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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 244744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 - Robín Najar Guevara, en su condición de ex Ge- rente Subregional, Nivel F-5, respecto de la Observa-ción Nº 10. Hospital Regional de Pucallpa- Glorioso Romero Hidalgo, en su condición de ex Director Ejecutivo, Nivel F-5, respecto de la Observa-ción Nº 18. Dirección Regional Sectorial de Transportes, Co- municación, Vivienda y Construcción de Ucayali. - Antonio Rodríguez Pizango, en su condición de ex Director Regional, Nivel F-5, respecto de la Observa- ción Nº 25. Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali. - Edwing Mendoza Velez de Villa, en su condición de ex Gerente Regional de Administración, Nivel F-5, respecto de las Observaciones Nºs.: 28 y 29. Por la negligencia en sus funciones respecto del cita- do informe de Control, habiendo omitido por ende, susdeberes funcionales previstos en los incisos a) y d) del Artículo 21º del D.Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y consecuentemente incurso en la falta prevista en el Artículo 28 Inc. a). “El incumplimiento de las nor- mas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”e Inc. d) “la negligencia en el desempeño de funciones”; de la glosada ley, respectivamente. Que, de otro lado de conformidad a lo prescrito por el Art. 15 Inc. f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República; los informes efectuados como resultado delas acciones de Control, constituyen prueba preconsti- tuida para el inicio de las acciones administrativas que sean recomendadas en dichos informes. Que, a su vez, el segundo párrafo del Art. 11º de la indicada Ley Orgánica establece que cuando en el Infor- me respectivo se identifiquen responsabilidades seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o pe- nal, las autoridades instituciones y aquellas competen- tes de acuerdo a Ley adoptaran inmediatamente las ac-ciones para el deslinde de la respectiva responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la correspon- diente sanción. Que, de otro lado de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se considerófalta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes deservidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción corres-pondiente. Que, “la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisiónde Procesos Administrativos Disciplinarios, según co- rresponda conforme lo preceptúa el Art. 152º del glosa- do Reglamento. Que, “el Artículo 163º del acotado Decreto Supremo prescribe que el servidor público que incurre en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causalde cese temporal o destitución, será sometido a proce- so administrativo disciplinario que no excederá de trein- ta (30) días hábiles improrrogables. Que, según el Art. 166º del Decreto Supremo en mención, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificarlas denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar Proceso Adminis- trativo Disciplinario. Que, contándose con la visación de la Gerencia Re- gional de Asesoría Jurídica, y estando a lo prescrito en los Arts. 150º, 152º, 163º, 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; Resolución Ejecutiva Regional Nº 306-2001- CTAR-Ucayali-P; la Ley Nº 27783 y la Resolución Su- prema N° 032-2002-PRES.SE RESUELVE: Artículo Primero: Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario GILMER MARCEL ROMERO VER- GARA, en su condición de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario CARLOS WERNER CAMPANA CORDOVA, en su condición de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, NivelF-5, por la negligencia en el desempeño de sus funcio- nes en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario JOSÉ LUIS BÁZAN ZAMBRANO, en su condición de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, Nivel F-5, por lanegligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario ESTEBAN MANRIQUE ZUÑIGA, en su condición de ex Director Ejecutivo de la Unidad Eje- cutora Carretera Federico Basadre, Nivel F-5, por lanegligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario JUAN RODRIGO BONIFACIO AL- MEYDA¸ en su condición de ex Director de Administra- ción, de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basa-dre, Nivel F-4, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Aperturar por ante la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario DESIDERIO WALTER FIGUEROA HIGIDIO, en su condición de ex Director Administrativo, de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, Ni-vel F-4, por la negligencia en el desempeño de sus fun- ciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario MIGUEL CELEMIAS LLANTO PI- ÑAN, en su condición de ex Gerente Subregional de Padre Abad - Aguaytía, Nivel F-5, por la negligencia en eldesempeño de sus funciones en mérito a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplina-rio contra el ex funcionario ROBIN NAJAR GUEVARA, en su condición de ex Gerente Subregional de Padre Abad - Aguaytía, Nivel F-5, por la negligencia en eldesempeño de sus funciones en mérito a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Noveno.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario GLORIOSO ROMERO HIDALGO, en su condición de ex Director Ejecutivo del Hospital Regional de Pucallpa, Nivel F-5, por la negligencia en eldesempeño de sus funciones en mérito a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.