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PÆg. 244736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 CODE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar la Situación de Urgencia declarada en el Artículo 1º de la Resolución DirectoralNacional Nº 125-2003/INC, hasta la suscripción del con-trato con el postor ganador de la Buena Pro del Procesode Selección del Concurso Público Nº 02-2003-INC/GA,para la adquisición del mismo, sin comprometer su con-tinuidad. Artículo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultu- ra del proceso de Concurso Público, para garantizar lacontinuidad del servicio de Mantenimiento y Limpieza desus ambientes y locales. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa para que suscriba la ampliación contractual del serviciode Mantenimiento y Limpieza del Instituto Nacional deCultura - INC hasta un treinta por ciento (30%) adicionalal monto del contrato original; y, al Comité Especial Per-manente del Instituto Nacional de Cultura designadomediante Resolución Directoral Nacional Nº 111-2003/INC de fecha 4 de marzo de 2003, a efectuar el procesode contratación y/o adquisición del servicio de Manteni-miento y Limpieza, mediante una Adjudicación de MenorCuantía con un valor referencial de VEINTIDÓS MILQUINIENTOS QUINCE Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/.22,515.50) mensuales incluidos impuestos de ley y to-dos los conceptos que inciden en el costo del servicio,en tanto dure la situación de urgencia. Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se regularápor las disposiciones del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 5º.- El egreso que irrogue la contratación y/ o adquisición objeto de la exoneración a que se refierenlos artículos precedentes será con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General dela República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09730 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios portadores y telefo- nía fija local de Compaæía Telefónica Andina S.A. con servicios portadoresde larga distancia de Perusat S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 169-2003-GG/OSIPTEL Lima, 20 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 002-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO: Compañía Telefónica Andina S.A. / Perusat S.A. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión de fecha 30 de setiembre de 2002, suscrito entre las empresasconcesionarias Compañía Telefónica Andina S.A. (enadelante "Teleandina") y Perusat S.A. (en adelante "Pe- rusat"), para el establecimiento de la interconexión delas redes de los servicios portador local, portador delarga distancia nacional e internacional y telefonía fijalocal de Teleandina con la red del servicio portador delarga distancia nacional e internacional de Perusat, y (ii)la Addenda al referido Contrato de Interconexión, sus-crita por ambas partes con fecha 14 de marzo de 2003; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicacionesentre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es-tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Carta TLA Nº 030114-1 OSI/GG, recibi- da el 15 de enero de 2003, Teleandina presentó a OSIP-TEL el Contrato de Interconexión que suscribió con Pe-rusat, referido en el punto (i) de la sección de VISTOS; Que mediante Cartas C.184-GCC/2003 y C.185- GCC/2003, recibidas con fechas 28 de febrero y 3 demarzo de 2003, OSIPTEL notificó a Teleandina y Peru-sat, respectivamente, la Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 073-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dis-puso la incorporación de observaciones y adiciones alContrato de Interconexión suscrito entre ambas empre-sas; Que mediante Comunicación GG-140-2003, recibida el 30 de abril de 2003, Perusat presentó a OSIPTEL laAddenda al referido Contrato de Interconexión, suscritaentre ambas empresas, a la cual se refiere el punto (ii)de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato deInterconexión y su correspondiente Addenda, suscritosentre Teleandina y Perusat, a fin que puedan surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Re-solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Re-solución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión y su correspondiente Addenda, que sonmateria de la presente Resolución, se adecuan a la nor-mativa vigente en materia de interconexión en sus as-pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello,manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio-nes de la interconexión; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruanode fecha 24 de marzo de 2003 y vigente a partir del 1 deabril de 2003, establece que el cargo de interconexióntope promedio ponderado por originación y/o termina-ción de llamadas en la red del servicio de telefonía fijalocal es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Generala las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto; Que en ese sentido, se considera pertinente preci- sar que Teleandina y Perusat deberán dar estricto cumpli-miento a lo establecido por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL y deberán aplicarlaa su relación de interconexión, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 5º de la citada norma, y de acuer-do a lo previsto en la cláusula decimocuarta y en el literalb. de la Condición Primera del Anexo II- CondicionesEconómicas- del Contrato de Interconexión; Que respecto a lo estipulado en la cláusula octava- Liquidación, Conciliación, Facturación y Pagos- del Con-trato de Interconexión, con relación al cargo por termi-nación de llamada en la red de destino, sobre el cualTeleandina y Perusat han acordado pagarse los cargos