Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

Que, el numeral 7 del articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 otorga facultad a los gobiernos locales para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, las disposiciones municipales de caracter temporal constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, es necesario establecer disposiciones que permitan estimular la formalizacion de aquellos agentes economicos carentes de recursos economicos, a traves de autorizaciones de funcionamiento temporales, a efectos de la obtencion posterior de la autorizacion municipal provisional o definitiva; Con la asistencia de la totalidad del numero legal de regidores y la aprobacion unanime de los mismos; y de acuerdo con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXPEDICION GRATUITA DE LICENCIAS TEMPORALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS Y DISPONE LA EXONERACION DEL 50% DEL COSTO ADMINISTRATIVO DEL CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO Articulo Primero.- Aprobar la expedicion gratuita de Licencias Temporales de Funcionamiento y la exoneracion del 50% del costo administrativo del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso. Articulo Segundo.- Las Licencias Temporales a que se refiere el articulo precedente no seran renovables y se expediran por unica vez, su vigencia sera de seis (6) meses, contados a partir de su expedicion. Articulo Tercero.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las personas naturales cuyo capital no sea superior al 30% de la UIT y el area dedicada a la actividad economica no debe exceder de 20.00 m2. Articulo Cuarto.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza estan obligados a presentar declaracion jurada de no tener recursos economicos suficientes para tramitar las autorizaciones de funcionamiento provisional o definitiva o el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso. Articulo Quinto.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las medidas necesarias, complementarias y ampliatorias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09636

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Presupuesto y Planificacion y Rentas, poniendo a consideracion del Pleno, a Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Recoleccion Transporte y Disposicion final de Residuos Solidos y el Servicio de Barrido de Calles en el distrito de Brena, en relacion al Informe Legal Nº 622-2003-OAJ/ MDB, y el Informe Nº 019-2003-OADM/MDB, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenando de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la Contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, y el Servicio de Barrido de Calles del distrito de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que la Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los MORDAZA de su competencia, corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el inciso "c" del articulo 19º de Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S.Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice en MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el art. 19º se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2003DA/MDB, de fecha 7 de marzo de 2003, se declaro en

Declaran en situacion de urgencia contratacion de servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos asi como barrido de calles del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2003-MDB Brena, 15 de MORDAZA de 2003

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