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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 244737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 que se encuentran regulados en la normativa vigente, debidamente aprobados por OSIPTEL, debe entender-se que la intención de las partes es la de señalar laresponsabilidad de pago del cargo que le correspondeasumir, en este caso a Perusat, por la terminación dellamada que será provista por terceras empresas nointervinientes en el acuerdo; sin embargo, es necesarioprecisar que el cargo que corresponderá pagar a favorde las terceras empresas que provean a Teleandina laterminación de llamada, está sujeto a los respectivosacuerdos de interconexión que son celebrados indepen-dientemente por Teleandina con dichas terceras empre-sas, pudiendo pactar en dichos acuerdos un cargo me-nor al cargo tope establecido por OSIPTEL; Que respecto a la provisión del transporte conmuta- do local prevista en el numeral 1.1.3. del Anexo I-Condiciones Básicas- del Contrato de Interconexión, seconsidera pertinente precisar que la aplicación del cargocorrespondiente, deberá sujetarse a lo establecido en elcuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Comple-mentarias en Materia de Interconexión aprobadas porResolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP-TEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtudde dicha norma legal, la provisión del referido servicio detransporte conmutado local generará un cargo cuandola llamada es originada o terminada en una tercera red, aexcepción que la central de conmutación, asociada alpunto de interconexión, del operador que brinda el trans-porte conmutado local cumpla a la vez la función decentral de conmutación asociada a la tercera red con laque se pretende interconectar; Que respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B) del Anexo IV-Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red-del Contrato de Interconexión, este organismo podráevaluar los valores establecidos y adoptar las accionesque considere pertinentes, de conformidad con sus fun-ciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que asimismo, con relación a los costos de adecua- ción de red expuestos en el considerando precedente,en aplicación de los Principios de No Discriminación y deIgualdad de Acceso, Perusat puede acogerse a las me-jores condiciones económicas que se apliquen en lasrelaciones de interconexión de Teleandina con un terceroperador; Que respecto del primer párrafo de la cláusula nove- na y del numeral 4 del Anexo III- Interrupción y Suspen-sión de la Interconexión- del Contrato de Interconexión;debe entenderse que de conformidad con lo estipuladoen el segundo párrafo de la cláusula décimo sexta y enel tercer párrafo de la cláusula décimo octava del Con-trato de Interconexión, el procedimiento que las partesaplicarán para la suspensión de la interconexión en casode falta de pago será el establecido mediante la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respectodel Contrato de Interconexión remitido y su respectivaAddenda y considerando que la información contenidaen ellos, no constituye información que revele secretoscomerciales o la estrategia comercial de las empresas ocuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas opara el mercado, se dispone la inclusión automática delContrato de Interconexión y su respectiva Addenda, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Intercone-xión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Inter-conexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectiva Addenda, de fechas 30 de setiembre de2002 y 14 de marzo de 2003, respectivamente, suscri-tos entre las empresas concesionarias Compañía Tele-fónica Andina S.A. y Perusat S.A., mediante los cualesse establece la interconexión de las redes de los servi-cios portador local, portador de larga distancia nacionale internacional y telefonía fija local de Compañía Telefónica Andina S.A. con la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de Perusat S.A. deconformidad y en los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar, para todos los efectos, que en la relación de interconexión establecida conforme al ar-tículo precedente, el valor del cargo de interconexiónaplicable a Perusat por la originación o terminación dellamadas en la red del servicio de telefonía fija local deCompañía Telefónica Andina S.A., es el valor del cargotope establecido por la Resolución Consejo Directivo Nº018-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Precisar que las empresas Compañía Telefónica Andina S.A. y Perusat S.A. pueden celebraren cualquier momento nuevos acuerdos de interconexiónpara establecer cargos diferentes del cargo aplicable aque se refiere el artículo precedente, dentro del marcode lo estipulado en su Contrato de Interconexión y surespectiva Addenda, y sujetándose a la normativa vi-gente. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Interco- nexión y su respectiva Addenda que se apruebanmediante la presente Resolución, se ejecutaránsujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a lasdisposiciones en materia de interconexión que sonaprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexión y su respectiva Addenda a que hacereferencia el Artículo 1º de la presente Resolución,se incluyan, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo queserá de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interco-nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 09590 SUNASS Confirman resolución que denegó solicitud de aprobación de fórmulas tarifarias presentadas por SEDAPAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2003-SUNASS-CD Lima, 16 de mayo de 2003VISTO:El expediente de la solicitud de aprobación de fórmu- las tarifarias presentada por la empresa Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima(SEDAPAR); CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 666- 2002/S-1010, SEDAPAR solicitó a la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) queapruebe las fórmulas tarifarias aplicables a dicha em-presa para los próximos cinco años. Para tal efecto,presentó su plan financiero para igual período, sobre elcual sustenta las fórmulas tarifarias propuestas al orga-nismo regulador.