Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y consecuentemente incurso en la falta prevista en el Articulo 28º Inc. a). "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" e Inc. d) "la negligencia en el desempeno de funciones"; de la glozada ley, respectivamente. Que, de otro lado de conformidad a lo prescrito por el Art. 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria de la Republica; los informes efectuados como resultado de las acciones de Control, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas que MORDAZA recomendadas en dichos informes. Que, a su vez, el MORDAZA parrafo del Art. 11º de la indicada Ley Organica establece que cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades instituciones y aquellas competentes de acuerdo a Ley adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la respectiva responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la correspondiente sancion. Que, de otro lado de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se considero falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley y el reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, "la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda conforme lo preceptua el Art. 152º del glosado Reglamento. Que, "el Articulo 163º del acotado Decreto Supremo prescribe que el servidor publico que incurre en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Que, segun el Art. 166º del Decreto Supremo en mencion, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario. Que, contandose con la visacion de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, y estando a lo prescrito en los Arts. 150º, 152º, 163º, 166º y 167º del D.S. Nº 00590-PCM; Resolucion Ejecutiva Regional Nº 306-2001CTAR-Ucayali-P; la Ley Nº 27783 y la Resolucion Suprema Nº 032-2002-PRES. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA CELEMIAS LLANTO PINAN, en su condicion de ex Gerente Subregional de Padre MORDAZA - Aguaytia, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA NAJAR MORDAZA, en su condicion de ex Gerente Subregional de Padre MORDAZA Aguaytia, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera MORDAZA Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del

CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera MORDAZA Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA ZUNIGA¸ en su condicion de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera MORDAZA Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Unidad Ejecutora Carretera MORDAZA Basadre, Nivel F-4, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Ejecutivo del Hospital Regional Nº 1 de Pucallpa, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo Nº 2 de Yarinacocha, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Noveno.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MENDOCILLA, en su condicion de ex Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo Nº 2 de Yarinacocha, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Decimo.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario DUARTE MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Decimo Primero.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Decimo Segundo.- Aperturar por ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR Ucayali, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeno de sus funciones en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Conceder el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de

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