Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09704 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 351-2003-INPE/P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 023-2003-INPE-CPPAD de fecha 28 de marzo de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1058-2002-INPE/11 de fecha 24 de diciembre de 2002, se remite el Informe Nº 028-2002-INPE/05, elaborado por la Auditoria General del INPE, relacionado con el "EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCION REGIONAL CENTRO HUANCAYO, SOBRE VERIFICACION DE DENUNCIAS EN EL PERIODO 1999 -2002", donde se encontrarian comprometidos los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Procesados La MORDAZA, WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Procesados La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador y miembro del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, MORDAZA MORDAZA CAIRAMPOMA, MORDAZA GUISBERT MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GERARDINE, miembros del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca; Que, del analisis a los autos se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, responsable de la seguridad integral del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, omitio disponer las medidas de seguridad para el cumplimiento de la sancion de aislamiento de los internos del Pabellon "E", impuesta por el Consejo Tecnico Penitenciario a traves del Acta Extraordinaria del Consejo Tecnico Penitenciario Nº 010-2001 por la reiterada indisciplina de algunos internos, por lo que ante dicha situacion irregular los integrantes del mencionado Consejo, dejaron MORDAZA a traves del Acta de Consejo Tecnico Penitenciario Nº 063-2001 que los internos del Pabellon "E" no cumplian con la sancion de aislamiento, por esta sancion y otras sanciones impuestas a los internos, no habiendo logrado disuadirlos, continuando con las agresiones fisicas y verbales a los servidores del INPE, llegando a producirse el 11 de enero de 2002 una reyerta entre los internos del Pabellon "E" y 3 internos del Pabellon "D", trayendo como resultado que estos ultimos fueran heridos y trasladados a centros hospitalarios, por lo que el Director General de la Region Centro - Huancayo, dispuso el traslado de todos los internos del Pabellon "E" a otros Establecimientos Penitenciarios de la Region Centro, asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no dispuso la realizacion de requisas en los Pabellones del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, toda vez que luego de los sucesos ocurridos el 11 de enero de 2002, se incautaron recipientes conteniendo licor preparado a base de fermentacion de frutas, asi como objetos punzo cortan-

tes fabricados por los internos; Que, de la revision a las Planillas de Control Diario Mensual de Asistencia del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA, se establecio que en el Certificado de Computo Laboral de fecha 26 de marzo de 2001 correspondiente al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra consignado un total de 184 dias trabajados, correspondiente a los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre y octubre del ano 2000, sin embargo de la verificacion de dichas planillas de computo, se aprecio que solo registra 56 dias efectivos de labor, lo que hace un total de 128 dias no laborados, ante tales hechos asumiria responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Procesados La MORDAZA, quien elaboro irregularmente el certificado de computo laboral del interno en mencion, asimismo asume responsabilidad el servidor WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del mencionado Establecimiento Penitenciario, quien en ausencia del titular y ante el requerimiento de la Fiscalia Provincial Mixta de La MORDAZA, corrigio y suscribio el certificado de computo laboral del interno mencionado precedentemente, agregando solamente el MORDAZA nombre del interno sin verificar ni constatar la informacion del certificado con el registro de las planillas de computo laboral, validando irregularmente los 128 dias no laborados por el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla MORDAZA y responsable de la seguridad integral de dicho Establecimiento Penitenciario, no ha dispuesto ni supervisado operativos para prevenir y detectar la organizacion de la medida de fuerza optada por los internos los dias 25 y 26 de octubre de 2001, quienes ante la pasividad del personal encargado de seguridad causaron destrozos en la estructura del Establecimiento Penitenciario ascendente a la suma de S/. 44,985.01 Nuevos Soles, afectando la imagen institucional al tener repercusion en los medios de comunicacion a nivel nacional, generando desquebrajamiento del MORDAZA de autoridad, siendo develada recien con la presencia del Vicepresidente y Director General de Seguridad del INPE; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca y responsable del cuidado y uso de la ambulancia asignada a dicho Establecimiento Penitenciario, omitio verificar si el ex servidor MORDAZA MORDAZA DORIA designado como chofer de la mencionada ambulancia mediante Resolucion Directoral Nº 184-2000-INPE/DRC de fecha 10 de MORDAZA de 2001, reunia los requisitos para poder desempenarse como chofer, permitiendo que este conduzca la ambulancia sin licencia de conducir, deficiencia que fue revelada cuando se produjo un accidente de MORDAZA donde fallecio el mencionado ex servidor, situacion que acontecio el dia 13 de marzo de 2002, tal como se advierte del Oficio Nº 479-2002-CTAR-JUNIN-MTC/15-02 de fecha 8 de MORDAZA de 2002 de la Direccion Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, por otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indebidamente habria dispuesto la utilizacion de la ambulancia para el transporte de combustible y alimentos hacia el citado Establecimiento Penitenciario, no obstante de existir una obligacion contractual con la empresa proveedora "Plus Service", para que este ultimo suministre todos los bienes que conforman los tipos de alimentos de acuerdo al contrato de fecha 29 de enero de 2002 al referido Establecimiento Penitenciario, asimismo se advierte que la ambulancia ha sido utilizada para trasladar a la Directora y Administrador del Establecimiento Penitenciario a sus respectivos domicilios; Que, se ha evidenciado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembros del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, suscribieron el Acta Extraordinaria de Consejo Tecnico Penitenciario Nº 013-2001 del 20 de agosto de 2001, para evaluar el traslado de 9 internos del mencionado Establecimiento Peniten-

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