Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 244742

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

Semestre 2000 al Pliego 462 CTAR Ucayali, Periodo 2.ENE.2000 al 30.JUN.2000, la Oficina de Control Interno de esta Entidad ha advertido en su numeral III. Observaciones: Acapite 3.1 "Documentos de Gestion inexistentes ­ desactualizados, en las Unidades Ejecutoras del Pliego del CTAR Ucayali, esto es, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF): Plan Operativo Institucional (POI) y Organigramas Funcionales, vienen de anos pasados, sin actualizarse, ofreciendo lineamientos y procedimientos carentes de efectividad, eficiencia y economia en los servicios que presten. Acapite 3.2: Deficiencias en la adquisicion de Bienes y Servicios a Proveedores. Acapite 3.3: Deficiencia en la afectacion, aplicacion y autorizacion en el otorgamiento de anticipos y registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera. Acapite 3.4: Otorgamiento de prestamos al personal del Hospital Regional N° 01 de Pucallpa a cuenta de haberes sin considerar la normativa legal vigente. Acapite 3.5: Deficiencias en el Registro oportuno de gastos devengados correspondientes al periodo 1999. Que, el glosado informe de Control en su numeral IV Recomendaciones punto 1: precisa que la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, en atribucion a su competencia; disponga que la Comision Especial o Permanente de Procesos Administrativos de las Unidades Ejecutoras de: Carretera MORDAZA Basadre; Agricultura; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Educacion; Salud; Hospital Regional N° 01 de Pucallpa; Hospital de Apoyo Nº 2 de Yarinacocha; inicien las acciones administrativas correspondientes a efectos de deslindar responsabilidades, de los funcionarios comprendidos en las observaciones numeros 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 segun la Unidad Ejecutora a la que correspondan. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 306-2001-CTAR Ucayali-P de fecha 10.ABR.2001: de los Articulos 165º y 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de la Resolucion Ejecutiva Regional de designacion correspondiente; ha procedido a calificar la denuncia contenida en el acotado Informe de Auditoria y con Informe Nº 033-2002-CTAR Ucayali-CEPAD de fecha 2.OCT.2002, que corre en autos, se ha pronunciado por la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra el funcionario Nivel F4 Gilder MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Administrador de la Unidad Ejecutora de Carretera MORDAZA Basadre por la negligencia en sus funciones respecto de la observacion 3.1 del citado informe de Control, habiendo omitido por ende, sus deberes funcionales previstos en los Incisos a) y d) del Articulo 21º del D.Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y consecuentemente incurso en la falta prevista en el Articulo 28º Inc. a). "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" e Inc. d) "la negligencia en el desempeno de funciones"; de la glosada ley, respectivamente. Que de conformidad a lo prescrito por el Art. 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria de la Republica; los informes efectuados como resultado de las acciones de Control, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas que MORDAZA recomendadas en dichos informes. Que, a su vez, el MORDAZA parrafo del Art. 11º de la indicada Ley Organica establece que cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades instituciones y aquellas competentes de acuerdo a Ley adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la respectiva

responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la correspondiente sancion. Que, de otro lado de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se considero falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley y el reglamento. La comision de una falta de lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, "la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda" conforme lo preceptua el Art. 152º del glosado Reglamento. Que, "el Articulo 163º del acotado Decreto Supremo prescribe que el servidor publico que incurre en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improgables. Que, segun el Art. 166º del Decreto Supremo en mencion, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario. Que, contandose con la visacion de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, y estando a lo prescrito en los Arts. 150º, 152º, 163º, 166º y 167º del D.S. Nº 00590-PCM; Resolucion Ejecutiva Regional N° 306-2001CTAR-Ucayali-P; la Ley Nº 27783 y la Resolucion Suprema Nº 032-2002-PRES. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario GILDER MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Administrador de la Unidad Ejecutora, Carretera MORDAZA Basadre, (Nivel F4) por la negliglencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Conceder el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion para que el ex funcionario procesado pueda hacer sus descargos por escrito y debidamente documentado. Articulo Tercero.- Disponer que los cargos contenidos en la presente Resolucion MORDAZA puestos en conocimiento oportuno del procesado a fin de que pueda hacer efectivo su derecho a la defensa dentro del plazo a que se refiere el articulo precedente, encargandose de su cumplimiento a la Oficina de Tramite Documentario. Registrese, comuniquese, ejecutese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09477 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0956-2002-CTAR-Ucayali-P Pucallpa, 22 de noviembre de 2002 Visto: El Informe Nº 032-2002-CTAR Ucayali-CEPAD, de fecha 16 de setiembre del 2002; y CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 011-2002-2-4721 Auditoria a los Estados Financieros practicados al Pliego 462: CTAR Ucayali, periodo 01-ENE-2001 al 31-DIC-2001, la Oficina de Control Interno de esta Entidad ha advertido en su numeral II, Observaciones entre otras, las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.