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PÆg. 244750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Que, el numeral 7 del artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 otorga facultad a los go-biernos locales para otorgar licencias de apertura deestablecimientos comerciales, industriales y de activida-des profesionales y controlar su funcionamiento deacuerdo a ellas; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF es-tablece que los Gobiernos Locales mediante Orde-nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri-buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, las disposiciones municipales de carácter tempo- ral constituyen medidas de emergencia que se dictancon la finalidad de garantizar el correcto funcionamientode los establecimientos comerciales, industriales y deservicios; Que, es necesario establecer disposiciones que permitan estimular la formalización de aquellos agenteseconómicos carentes de recursos económicos, a tra-vés de autorizaciones de funcionamiento temporales, aefectos de la obtención posterior de la autorización mu-nicipal provisional o definitiva; Con la asistencia de la totalidad del número legal de regidores y la aprobación unánime de los mismos; y deacuerdo con las atribuciones que confiere el Inc. 3) delartículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 23853; y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXPEDICIÓN GRATUITA DE LICENCIAS TEMPORALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS Y DISPONE LA EXONERACIÓN DEL 50% DEL COSTO ADMINISTRATIVO DEL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Artículo Primero.- Aprobar la expedición gratuita de Licencias Temporales de Funcionamiento y la exonera-ción del 50% del costo administrativo del Certificado deZonificación y Compatibilidad de Uso. Artículo Segundo.- Las Licencias Temporales a que se refiere el artículo precedente no serán renovables yse expedirán por única vez, su vigencia será de seis (6)meses, contados a partir de su expedición. Artículo Tercero.- Se encuentran comprendidos den- tro de los alcances de la presente Ordenanza, las per-sonas naturales cuyo capital no sea superior al 30% dela UIT y el área dedicada a la actividad económica nodebe exceder de 20.00 m2. Artículo Cuarto.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza están obligados a presentardeclaración jurada de no tener recursos económicossuficientes para tramitar las autorizaciones de funciona-miento provisional o definitiva o el Certificado de Zonifi-cación y Compatibilidad de Uso. Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde para que me- diante Decreto dicte las medidas necesarias, comple-mentarias y ampliatorias para el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 09636 Declaran en situación de urgencia con- tratación de servicios de recolección,transporte y disposición final de resi-duos sólidos así como barrido de ca-lles del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2003-MDB Breña, 15 de mayo de 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Planificación y Rentas,poniendo a consideración del Pleno, a Declarar en Situa-ción de Urgencia la Contratación de los Servicios deRecolección Transporte y Disposición final de ResiduosSólidos y el Servicio de Barrido de Calles en el distrito deBreña, en relación al Informe Legal Nº 622-2003-OAJ/MDB, y el Informe Nº 019-2003-OADM/MDB, que en suconjunto constituyen el Informe Técnico Legal que dis-pone el artículo 20º del Texto Único Ordenando de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en virtud del cual se solicita la expedición delAcuerdo de Concejo que autorice la exoneración del pro-ceso de selección correspondiente para la Contratacióndel Servicio de Recolección, Transporte y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos, y el Servicio de Barrido deCalles del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que la Municipalidades Provinciales, Dis-tritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntode su competencia, corresponde al Concejo las funcio-nes normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las fun-ciones ejecutivas; Que, el inciso “c” del artículo 19º de Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº012-2001-PCM, establece que se encuentran exonera-dos de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa las adquisiciones que serealicen en Situación de Urgencia declarada de confor-midad con la normatividad vigente en materia de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado mediante D.S.Nº 013-2001-PCM, deter-mina que la Situación de Urgencia debe entenderse comoun hecho de excepción que determina una acción rápidade adquisición o contratación como medida temporal sinperjuicio de que se realice en proceso de selección co-rrespondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que por Situación de Urgencia seconsidera aquella en la que la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinados bienes o servicios com-prometa en forma directa la prestación de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la En-tidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adqui-sición o contratación de los bienes, servicios u obrassolo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proce-so de selección que corresponda; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que de producirse el supuesto señaladoen el art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, que determina la necesidad de efectuar procesode Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención de una cotiza-ción que cumpla con los requisitos establecidos en lasBases, con autorización expresa del Titular del Pliego ode la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad,según corresponda; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que las Adquisiciones yContrataciones a que se refiere el art. 19º se realiza-rán mediante procesos de Adjudicación de MenorCuantía, dicha exoneración deberá ser aprobadamediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso delos Gobiernos Locales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2003- DA/MDB, de fecha 7 de marzo de 2003, se declaro en