Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

1.2. Mediante Resolucion Nº 071-2002-SUNASS-GG1, la Gerencia General convoco a audiencia publica para el 13 de diciembre de 2002, la cual se llevo a cabo en la fecha programada. En dicha audiencia, SEDAPAR expuso el contenido de su plan financiero y recibio los comentarios y observaciones de diversas entidades y del publico en general. 1.3. Sobre la base de las observaciones formuladas por la Gerencia de Regulacion Tarifaria al MORDAZA mencionado plan financiero, asi como de las recogidas por esta en la referida audiencia publica, la Gerencia General, mediante Resolucion Nº 017-2003-SUNASS-GG2, denego la solicitud de aprobacion de formulas tarifarias presentada por SEDAPAR. Las razones de tal denegatoria fueron las siguientes: (i) Cobertura y calidad de los servicios: El plan financiero no contiene proyectos para extender la cobertura de agua potable y alcantarillado de manera sustantiva ni tampoco para tratar las aguas servidas. (ii) Programa de inversiones: Se ha incluido un proyecto de perforacion de cinco pozos de agua subterranea que no fue considerado en el plan maestro ni justificado tecnica, economica y financieramente. Asimismo, existen proyectos sobrevalorados, como los referidos a la ampliacion de redes de agua potable y alcantarillado e instalacion de medidores, cuyos componentes no han sido especificados. (iii) Desarrollo de mercado: La expansion de la cobertura deberia dar prioridad a la demanda insatisfecha de la MORDAZA del MORDAZA norte de MORDAZA, ya que existen alrededor de cincuenta mil habitantes que no cuentan con servicios de saneamiento. (iv) Programa de financiamiento: SEDAPAR debe reducir el componente de recursos propios como fuente principal de financiamiento por la alta incidencia que tiene este mecanismo en el nivel de incremento tarifario. Como alternativa, deberia explorar mecanismos de participacion privada, aumentar el rubro de financiamiento y evaluar las posibilidades de obtener transferencias de los municipios o gobiernos regionales. (v) Niveles de eficiencia en la gestion: Se evidencian problemas en la eficiencia de la gestion, por lo que deberian reducirse las perdidas, sobre todo comerciales, a traves de las siguientes acciones: dividir en sectores las redes de agua, mejorar el control operacional y los niveles de micromedicion y aumentar la cantidad de usuarios facturados por la reactivacion de conexiones cerradas, por la ampliacion de la cobertura y por la realizacion de nuevos catastros. Asimismo, SEDAPAR debe invertir recursos en disminuir sus niveles de morosidad. 1.4. La Resolucion de Gerencia General Nº 017-2003SUNASS-GG le fue notificada a SEDAPAR el 21 de marzo del presente ano. 1.5. El 11 de MORDAZA de 2003, dentro del plazo de ley, SEDAPAR interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 017-2003-SUNASSGG, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Cobertura y calidad de los servicios: SEDAPAR sostiene que su plan financiero no contiene proyectos referidos a la cobertura de agua potable y alcantarillado ni para tratar las aguas servidas porque los proyectos que los contemplaban fueron retirados por la SUNASS mediante Oficio Nº 0997-2002/SUNASS-030. (ii) Programa de inversiones: SEDAPAR senala que, al habersele retirado el Proyecto de Agua Potable Planta Nº 2, tuvo que recurrir a los proyectos de extraccion de agua subterranea, destinados a la ampliacion de la cobertura y la mejora del servicio y del tiempo de atencion de estos, los cuales se encuentran debidamente sustentados. (iii) Desarrollo de mercado: SEDAPAR afirma que su plan financiero si considera la atencion al MORDAZA norte, como consta en el anexo Nº 9. Ademas, manifiesta que ya se han ejecutado diversas obras en dicha zona. (iv) Programa de financiamiento: SEDAPAR sostiene que su primer plan financiero consideraba MORDAZA

de financiamiento adicionales al aporte propio, como los proyectos MORDAZA III y MORDAZA MORDAZA, ambos con la cooperacion tecnica alemana Kredit Anstalt Fur Wiederaufbau (KFW). (v) Niveles de eficiencia en la gestion: SEDAPAR manifiesta que se encuentra avanzado su programa de instalacion de medidores. Asimismo, indica que con relacion al incremento de usuarios a quienes se factura a traves de la reactivacion depende unicamente de la voluntad de estos. Finalmente, sostiene que ha iniciado una intensiva gestion y vigoroso programa de disminucion de la morosidad que debe alcanzar aproximadamente el 6% por trimestre. II. CUESTION A DETERMINAR Si corresponde confirmar o revocar la Resolucion de Gerencia General Nº 017-2003-SUNASS-GG. Para tal fin, deben analizarse los argumentos de la mencionada resolucion y si han sido desvirtuados en el recurso de apelacion interpuesto por SEDAPAR. III. ANALISIS 3.1.- De acuerdo con la Directiva para la MORDAZA de los Planes Financieros de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento -aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 252-2000-SUNASS 3, el plan financiero es el instrumento de gestion que permite compatibilizar las proyecciones de ingresos y egresos de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) con los precios, exigencias de calidad y las condiciones de financiamiento establecidas por el mercado. El plan financiero, agrega la mencionada directiva, debe mostrar que con las tarifas propuestas, las politicas empresariales y las condiciones de financiamiento concertadas, las EPS podran cubrir, sin depreciacion y otras provisiones, los costos de explotacion de los servicios, ejecutar las inversiones programadas y el pago de las deudas e impuestos a fin de alcanzar las metas de gestion previstas para el periodo quinquenal que se derivan del plan maestro. En el MORDAZA de las normas vigentes, el plan financiero sera la base de informacion que permitira a la SUNASS determinar las formulas tarifarias que aplicaran las EPS en los proximos cinco anos. 3.2.- Teniendo en consideracion lo mencionado en el numeral inmediato anterior, a continuacion se analizaran los argumentos del recurso de apelacion de SEDAPAR: (i) Cobertura y calidad de los servicios: SEDAPAR confirma que su plan financiero no contempla los suficientes proyectos para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios. Cabe senalar que del Oficio Nº 0997-2002/SUNASS-030 se aprecia claramente que la SUNASS no le retiro a la recurrente proyecto de inversion alguno sino que se limito a comunicarle que el Proyecto MORDAZA MORDAZA habia quedado sin fuente de financiamiento, de acuerdo con lo informado por la propia KFW. Ademas, debe tenerse presente el documento al que se refiere SEDAPAR no forma parte del presente procedimiento de aprobacion de formulas tarifarias sino de uno anterior ya concluido y que la recurrente no ha incluido dichos proyectos en su plan financiero. (ii) Programa de Inversiones: Nuevamente, cabe aclarar que SUNASS no le ha retirado a SEDAPAR proyecto alguno de inversion sino que este -planta Nº 2tampoco tenia el financiamiento de la KFW.

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Publicada el 8 de noviembre de 2002. Publicada el 2 de marzo de 2003. Publicada el 7 de diciembre de 2000.

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