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PÆg. 244742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Semestre 2000 al Pliego 462 CTAR Ucayali, Período 2.ENE.2000 al 30.JUN.2000, la Oficina de Control Inter-no de esta Entidad ha advertido en su numeral III. Ob-servaciones: Acápite 3.1 “Documentos de Gestión inexisten- tes – desactualizados, en las Unidades Ejecutorasdel Pliego del CTAR Ucayali , esto es, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organiza-ción y Funciones (MOF): Plan Operativo Institucional(POI) y Organigramas Funcionales, vienen de años pa-sados, sin actualizarse, ofreciendo lineamientos y pro-cedimientos carentes de efectividad, eficiencia y econo-mía en los servicios que presten. Acápite 3.2 : Deficiencias en la adquisición de Bienes y Servicios a Proveedores. Acápite 3.3 : Deficiencia en la afectación, aplicación y autorización en el otorgamiento de anticipos y registroen el Sistema Integrado de Administración Financiera. Acápite 3.4 : Otorgamiento de préstamos al personal del Hospital Regional N° 01 de Pucallpa a cuenta dehaberes sin considerar la normativa legal vigente. Acápite 3.5: Deficiencias en el Registro oportuno de gastos devengados correspondientes al período 1999. Que, el glosado informe de Control en su numeral IV Recomendaciones punto 1: precisa que la PresidenciaEjecutiva del Consejo Transitorio de Administración Re-gional de Ucayali, en atribución a su competencia; dis-ponga que la Comisión Especial o Permanente de Pro-cesos Administrativos de las Unidades Ejecutoras de:Carretera Federico Basadre; Agricultura; Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Educación;Salud; Hospital Regional N° 01 de Pucallpa; Hospital deApoyo Nº 2 de Yarinacocha; inicien las acciones admi-nistrativas correspondientes a efectos de deslindar res-ponsabilidades, de los funcionarios comprendidos en lasobservaciones números 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 se-gún la Unidad Ejecutora a la que correspondan. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios designada en ejercicio de sus atribu-ciones conferidas por el Reglamento Interno de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transito-rio de Administración Regional de Ucayali aprobado porResolución Ejecutiva Regional Nº 306-2001-CTAR Uca-yali-P de fecha 10.ABR.2001: de los Artículos 165º y166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de la ResoluciónEjecutiva Regional de designación correspondiente; haprocedido a calificar la denuncia contenida en el acotadoInforme de Auditoría y con Informe Nº 033-2002-CTARUcayali-CEPAD de fecha 2.OCT.2002, que corre en au-tos, se ha pronunciado por la procedencia de aperturarproceso administrativo disciplinario contra el funcionarioNivel F4 Gilder Vílchez Moreno, en su calidad de exAdministrador de la Unidad Ejecutora de Carretera Fe-derico Basadre por la negligencia en sus funciones res-pecto de la observación 3.1 del citado informe de Con-trol, habiendo omitido por ende, sus deberes funcionalesprevistos en los Incisos a) y d) del Artículo 21º delD.Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público yconsecuentemente incurso en la falta prevista en el Ar-tículo 28º Inc. a). “El incumplimiento de las normas esta-blecidas en la presente Ley y su Reglamento” e Inc. d)“la negligencia en el desempeño de funciones”; de laglosada ley, respectivamente. Que de conformidad a lo prescrito por el Art. 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría de la República; losinformes efectuados como resultado de las acciones deControl, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas que sean recomenda-das en dichos informes. Que, a su vez, el segundo párrafo del Art. 11º de la indicada Ley Orgánica establece que cuando en elInforme respectivo se identifiquen responsabilidades,sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades instituciones y aquellascompetentes de acuerdo a Ley adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la respectivaresponsabilidad administrativa funcional y aplicación de la correspondiente sanción. Que, de otro lado de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, se consideró falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servido-res y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otrosde la Ley y el reglamento. La comisión de una falta delugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, “la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisiónde Procesos Administrativos Disciplinarios, según co-rresponda” conforme lo preceptúa el Art. 152º del glosa-do Reglamento. Que, “el Artículo 163º del acotado Decreto Supremo prescribe que el servidor público que incurre en falta decarácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causalde cese temporal o destitución, será sometido a proce-so administrativo disciplinario que no excederá de trein-ta (30) días hábiles improgables. Que, según el Art. 166º del Decreto Supremo en mención, la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las de-nuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre laprocedencia de aperturar Proceso Administrativo Disci-plinario. Que, contándose con la visación de la Gerencia Re- gional de Asesoría Jurídica, y estando a lo prescrito enlos Arts. 150º, 152º, 163º, 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; Resolución Ejecutiva Regional N° 306-2001-CTAR-Ucayali-P; la Ley Nº 27783 y la Resolución Su-prema Nº 032-2002-PRES. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delCTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario GILDER VÍLCHEZ MORENO, en sucondición de ex Administrador de la Unidad Ejecutora,Carretera Federico Basadre, (Nivel F4) por la negliglen-cia en el desempeño de sus funciones en mérito a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Conceder el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación con la presente Resolución para que el exfuncionario procesado pueda hacer sus descargos porescrito y debidamente documentado. Artículo Tercero.- Disponer que los cargos conte- nidos en la presente Resolución sean puestos en cono-cimiento oportuno del procesado a fin de que pueda ha-cer efectivo su derecho a la defensa dentro del plazo aque se refiere el artículo precedente, encargándose desu cumplimiento a la Oficina de Trámite Documentario. Regístrese, comuníquese, ejecútese y archívese. LISARDO CABALLERO DELGADO Presidente Ejecutivo 09477 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0956-2002-CTAR-Ucayali-P Pucallpa, 22 de noviembre de 2002 Visto: El Informe Nº 032-2002-CTAR Ucayali-CEPAD, de fecha 16 de setiembre del 2002; y CONSIDERANDO:Que, el Informe Nº 011-2002-2-4721 Auditoría a los Estados Financieros practicados al Pliego 462:CTAR Ucayali, período 01-ENE-2001 al 31-DIC-2001, la Oficina de Control Interno de esta Entidad ha adver- tido en su numeral II, Observaciones entre otras, lassiguientes: