Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

CODE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la Situacion de Urgencia declarada en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 125-2003/INC, hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 02-2003-INC/GA, para la adquisicion del mismo, sin comprometer su continuidad. Articulo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Concurso Publico, para garantizar la continuidad del servicio de Mantenimiento y Limpieza de sus ambientes y locales. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa para que suscriba la ampliacion contractual del servicio de Mantenimiento y Limpieza del Instituto Nacional de Cultura - INC hasta un treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; y, al Comite Especial Permanente del Instituto Nacional de Cultura designado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 111-2003/ INC de fecha 4 de marzo de 2003, a efectuar el MORDAZA de contratacion y/o adquisicion del servicio de Mantenimiento y Limpieza, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia con un valor referencial de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS QUINCE Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 22,515.50) mensuales incluidos impuestos de ley y todos los conceptos que inciden en el costo del servicio, en tanto dure la situacion de urgencia. Articulo 4º.- La contratacion y/o adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 5º.- El egreso que irrogue la contratacion y/ o adquisicion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 6º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes sera remitida a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09730

adelante "Teleandina") y Perusat S.A. (en adelante "Perusat"), para el establecimiento de la interconexion de las redes de los servicios portador local, portador de larga distancia nacional e internacional y telefonia fija local de Teleandina con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat, y (ii) la Addenda al referido Contrato de Interconexion, suscrita por MORDAZA partes con fecha 14 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Carta TLA Nº 030114-1 OSI/GG, recibida el 15 de enero de 2003, Teleandina presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion que suscribio con Perusat, referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante Cartas C.184-GCC/2003 y C.185GCC/2003, recibidas con fechas 28 de febrero y 3 de marzo de 2003, OSIPTEL notifico a Teleandina y Perusat, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 073-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante Comunicacion GG-140-2003, recibida el 30 de MORDAZA de 2003, Perusat presento a OSIPTEL la Addenda al referido Contrato de Interconexion, suscrita entre MORDAZA empresas, a la cual se refiere el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, suscritos entre Teleandina y Perusat, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Addenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003 y vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2003, establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto; Que en ese sentido, se considera pertinente precisar que Teleandina y Perusat deberan dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º de la citada MORDAZA, y de acuerdo a lo previsto en la clausula decimocuarta y en el literal b. de la Condicion Primera del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion; Que respecto a lo estipulado en la clausula octavaLiquidacion, Conciliacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, con relacion al cargo por terminacion de llamada en la red de destino, sobre el cual Teleandina y Perusat han acordado pagarse los cargos

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios portadores y telefonia fija local de Compania Telefonica MORDAZA S.A. con servicios portadores de larga distancia de Perusat S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 169-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 002-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Compania Telefonica MORDAZA S.A. / Perusat S.A.

VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion de fecha 30 de setiembre de 2002, suscrito entre las empresas concesionarias Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en

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