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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 244734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 ciario al Establecimiento Penitenciario Procesados La Mer- ced, sin contar con los miembros completos, toda vez quedicha Acta no se encuentra suscrita por el Jefe de Seguri-dad del Establecimiento Penitenciario Sentenciados deHuamancaca, determinándose además que dicho acto serealizó sin contar previamente con la evaluación de losmiembros del Organo Técnico de Tratamiento, quienes ela-boraron sus actas con fechas posteriores a la suscripcióndel Acta del Consejo Técnico, asimismo se advierte que enel Acta Nº 013-2001 se menciona la aprobación del Direc-tor del Establecimiento Penitenciario Procesados La Mer-ced, sin embargo no existe en los legajos ningún documen-to que lo acredite, asimismo asumirían responsabilidad losservidores ROCIO PEÑA CAIRAMPOMA, SONIA GUIS-BERT DELGADO y ARNALDO QUINO GERARDINE,miembros del Órgano Técnico de Tratamiento del Estable-cimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, porhaber evaluado, elaborado y suscrito Actas sobre el tras-lado de los nueve internos del mencionado EstablecimientoPenitenciario al Establecimiento Penitenciario ProcesadosLa Merced, con posterioridad a la aprobación del traslado yen otros casos después de haberse ejecutado el traslado,realizándolos sobre la base de solicitudes sin firma de al-gunos internos, así como la existencia de internos que nopresentaron solicitudes, advirtiéndose además que en ellegajo del interno Mesias Alberto Vera Yalico, no figura copiade su sentencia, lo cual es requisito para el traslado deinternos sentenciados, no existiendo además en ningunosde los expedientes el recibo de pago por traslado; Que, ha quedado evidenciado que existen suficien- tes elementos de juicio que permiten establecer que elservidor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, ex Jefe deSeguridad, responsable de la seguridad integral del Es-tablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman-caca, habría inobservado lo establecido en el artículo112º del Código de Ejecución Penal, así como lo estable-cido en la Directiva Nº 001-99-OGS-OSP, Normas deSeguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/o Con-trarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Res-cates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Te-rrorismo, Traición a la Patria y por delitos Comunes, apro-bado mediante R.P. Nº 073-99-INPE/P, numeral VII, nú-mero 1, letra A, respecto a las acciones preventivas,control de acceso y revisión y registro de los internos,de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, asimis-mo habría incumplido los incisos a) y d) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, así como el artículo 127ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo enfaltas administrativas disciplinarias contempladas en losincisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276; Que, asimismo el servidor RICARDO NEMESIO ATOC HUAMAN, ex Jefe de Trabajo y Educación del Estableci-miento Penitenciario Procesados La Merced, WILDERGALARZA ALEGRIA, ex Jefe de Trabajo y Educación delmencionado Establecimiento Penitenciario, habrían inob-servado lo establecido Directiva de Trabajo PenitenciarioNº 03-96-INPE/DGT-DTE aprobado mediante R.P.C.R. Nº377-96-INPE/CR-P, Registro en Planillas de Control y Cóm-puto Laboral para la Redención de la Pena por el Trabajo,Título referido al Cómputo Laboral, asimismo habrían in-cumplido los incisos a) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, así como el artículo 127º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas adminis-trativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d)del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor EDGAR ROBIN MATOS VASQUEZ, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario deMáxima Seguridad Yanamilla Ayacucho y responsablede la seguridad integral de dicho Establecimiento Peni-tenciario, habría inobservado lo establecido en el artícu-lo 112º del Código de Ejecución Penal, asimismo habríaincumplido los incisos a) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, así como el artículo 127º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas adminis-trativas disciplinarias contempladas en los incisos a) yd) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor SANTIAGO LOZANO VERA, Adminis- trador y miembro del Consejo Técnico Penitenciario delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaman-caca, habría inobservado lo establecido en el artículo 109ºdel Código de Ejecución Penal, asimismo habría inobser- vado el punto 4.4 y 4.9 del numeral IV Disposiciones Gene-rales de la Directiva Nº 019-2001-INPE aprobado con R.P.Nº 1104-2001-INPE-P “Normas para el Uso y Control delServicio de Transporte del Instituto Nacional Penitenciario”,así como habría transgredido el numeral 300-07 de la Nor-ma Técnica de Control Interno del sector público aprobadamediante R.C. Nº 078-98-CG, concerniente a “control so-bre vehículos oficiales del Estado”, al igual que los incisosa) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y elartículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incu-rriendo en las faltas administrativas disciplinarias contem-pladas en los incisos a) y d) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276; Que, la servidora CRISTINA MESIAS MEDRANO, miembro del Consejo Técnico Penitenciario del Estable-cimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca,habría inobservado lo establecido en el artículo 109º delCódigo de Ejecución Penal, asimismo habría transgredi-do los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legis-lativo Nº 276 y el artículo 127º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas disci-plinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores ROCIO PEÑA CAIRAMPOMA, SONIA GUISBERT DELGADO y ARNALDO QUINO GE-RARDINE, miembros del Órgano Técnico de Tratamientodel Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman-caca, habrían inobservado el punto V, numeral 5.2, Dispo-siciones Generales de la Directiva Nº 002-2001-INPE-OGT,así como los incisos a) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276 y el artículo 127º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas dis-ciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándo-se con las visaciones de los Miembros del Consejo Na-cional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Ad-ministración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores JOSE ANTONIO TORRESRIVERA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Peni-tenciario de Sentenciados de Huamancaca, RICARDONEMESIO ATOC HUAMAN, ex Jefe de Trabajo y Educa-ción del Establecimiento Penitenciario de Procesados LaMerced, WILDER GALARZA ALEGRIA, ex Jefe de Tra-bajo y Educación del Establecimiento Penitenciario deProcesados La Merced, EDGAR ROBIN MATOS VAS-QUEZ, Jefe de Seguridad del Establecimiento Peniten-ciario de Máxima Seguridad Yanamilla Ayacucho, SAN-TIAGO LOZANO VERA, Administrador y miembro delConsejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Peni-tenciario de Sentenciados de Huamancaca, CRISTINAMESIAS MEDRANO, Miembro del Consejo Técnico Pe-nitenciario del Establecimiento Penitenciario Sentencia-dos Huamancaca, ROCIO PEÑA CAIRAMPOMA, SO-NIA GUISBERT DELGADO y ARNALDO QUINO GE-RARDINE, miembros del Organo Técnico de Tratamien-to del Establecimiento Penitenciario Sentenciados deHuamancaca, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE,a efecto de que los servidores procesados presentensus descargos ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 09703