TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 244738 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 1.2. Mediante Resolución Nº 071-2002-SUNASS-GG1, la Gerencia General convocó a audiencia pública para el13 de diciembre de 2002, la cual se llevó a cabo en lafecha programada. En dicha audiencia, SEDAPAR ex-puso el contenido de su plan financiero y recibió loscomentarios y observaciones de diversas entidades ydel público en general. 1.3. Sobre la base de las observaciones formuladas por la Gerencia de Regulación Tarifaria al antes mencio-nado plan financiero, así como de las recogidas por éstaen la referida audiencia pública, la Gerencia General,mediante Resolución Nº 017-2003-SUNASS-GG 2, de- negó la solicitud de aprobación de fórmulas tarifariaspresentada por SEDAPAR. Las razones de tal denegato-ria fueron las siguientes: (i) Cobertura y calidad de los servicios: El plan financiero no contiene proyectos para extender la co-bertura de agua potable y alcantarillado de manera sus-tantiva ni tampoco para tratar las aguas servidas. (ii) Programa de inversiones: Se ha incluido un pro- yecto de perforación de cinco pozos de agua subterrá-nea que no fue considerado en el plan maestro ni justifi-cado técnica, económica y financieramente. Asimismo,existen proyectos sobrevalorados, como los referidos ala ampliación de redes de agua potable y alcantarillado einstalación de medidores, cuyos componentes no hansido especificados. (iii) Desarrollo de mercado: La expansión de la co- bertura debería dar prioridad a la demanda insatisfechade la zona del cono norte de Arequipa, ya que existenalrededor de cincuenta mil habitantes que no cuentancon servicios de saneamiento. (iv) Programa de financiamiento: SEDAPAR debe reducir el componente de recursos propios como fuenteprincipal de financiamiento por la alta incidencia que tie-ne este mecanismo en el nivel de incremento tarifario.Como alternativa, debería explorar mecanismos departicipación privada, aumentar el rubro de financiamientoy evaluar las posibilidades de obtener transferencias delos municipios o gobiernos regionales. (v) Niveles de eficiencia en la gestión: Se eviden- cian problemas en la eficiencia de la gestión, por loque deberían reducirse las pérdidas, sobre todo co-merciales, a través de las siguientes acciones: dividiren sectores las redes de agua, mejorar el control ope-racional y los niveles de micromedición y aumentar lacantidad de usuarios facturados por la reactivaciónde conexiones cerradas, por la ampliación de la co-bertura y por la realización de nuevos catastros. Asi-mismo, SEDAPAR debe invertir recursos en disminuirsus niveles de morosidad. 1.4. La Resolución de Gerencia General Nº 017-2003- SUNASS-GG le fue notificada a SEDAPAR el 21 de mar-zo del presente año. 1.5. El 11 de abril de 2003, dentro del plazo de ley, SEDAPAR interpuso recurso de apelación contra la Re-solución de Gerencia General Nº 017-2003-SUNASS-GG, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Cobertura y calidad de los servicios: SEDAPAR sostiene que su plan financiero no contiene proyectosreferidos a la cobertura de agua potable y alcantarilladoni para tratar las aguas servidas porque los proyectosque los contemplaban fueron retirados por la SUNASSmediante Oficio Nº 0997-2002/SUNASS-030. (ii) Programa de inversiones: SEDAPAR señala que, al habérsele retirado el Proyecto de Agua Potable PlantaNº 2, tuvo que recurrir a los proyectos de extracción deagua subterránea, destinados a la ampliación de la co-bertura y la mejora del servicio y del tiempo de atenciónde éstos, los cuales se encuentran debidamente sus-tentados. (iii) Desarrollo de mercado: SEDAPAR afirma que su plan financiero sí considera la atención al cono norte,como consta en el anexo Nº 9. Además, manifiesta queya se han ejecutado diversas obras en dicha zona. (iv) Programa de financiamiento: SEDAPAR sos- tiene que su primer plan financiero consideraba fuentesde financiamiento adicionales al aporte propio, como los proyectos Arequipa III y Pampa Estrella, ambos con lacooperación técnica alemana Kredit Anstalt FürWiederaufbau (KFW). (v) Niveles de eficiencia en la gestión: SEDAPAR manifiesta que se encuentra avanzado su programa deinstalación de medidores. Asimismo, indica que con re-lación al incremento de usuarios a quienes se factura através de la reactivación depende únicamente de la vo-luntad de éstos. Finalmente, sostiene que ha iniciadouna intensiva gestión y vigoroso programa de disminu-ción de la morosidad que debe alcanzar aproximadamenteel 6% por trimestre. II. CUESTIÓN A DETERMINARSi corresponde confirmar o revocar la Resolución de Gerencia General Nº 017-2003-SUNASS-GG. Para talfin, deben analizarse los argumentos de la mencionadaresolución y si han sido desvirtuados en el recurso deapelación interpuesto por SEDAPAR. III. ANÁLISIS3.1.- De acuerdo con la Directiva para la Presenta- ción de los Planes Financieros de las Entidades Presta-doras de los Servicios de Saneamiento -aprobada porResolución de Superintendencia Nº 252-2000-SUNASS 3- , el plan financiero es el instrumento de gestión que per-mite compatibilizar las proyecciones de ingresos y egre-sos de una empresa prestadora de servicios de sanea-miento (EPS) con los precios, exigencias de calidad ylas condiciones de financiamiento establecidas por elmercado. El plan financiero, agrega la mencionada directiva, debe mostrar que con las tarifas propuestas, las políti-cas empresariales y las condiciones de financiamientoconcertadas, las EPS podrán cubrir, sin depreciación yotras provisiones, los costos de explotación de los servi-cios, ejecutar las inversiones programadas y el pago delas deudas e impuestos a fin de alcanzar las metas degestión previstas para el período quinquenal que se de-rivan del plan maestro. En el marco de las normas vigen-tes, el plan financiero será la base de información quepermitirá a la SUNASS determinar las fórmulas tarifariasque aplicarán las EPS en los próximos cinco años. 3.2.- Teniendo en consideración lo mencionado en el numeral inmediato anterior, a continuación se analizaránlos argumentos del recurso de apelación de SEDAPAR: (i) Cobertura y calidad de los servicios: SEDA- PAR confirma que su plan financiero no contempla lossuficientes proyectos para ampliar la cobertura y me-jorar la calidad de los servicios. Cabe señalar que delOficio Nº 0997-2002/SUNASS-030 se aprecia clara-mente que la SUNASS no le retiró a la recurrente pro-yecto de inversión alguno sino que se limitó a comuni-carle que el Proyecto Pampa Estrella había quedadosin fuente de financiamiento, de acuerdo con lo infor-mado por la propia KFW. Además, debe tenerse pre-sente el documento al que se refiere SEDAPAR noforma parte del presente procedimiento de aproba-ción de fórmulas tarifarias sino de uno anterior ya con-cluido y que la recurrente no ha incluido dichos pro-yectos en su plan financiero. (ii) Programa de Inversiones: Nuevamente, cabe aclarar que SUNASS no le ha retirado a SEDAPAR pro-yecto alguno de inversión sino que éste -planta Nº 2-tampoco tenía el financiamiento de la KFW. 1Publicada el 8 de noviembre de 2002. 2Publicada el 2 de marzo de 2003. 3Publicada el 7 de diciembre de 2000.