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PÆg. 244733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 cargo ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 09704 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 351-2003-INPE/P Lima, 15 de mayo de 2003 VISTO, el Informe Nº 023-2003-INPE-CPPAD de fe- cha 28 de marzo de 2003, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1058-2002-INPE/11 de fecha 24 de diciembre de 2002, se remite el InformeNº 028-2002-INPE/05, elaborado por la Auditoría Gene-ral del INPE, relacionado con el “EXAMEN ESPECIAL ALA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO HUANCAYO,SOBRE VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS EN EL PE-RÍODO 1999 -2002”, donde se encontrarían compro-metidos los servidores JOSE ANTONIO TORRES RI-VERA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Peniten-ciario de Sentenciados Huamancaca, RICARDO NEME-SIO ATOC HUAMAN, ex Jefe de Trabajo y Educacióndel Establecimiento Penitenciario de Procesados La Mer-ced, WILDER GALARZA ALEGRIA, ex Jefe de Trabajo yEducación del Establecimiento Penitenciario de Proce-sados La Merced, EDGAR ROBIN MATOS VASQUEZ,Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario deMáxima Seguridad Yanamilla Ayacucho, SANTIAGO LO-ZANO VERA, Administrador y miembro del Consejo Téc-nico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Sen-tenciados de Huamancaca, CRISTINA MESIAS MEDRA-NO, Miembro del Consejo Técnico Penitenciario del Es-tablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman-caca, ROCIO PEÑA CAIRAMPOMA, SONIA GUISBERTDELGADO y ARNALDO QUINO GERARDINE, miem-bros del Órgano Técnico de Tratamiento del Estableci-miento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca; Que, del análisis a los autos se advierte que el servi- dor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, ex Jefe de Se-guridad, responsable de la seguridad integral del Esta-blecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamanca-ca, omitió disponer las medidas de seguridad para elcumplimiento de la sanción de aislamiento de los inter-nos del Pabellón “E”, impuesta por el Consejo TécnicoPenitenciario a través del Acta Extraordinaria del Conse-jo Técnico Penitenciario Nº 010-2001 por la reiteradaindisciplina de algunos internos, por lo que ante dichasituación irregular los integrantes del mencionado Con-sejo, dejaron constancia a través del Acta de ConsejoTécnico Penitenciario Nº 063-2001 que los internos delPabellón “E” no cumplían con la sanción de aislamiento,por esta sanción y otras sanciones impuestas a los in-ternos, no habiendo logrado disuadirlos, continuando conlas agresiones físicas y verbales a los servidores delINPE, llegando a producirse el 11 de enero de 2002 unareyerta entre los internos del Pabellón “E” y 3 internosdel Pabellón “D”, trayendo como resultado que estosúltimos fueran heridos y trasladados a centros hospita-larios, por lo que el Director General de la Región Centro- Huancayo, dispuso el traslado de todos los internos delPabellón “E” a otros Establecimientos Penitenciarios dela Región Centro, asimismo el servidor JOSE ANTONIOTORRES RIVERA, no dispuso la realización de requi-sas en los Pabellones del Establecimiento PenitenciarioSentenciados de Huamancaca, toda vez que luego delos sucesos ocurridos el 11 de enero de 2002, se incau-taron recipientes conteniendo licor preparado a base defermentación de frutas, así como objetos punzo cortan-tes fabricados por los internos; Que, de la revisión a las Planillas de Control Diario - Mensual de Asistencia del Establecimiento PenitenciarioProcesados La Merced, se estableció que en el Certifi-cado de Cómputo Laboral de fecha 26 de marzo de 2001correspondiente al interno Víctor Gregorio Salazar León,se encuentra consignado un total de 184 días trabaja-dos, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio,agosto, setiembre y octubre del año 2000, sin embargode la verificación de dichas planillas de cómputo, se apre-ció que sólo registra 56 días efectivos de labor, lo quehace un total de 128 días no laborados, ante tales he-chos asumiría responsabilidad el servidor RICARDO NE-MESIO ATOC HUAMAN, ex Jefe de Trabajo y Educa-ción del Establecimiento Penitenciario de Procesados LaMerced, quien elaboró irregularmente el certificado decómputo laboral del interno en mención, asimismo asu-me responsabilidad el servidor WILDER GALARZA ALE-GRIA, ex Jefe de Trabajo y Educación del mencionadoEstablecimiento Penitenciario, quien en ausencia del titu-lar y ante el requerimiento de la Fiscalía Provincial Mixtade La Merced, corrigió y suscribió el certificado de cóm-puto laboral del interno mencionado precedentemente,agregando solamente el segundo nombre del interno sinverificar ni constatar la información del certificado con elregistro de las planillas de cómputo laboral, validandoirregularmente los 128 días no laborados por el internoVíctor Gregorio Salazar León; Que, el servidor EDGAR ROBIN MATOS VASQUEZ, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario deMáxima Seguridad Yanamilla Ayacucho y responsablede la seguridad integral de dicho Establecimiento Peni-tenciario, no ha dispuesto ni supervisado operativos paraprevenir y detectar la organización de la medida de fuer-za optada por los internos los días 25 y 26 de octubre de2001, quienes ante la pasividad del personal encargadode seguridad causaron destrozos en la estructura delEstablecimiento Penitenciario ascendente a la suma deS/. 44,985.01 Nuevos Soles, afectando la imagen institu-cional al tener repercusión en los medios de comunica-ción a nivel nacional, generando desquebrajamiento delprincipio de autoridad, siendo develada recién con lapresencia del Vicepresidente y Director General de Se-guridad del INPE; Que, el servidor SANTIAGO LOZANO VERA, Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Senten-ciados de Huamancaca y responsable del cuidado yuso de la ambulancia asignada a dicho EstablecimientoPenitenciario, omitió verificar si el ex servidor MIGUELMALDONADO DORIA designado como chofer de lamencionada ambulancia mediante Resolución Directo-ral Nº 184-2000-INPE/DRC de fecha 10 de abril de 2001,reunía los requisitos para poder desempeñarse comochofer, permitiendo que éste conduzca la ambulanciasin licencia de conducir, deficiencia que fue reveladacuando se produjo un accidente de tránsito donde falle-ció el mencionado ex servidor, situación que acontecióel día 13 de marzo de 2002, tal como se advierte delOficio Nº 479-2002-CTAR-JUNIN-MTC/15-02 de fecha8 de abril de 2002 de la Dirección Regional de Trans-porte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción deJunín, por otro lado, el servidor SANTIAGO LOZANOVERA, indebidamente habría dispuesto la utilización dela ambulancia para el transporte de combustible y ali-mentos hacía el citado Establecimiento Penitenciario,no obstante de existir una obligación contractual con laempresa proveedora “Plus Service”, para que este úl-timo suministre todos los bienes que conforman lostipos de alimentos de acuerdo al contrato de fecha 29de enero de 2002 al referido Establecimiento Peniten-ciario, asimismo se advierte que la ambulancia ha sidoutilizada para trasladar a la Directora y Administradordel Establecimiento Penitenciario a sus respectivos do-micilios; Que, se ha evidenciado que los servidores SANTIAGO LOZANO VERA y CRISTINA MESIAS MEDRANO, Miem-bros del Consejo Técnico Penitenciario del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados Huamancaca, suscribieronel Acta Extraordinaria de Consejo Técnico Penitenciario Nº013-2001 del 20 de agosto de 2001, para evaluar el trasla-do de 9 internos del mencionado Establecimiento Peniten-