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PÆg. 244746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y consecuentemente incurso en la falta previstaen el Artículo 28º Inc. a). “El incumplimiento de las nor- mas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” e Inc. d) “la negligencia en el desempeño de funciones”;de la glozada ley, respectivamente. Que, de otro lado de conformidad a lo prescrito por el Art. 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República; los informes efectuados como resultado de las acciones de Control, constituyen prueba preconsti-tuida para el inicio de las acciones administrativas que sean recomendadas en dichos informes. Que, a su vez, el segundo párrafo del Art. 11º de la indicada Ley Orgánica establece que cuando en el Infor- me respectivo se identifiquen responsabilidades sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o pe-nal, las autoridades instituciones y aquellas competen- tes de acuerdo a Ley adoptarán inmediatamente las ac- ciones para el deslinde de la respectiva responsabilidadadministrativa funcional y aplicación de la correspon- diente sanción. Que, de otro lado de acuerdo a lo previsto en el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se consideró falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servido- res y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otrosde la Ley y el reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, “la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según co- rresponda conforme lo preceptúa el Art. 152º del glosa-do Reglamento. Que, “el Artículo 163º del acotado Decreto Supremo prescribe que el servidor público que incurre en falta decarácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proce- so administrativo disciplinario que no excederá de trein-ta (30) días hábiles improrrogables. Que, según el Art. 166º del Decreto Supremo en men- ción, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la proceden- cia de aperturar Proceso Administrativo Disciplinario. Que, contándose con la visación de la Gerencia Re- gional de Asesoría Jurídica, y estando a lo prescrito en los Arts. 150º, 152º, 163º, 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; Resolución Ejecutiva Regional Nº 306-2001- CTAR-Ucayali-P; la Ley Nº 27783 y la Resolución Su- prema Nº 032-2002-PRES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar por ante la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario contra el exfuncionario MIGUEL CELEMÍAS LLANTO PIÑÁN, en su condición de ex Gerente Subregional de Padre Abad - Agua- ytía, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de susfunciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el ex funcionario ROBIN NAJAR GUEVARA, en sucondición de ex Gerente Subregional de Padre Abad - Aguaytia, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delCTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el ex funcionario JOSÉ LUIS BAZÁN ZAMBRANO, en su condición de ex Director Ejecutivo de la UnidadEjecutora Carretera Federico Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delCTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el ex funcionario WERNER CAMPANA CÓRDOVA,en su condición de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en méritoa los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el ex funcionario ESTEBAN MANRIQUE ZÚÑIGA¸en su condición de ex Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en méritoa los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Aperturar por ante la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con- tra el ex funcionario CARLOS BARDALES PEZO, en sucondición de ex Director de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Unidad Ejecutora Carrete- ra Federico Basadre, Nivel F-4, por la negligencia en eldesempeño de sus funciones en mérito a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario GLORIOSO ROMERO HIDALGO, en su condición de ex Director Ejecutivo del Hospital Regional Nº 1 de Pucallpa, Nivel F-5, por la negligenciaen el desempeño de sus funciones en mérito a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Octavo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario JOSÉ WALTER MEJIA PÉREZ, en su condición de ex Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo Nº 2 de Yarinacocha, Nivel F-5, por la negligenciaen el desempeño de sus funciones en mérito a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Noveno.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario CÉSAR ARANA MENDOCILLA, en su condición de ex Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo Nº 2 de Yarinacocha, Nivel F-5, por la negligenciaen el desempeño de sus funciones en mérito a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Décimo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Disciplinario con-tra el ex funcionario DUARTE GONZALES RUIZ, en su condición de ex Director Regional de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, Nivel F-5, por lanegligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Dis-ciplinario contra el ex funcionario ANTONIO RODRI- GUEZ PIZANGO, en su condición de ex Director Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, Nivel F-5, por la negligencia en el desempeño de sus funciones en mérito a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Décimo Segundo.- Aperturar por ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del CTAR Ucayali, Proceso Administrativo Dis-ciplinario contra el funcionario JOSÉ EDINSON BARDA- LES PEZO, en su condición de Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional delCTAR Ucayali, Nivel F-5, por la negligencia en el desem- peño de sus funciones en mérito a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Décimo Tercero.- Conceder el plazo de cin- co (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de