mensajeria TUMSAC Transporte Urgente de Mensajeria S.A., donde se verifica que la empresa HESVISA recibio el Oficio Circular Nº 0023-2003-MTC/20-

CEP.AD en la fecha MORDAZA senalada, conteniendo el pliego de absolucion de consultas; Que, en tal sentido, se ha verificado que el Comite Especial Permanente cumplio en absolver las consultas y notificar al postor impugnante el pliego de absolucion de consultas, por lo que el recurso de apelacion de la empresa HESVISA debe ser declarado infundado; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 0792001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HESVISA contra la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-MTC/20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 09678

Autorizan a procurador a interponer e impulsar recurso de anulacion de laudo arbitral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2003-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: El laudo arbitral de derecho dictado en el caso signado con el Nº 562-149-2001 expedido mediante Resolucion Nº 50 del 9 de MORDAZA de 2003, por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-94-TC se aprobaron los contratos de concesion de Entel Peru S.A. y CPT S.A. (hoy Telefonica del Peru S.A.A.) en el que se estipulo que cualquier controversia que surja de o en conexion con el contrato, su interpretacion o ejecucion, incluyendo cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o terminacion, de no llegarse a un acuerdo, seria resuelto mediante arbitraje administrado por la Camara de Comercio de Lima; Que, en febrero de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. interpuso demanda arbitral contra el OSIPTEL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que el Tribunal declare el incumplimiento de los referidos contratos de concesion en lo que se refiere al establecimiento de cargos de interconexion, la metodologia aplicada para tal efecto, entre otros; Que, mediante laudo de fecha 9 de MORDAZA del 2003, el Tribunal Arbitral presidido por el doctor Baldo Kresalja Rossello e integrado por los doctores Shoschana Zusman Tinman y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se declaro competente para el caso y fallo declarando fundada en parte una de las pretensiones de la demandante respecto a la fijacion de cargos de interconexion; Que, existen argumentos para solicitar la anulacion del referido laudo arbitral, principalmente por haberse laudado sobre materia que no es objeto de arbitraje; por lo que en resguardo de los intereses del Estado es necesario se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Estado, a fin que interponga el recurso de anulacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27791, Decre-

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